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RESUMEN LIBRO PETER STEIN


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  7.000 Palabras (28 Páginas)  •  658 Visitas

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Historia de Europa

PETER G. STEIN

El Derecho romano en la historia de Europa

1. EL DERECHO ROMANO EN LA ANTIGÜEDAD.

A. LA LEY DE LAS XII TABLAS

Cuando comienza la historia de conocida, Roma era una monarquía, si bien al final del siglo VI a.C los reyes fueron expulsados y una república se estableció en su lugar. Su Derecho era un conjunto de costumbre no escritas, trasmitidas oralmente de una generación a otra, que fueron consideradas además como una parte de su herencia popular como romanos. El cuerpo de ciudadanos estaba dividido en dos grupos sociales: los patricios, un grupo relativamente pequeño de familias propietarias de nacimiento noble, y los plebeyos, numéricamente superiores pero menos aventajados en muchos aspectos. Los pontífices (aristócratas responsables del mantenimiento de los cultos religiosos oficiales) eran exclusivamente patricios y los plebeyos naturalmente sospechaban que sus pronunciamientos sobre la validez de determinados actos no eran siempre enteramente desinteresados. Los plebeyos pensaron que si el Derecho consuetudinario se encontrase escrito con anterioridad a los casos, ello redundaría en su beneficio. Tras dicha polémica, en el año 451 a.C se realizó una convocatoria de una comisión de diez ciudadanos, los decenviros, encargados de preparar un texto que recogiese por escrito las normas consuetudinarias. Redactaron una colección de normas conocidas como las XII Tablas, presentadas formalmente a la asamblea de ciudadanos donde fueron aprobadas. Las XII Tablas marcan el comienzo del Derecho romano tal como lo conocemos, abarcando sus previsiones todas las parcelas del Derecho, incluso el Derecho público y el Derecho sagrado.

Las XII tablas no se ocupaban de lo conocido y aceptado generalmente como Derecho, sino que más bien se concentraban en aquellos aspectos que habían generado algún tipo de disputas, en particular se ocuparon con detalle de las normas procedimentales, de cómo podían los ciudadanos defenderse por sí mismo sin necesidad de recurrir a los tribunales y que debían hacer, en su caso, para instar un procedimiento judicial.

Los límites precisos del poder de compulsión sobre los demandados no estaban fijados por el Derecho consuetudinario y por ello las XII Tablas regularon exactamente qué estaban legitimados a hacer en ese sentido. En la práctica, por tanto, una demanda interpuesta por una víctima de robo o de lesión personal causada por un esclavo o un hijo se trasladaba al cabeza de familia (paterfamilias), en la medida en que sólo él podía satisfacer lo demandado con los fondos familiares. Las XII Tablas le ofrecían la opción de indemnizar los daños o entregar directamente el ofensor a la víctima o, en su caso, al paterfamilias de ésta (entrega noxal).

Más tarde los romanos reconocieron los valores del Derecho contenido en la Ley de las XII Tablas, sobre todo cuando comprendieron que ésta estuvo vigente en una comunidad caracterizada por un débil cuerpo de funcionarios encargado de hacer cumplir los mandatos de la ley. Esta ley proporcionó a los ciudadanos una mínima estructura en cuyo seno las partes podían dirimir sus disputas.

B. EL DESARROLLO DEL DERECHO A TRAVÉS DE LA INTERPRETACIÓN

Los romanos tenían una arraigada impresión sobre la reputación de su Derecho, considerando que éste había sido parte esencial en la configuración de la vida de Roma desde tiempo inmemorial. Al mismo tiempo, confiaban en él para que les permitiera hacer todo lo que quisieran siempre que fuera razonable. En los primero tiempos de la República la interpretación del Derecho, ya fuese el no escrito Ius o la Lex de las XII Tablas, permanecía todavía en manos de los pontífices. Éstos podían «interpretar» el Derecho de manera amplia, pudiendo llegar incluso a crear cualquier nueva institución desconocida para el Derecho anterior. La interpretación de la norma puede considerarse como un modo de aplicar el Derecho con un fin claramente distinto del original. Pero la interpretación iba todavía más allá.

C. EL PRETOR Y EL CONTROL DE LOS REMEDIOS

Cuando Roma se expandió, un magistrado especial, llamado pretor, también elegido anualmente, fue creado en el año 367 a.C con el cometido exclusivo de administrar justicia. Sin tener una formación específica sin embargo se esperaba de él que fuera el encargado de supervisar la parte formal de cada acción jurídica. El pretor fijaba las dos partes de la acción, la primera concerniente a la calificación de la cuestión en términos legales y la segunda relativa a la efectiva resolución de la cuestión. Los romanos comprendieron que en muchas ocasiones las disputas no procedían de un desacuerdo sobre el Derecho, que podía ser suficientemente claro, sino de la discusión acerca de los hechos, de tal forma que un ciudadano ordinario, sin las experiencias de los juristas, era completamente capaz de decidir sobre qué había ocurrido. En la segunda mitad de la República se introdujo un importante cambio en el procedimiento. Cuando las partes se presentaban ante él, el pretor les permitía expresar sus reivindicaciones y defensas con sus propias palabras, en vez de adherirse a formas predeterminadas. Una vez establecida la cuestión de este modo, la presentaba en términos hipotéticos y en un documento escrito, conocido como fórmula. Ésta permitía al juez condenar al demandado si encontraba probadas ciertas alegaciones y absorberle si no lo hacía. La fórmula, una vez fijada por el pretor y las partes, era sellada, de modo que el juez que la abriese podía estar seguro de que no había sido manipulada. La función de los pretores era declarar el Derecho (Ius dicere) y hacerlo efectivo a través de la concesión de los remedios adecuados, los cuales en su mayor parte se ocupaban de demandas preestablecidas. Al comenzar su mandato anual, el pretor publicaba un edicto, en el que establecía las diversas circunstancias en las se concedería una fórmula, y añadía al final las fórmulas concretas. Los potenciales litigantes podrían consultar el edicto y en ese caso solicitar cualquiera de las fórmulas que contuviese. La fórmula era un elemento flexible que podía moldearse para adaptarla a los diferentes argumentos esgrimidos en su defensa por el demandado. Un importante contrato formal mencionado en la Ley de las XII Tablas fue la sipulatio, cuya estructura a modo de pregunta y respuesta podía convertir casi cualquier acuerdo en una obligación. En los últimos tiempos de la República, el pretor permitió que tanto el engaño como las coacciones fuesen alegadas en la fórmula a modo de defensa frente a las pretensiones del demandante, de modo que si probaba sus alegaciones resultaría absuelto. Tal defensa, o exceptio, era requerida siempre que el demandado admitiese como ciertas las alegaciones del demandante. Al permitir las

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