Reforma Educativa
Enviado por karenfra • 8 de Octubre de 2013 • 6.143 Palabras (25 Páginas) • 280 Visitas
LA REFORMA EDUCATIVA EN MÉXICO
La reforma educativa de 2012 en México es una reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México. Fue aprobada por la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 y por el Senado de la República el 21 de diciembre del mismo año con 424 votos a favor, 39 en contra y 10 abstenciones. En febrero de 2013, la reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal, promulgada por el Ejecutivo el 25 de febrero de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.
El 1 de diciembre de 2012, al dirigir su primer mensaje a la Nación como Presidente de la República, Enrique Peña Nieto anunció las primeras doce decisiones presidenciales, dentro de las cuales se encontraba el envío de una reforma educativa al Congreso de la Unión para su análisis y discusión.
El 2 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto; Gustavo Madero Muñoz, Presidente del Partido Acción Nacional; Cristina Díaz Salazar, Presidente Interina del Partido Revolucionario Institucional; y Jesús Zambrano Grijalva, Presidente del Partido de la Revolución Democrática, firmaron el Pacto por México. Uno de los cinco grandes acuerdos es la creación de una sociedad de derechos y libertades, el cual a su vez contiene un acuerdo por la educación de calidad y con equidad que sería impulsada mediante la presentación de una reforma legal en materia educativa con tres objetivos:
Aumentar la calidad de la educación básica, reflejándose esto en los resultados de las evaluaciones internacionales como PISA.
Aumentar la matrícula y la calidad de la educación media superior y superior.
Recuperar la rectoría del Estado Mexicano en el sistema educativo nacional.
¿QUÉ PROPONE LA REFORMA EDUCATIVA?
La reforma educativa propone modernizar el marco jurídico para una educación de mayor calidad y equidad, y consiste en lo siguiente:
1. Crea el Servicio Profesional Docente, que reconocerá la formación y logros de los maestros. Los buenos maestros tendrán la oportunidad de ascender con base en sus méritos profesionales.
2. Eleva a rango constitucional al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y lo dota de autonomía, para medir el desempeño e identificar sus áreas de mejora.
3. Fomenta la autonomía de gestión de las escuelas, y promueve el crecimiento del Programa de Escuelas de Tiempo Completo.
4. Crea el Sistema de Operación y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el INEGI de realizar un registro nominal de escuelas, profesores y estudiantes.
Adiciona al artículo tercero constitucional que la educación debe ser de calidad para buscar el mejoramiento constante y el máximo logro educativo de los estudiantes, siendo el Estado quien garantizará los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos para el cumplimiento de tal precepto constitucional en un marco de inclusión y diversidad.
Se eleva a rango constitucional la posibilidad para que los padres de familia puedan expresar su opinión sobre los planes y programas educativos. Además, se establecen diversas reformas a los artículos 3 y 73 constitucionales y se adiciona una nueva fracción al artículo 3 constitucional.
Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión tiene seis meses para expedir la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación.
Se adiciona al artículo 3 constitucional la fracción IX para crear el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se le da a este último el carácter de organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. La labor del instituto será evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; para ello deberá:
Diseñar y realizar mediciones a los componentes, procesos y/o resultados del sistema educativo.
Expedir lineamientos para las autoridades educativas federales y locales para las evaluaciones correspondientes.
Generar y difundir información para la toma de decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.
El artículo quinto transitorio instruye a las autoridades a utilizar estas evaluaciones para concretar el servicio profesional docente.
El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional"
La dirección del instituto estará a cargo de una Junta de Gobierno compuesta por cinco integrantes que durarán en el cargo siete años de forma escalonada con posibilidad de una sola reelección. La elección de los integrantes de la Junta de Gobierno la realizará el Senado de la República, y en sus recesos la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente de la República quien enviará una terna a los legisladores quienes los citarán a comparecer y posteriormente realizarán la votación. En caso de que el Senado de la República rechace la totalidad de la terna, el Ejecutivo Federal deberá presentar una nueva terna para la elección, si esta segunda terna es rechazada, el Presidente podrá nombrar al integrante de la Junta de entre uno de los integrantes de dicha terna. Si el Senado de la República no resuelve dentro de un plazo de treinta días la elección de alguna de las ternas, el Presidente tendrá la facultad de nombrar a un integrante de la terna como parte de la Junta de Gobierno del instituto.
La Presidencia de la Junta de Gobierno será nombrada por el voto mayoritario de tres de sus integrantes.
En cuanto al Servicio Profesional Docente se reforma el artículo 73 constitucional para que el Congreso tenga la facultad de establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3 constitucional. Adicionalmente se reforma el artículo 3 constitucional para que el ingreso al servicio docente
...