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Reflexiones De Derecho


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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Comentario

Una de las características actuales del Derecho Penal y por tanto de la política criminal de la que es tributario - consiste en su tendencia expansionista. Dentro de esta tendencia, y como resultado de la confluencia entre un renovado punitivismo y el Derecho Penal simbólico surgen las bases del denominado Derecho Penal de Enemigo.

La compleja rúbrica Derecho Penal de Enemigo se construye a partir de una previa distinción estipulativa: la existencia de algunos sujetos que deben ser considerados como ciudadanos y la de otros que han de ser estimados y tratados como enemigos. A partir de ella, propone la configuración y vigencia de secciones del Derecho Penal inspiradas en paradigmas diversos. Una de ellas, el Derecho Penal del Ciudadano, define y sanciona delitos, o infracciones de normas, que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental y que normalmente son la simple expresión de un abuso por los mismos de las relaciones sociales en que participan desde su status de ciudadanos, es decir, en su condición de sujetos vinculados a y por el Derecho. La otra, el Derecho Penal de Enemigo, configura y castiga actos de aquellos que habrían sido cometidos por individuos que en su actitud, en su vida económica o mediante su incorporación a una organización, se han apartado del Derecho presumiblemente de un modo duradero y no sólo de manera incidental, y por ello, no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal y demostrarían este déficit por medio de su comportamiento.

En la actualidad, a nivel de teoría del Derecho y teoría constitucional, dos conceptos o nociones son aceptados como las mejores descripciones del funcionamiento de los sistemas jurídicos: neoconstitucionalismo y garantismo, estos conceptos, sirven para designar un modelo teórico, pero también para referirse a una forma de organización política que se viene abriendo paso desde mediados del siglo XX, que no necesariamente reúne en todas sus manifestaciones signos de uniformidad, pero si unos rasgos esenciales que permiten hablar de algo diferente, no radicalmente nuevo, pero si distinto a lo que pudo representar el Estado de Derecho decimonónico.

El cambio mencionado se produce a partir de la introducción de conceptos como el valor normativo de la Constitución y la vinculación de la jurisdicción a los Derechos Fundamentales. Ello es el corolario de la fusión de dos tradiciones, la de las constituciones materiales; aquellas que presentan un denso contenido sustantivo integrado por normas de diferente valoración (valores, principios, derechos, directrices) y las constituciones garantizadas, caracterizadas porque su protección o efectividad se encomienda a jueces o, si se prefiere, en su sistema existen normas secundarias, de organización y procedimiento, destinadas a depurar o sancionar toda infracción de las normas sustantivas o relativas a derechos. Así la Constitución se convierte en límite y norma directiva fundamental. Estos tres significados delinean la teoría general del garantismo como proyecto que constituye la otra cara del constitucionalismo, pues este último establece imperativos sustanciales al derecho positivo mediante la positivación constitucional del deber ser.

• El garantismo no encontrará un espacio de desarrollo tan propicio bajo los paradigmas opuestos al Estado constitucional,

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