Reglamentos que rigen en los ríos y ártico convenio
Enviado por marienny • 3 de Abril de 2013 • 1.471 Palabras (6 Páginas) • 1.917 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior.
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”.
Ospino-Estado-Portuguesa.
Reglamentos que rigen en los ríos y ártico convenio.
Autoras.
Marienny García.
Yulenny Vegas.
Profesor.
Carlos Molina.
Ospino 2013.
Reglamento que rige en los ríos, estrechos y canales internacionales.
El agua nunca ha respetado las fronteras políticas trazadas por el hombre. La apreciación de un hecho elemental -la movilidad de este recurso natural - ayudará a fomentar un mayor entendimiento de la importancia de los problemas relacionados con el uso, la administración y la conservación del agua a nivel internacional. Por ejemplo, puede ocurrir que un río o lago sea tornado como una referenda característica para determinar la línea demarcatoria entre dos o más Estados y, luego, como resultado de erosión o avulsión, el lecho del río o del lago cambie lentamente (o incluso súbitamente), con consecuencias para los Estados interesados. 0 puede ser que las actividades realizadas en un Estado con el objeto de usar las aguas que tiene en su territorio generen riesgos para el uso que otro estado haga o desee hacer de las mismas aguas dentro de sus propias fronteras.
En el siglo XIX una calificación frecuente fue "ríos o lagos internacionales", una expresión contenida en el Artículo 108 del Acta Final del Congreso de Viena de 1815 2/. La expresión se refiere a vías de aguas navegables de interés para dos o más Estados, o porque ellos cruzan esos Estados ("ríos internacionales sucesivos") o porque ellos sirven para delimitarlos ("ríos internacionales contiguos"), o a lagos cruzados por una frontera o rodeados por varios Estados ribereños ("lagos internacionales o lagos fronterizos").
El Tratado de París de 1856 extendió al Danubio el principio de libertad de navegación que ya había sido reconocido en otros "ríos internacionales" europeos por el Congreso de Viena. Sin embargo, los tratados de paz posteriores a la primera guerra mundial usan la expresión "río declarado internacional". La distinción principal implícita en esta expresión, en comparación con la de "río internacional" fue la asimilación de las vías nacionales navegables que cruzan los territorios de los Estados vencidos, a las vías navegables internacionales, razón por la cual se extiende a ellos el Principio de libertad de navegación. No obstante otra expresión fue usada en la Convención de Barcelona de 1921, a saber, "vías navegables de interés internacional". Esto no era un mero cambio formal en la terminología sino que reflejaba la necesidad de extender el principio de libertad de navegación a todo curso de agua, sea internacional o nacional (siempre que, desde luego, el Estado interesado admitiera el carácter internacional del último).
El criterio estaba desarrollado de manera tal que era más funcional que geográfico y el único que expresaba el interés general de la comunidad internacional por la libertad de comunicaciones. Posteriormente, la expresión "sistemas de ríos o lagos internacionales" llega a tener aceptación en la práctica internacional, a causa de la extensión de las reglas internacionales a los afluentes, canales y cursos secundarios así como al río principal, y además, a los lagos y origen del lago/río relacionado con éste. Los lagos, mares y otros sistemas de ríos interiores que no tienen salida al mar vienen a quedar comprendidos en la expresión, aunque sólo en su connotación de aguas superficiales: las aguas subterráneas no están afectadas.
A fines del año 1950, principalmente como resultado de los estudios efectuados por la Asociación de Derecho Internacional (International Law Association) se propuso adoptar la expresión "cuenca hidrográfica internacional". Esto implica el complejo total formado por la vertiente principal y sus afluentes, o del sistema del lago o lago/río. Puede referirse no sólo a las aguas superficiales sino también a las subterráneas donde éstas están relacionadas sea con las aguas superficiales de la cuenca, sea con una cuenca de agua subterránea independientemente de la superficie. En el Artículo 20 de las "Reglas de Helsinki" aprobadas en 1966 por la Asociación de Derecho Internacional fue dada una definición precisa conforme a la cual la expresión comprendería "la zona geográfica que se extiende por el territorio de dos o más Estados y está" demarcada por la línea divisoria de un sistema hidrográfico de aguas superficiales y subterráneas que fluyen hacia una salida común". El concepto de "cuenca hidrográfica internacional" parece ofrecer una base racional para la planificación del manejo de los recursos hídricos.
La cuenca es un área determinada
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