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Regulacion Y Protecion


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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REGULACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL DERECHO CASTELLANO

Mi ensayo trata sobre la regulación y protección de la familia en el derecho castellano que es conocido como un conjunto de normas, instituciones y principios filosóficos jurídicos que rigieron la sociedad del reino de castilla durante el Medievo, este derecho es particularmente importante ya que el descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de castilla y en consecuencia fueron su idioma y su derecho.

En donde se elaboró un ordenamiento legal propio para las Indias (derecho indiano) este mismo tiene un sustrato de derecho castellano en muchos aspectos institucionales públicos y privados .La primera intención de los conquistadores europeos era aplicar en las tierras recién conquistadas el derecho castellano. No podemos hablar de un derecho español, sino más bien de una pluralidad de derechos: castellano, aragonés, catalán, etc.

Varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española: Celtas e iberos es por ello que en ese entonces la familia es considera monogámica y tenía un papel muy fundamental además la influencia del derecho canónico.

También quiero hacer mención al Código de las Siete Partidas que da al matrimonio un carácter eminentemente religioso, los esponsales, el matrimonio, sujeto al derecho canónico; el divorcio no como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de "lecho y techo la patria potestad; la esclavitud, reconociéndola como "la más vil cosa de este mundo" después del pecado; el estado de las personas libre y esclavo; hidalgo persona común; clérigo hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer; el vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad. Así, los impedimentos para casarse, las diferencias de religión o por afinidad, se basaban en las reglas de la Iglesia Católica.

En cuanto a la filiación, los hijos eran legítimos o ilegítimos. Estos eran divididos a su vez, en hijos naturales y espurios. Los primeros eran los hijos de los solteros y los segundos aquellos donde hubo bigamia o adulterio. Existía la legitimación y la adopción. Entre la nobleza existía además la sucesión por primogenitura en lo que se refiere a títulos y honores, así como el “mayorazgo” mediante el cual los hijos mayores heredaban el grueso del patrimonio del padre, siendo esos bienes inalienables, quedando además exentos de muchos impuestos y censos, pasando intactos de generación al hijo mayor Como veremos, estos privilegios pasaron casi inalterados al nuevo continente, creando la fisonomía clasista de vida y derecho que apuntaló el régimen colonial español durante casi toda su existencia. En Castilla durante el Siglo XV sólo heredaban los hombres “libres”. Había sucesión testamentaria y la “ab-intestato” como en nuestro actual derecho. Para los hijos legítimos existía una proporción reservada: “la legítima”, pero estaba reglamentada la desheredación.

Quiero hacer hincapié que sin embargo, la mayoría de los derechos familiares y patrimoniales que he mencionado aquí, sólo correspondían a los hombres “libres”, cristianos y de raza pura. Los extranjeros, las mujeres, los infieles, los siervos y los esclavos quedaban prácticamente excluidos de lo que ahora consideramos “derechos humanos”. Además en las Siete Partidas se codificó todo el derecho castellano de las obligaciones, de pura esencia romana justiniana.

Las figuras jurídicas clásicas sobre los contratos, las causas y efectos de las obligaciones, las garantías, los delitos y cuasi-delitos civiles que hoy conocemos en los códigos, son casi idénticos en esencia a los que aparecen en las leyes de Castilla medieval y moderna para el derecho castellano la familia fue conjunto de personas físicas seres humanos nacidos que cumplan las condiciones para serles reconocida su personalidad «para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”.

La Familia fue consagrada a nivel constitucional (en occidente) recién en la primera mitad del siglo XX, siendo la Constitución de Weimar de 1919 (Alemania) la primera en reconocer expresamente el rol protector del Estado para con la Familia. Ahora bien, y como todos lo pueden suponer, en aquellos años (han transcurrido 95 años desde ese entonces) se identificaba al matrimonio como la única fuente creadora de Familia. Se trataba, como bien lo apunta la doctrina, de un modelo de Familia matrimonial, tradicional nuclear, en donde el varón era “cabeza de familia” dedicado a cubrir los gastos

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