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Reporte De Lectura, Acuerdo 592


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  564 Visitas

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EL PROCESO EDUCATIVO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

I. De los tipos y modalidades de educación.

1-La educación de tipo básico.

Se hizo una modificación muy importante en la primera sección es, sin duda, la definición de la educación básica que, en concordancia con la reforma al primer párrafo del artículo 3º constitucional, vigente a partir del 6 de mayo de 1993, está compuesta por nivel preescolar, primaria y secundaria

a) La educación preescolar-obligatoria para el Estado.

En el estado se obliga desde ahora a extender la oferta de educación preescolar de manera que pueda cursar este nivel educativo todo aquel que lo solicite. En la investigación a nivel internacional que ha demostrado la importancia formativa de los primeros años de vida, se dice la "motivación intelectual", en la edad preescolar pueden ser mayores las capacidades del niño para su desarrollo educativo posterior, reduce significativamente la reprobación y la deserción en los primeros grados de primaria, y permitirse ingresar al siguiente ciclo con mejores bases.

Esta disposición de obligatoriedad para el Estado significa, en estos momentos, un enorme esfuerzo de ampliación de cobertura, precisamente por el hecho de que el rezago en la misma se encuentra fundamentalmente en zonas rurales y dispersas.

b) Nueve años de escolaridad obligatoria para la población.

En fundamento en la "experiencia internacional", se dice que la escolaridad adicional de secundaria impulsa la capacidad productiva de la sociedad; fortalece sus instituciones; contribuye a consolidar la unidad nacional y la cohesión social; promueve una distribución del ingreso más equitativa porque genera niveles más altos de empleo bien enumerado y eleva los niveles de bienestar; mejora las condiciones de alimentación y salud; fomenta la conciencia y el respeto de los derechos humanos y la protección del ambiente; facilita la adaptación al cambio tecnológico; difunde actitudes cívicas de tolerancia, diálogo y solidaridad.

Este nivel educativo es uno de los que menos son estudiados en el país y, a diferencia del nivel preescolar, existen pocas experiencias innovadoras debidamente evaluadas y probadas.

c) Un problema no resuelto: el concepto de la educación de "tipo básico"

Parece que la educación de tipo básico que esta ley introduce representara la suma de los tres niveles que la componen: el preescolar, la primaria y la secundaria.

Sin embargo, estos 3 niveles por razones de su desarrollo histórico, poseen estructuras y dinámicas propias y diferenciadas, referentes institucionales distintas, procesos formativos de su personal diversificados, metodologías y formas organizativas poco coincidentes, constituyen, entre sí, estructuras poco comunicativas, casi herméticas.

Hay enormes diferencias entre los 3 niveles han sido objeto de serias criticas que emanan de las dificultades que muchos alumnos experimentan en el tránsito de un nivel a otro. El alumno de preescolar que transita a la primaria experimenta un cambio de un ambiente escolar que, al menos teóricamente, privilegia el desarrollo afectivo, la interrelación con los padres, el ejercicio creativo, el manejo flexible del espacio, etc. a un ambiente escolar mucho más rígido, con pocas oportunidades de interacción entre pares, en el que su actividad es prescrita. El niño alumno de primaria, al pasar a nivel secundaria, transita de un sistema en el que tiene un solo maestro, con el cual, al menos en teoría, mantiene una relación estrecha, a una estructura en la cual se enfrenta en grupo mayores, a muchos maestros distintos, donde el conocimiento se fracciona en periodos de 50 minutos, y en la que existen pocas posibilidades de seguimiento cercano de su proceso formativo.

2- La educación inicial.

El texto de la ley señala que su propósito es favorecer el desarrollo cognoscitivo, afectivo y social de los menores de 4 años. Asimismo, este tipo incluye la orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

La educación inicial destinada a niños menores de 4 años ha enfatizado la atención institucionalizada, fundamentalmente destinada a los hijos de madres trabajadoras en instituciones del sector público y privado. Es evidente que durante los primeros años de vida, la familia es la institución formativa más importante, por lo cual el trabajo educativo destinado a la familia con la finalidad de apoyarla para fortalecer su capacidad en la crianza y desarrollo de sus hijos, resulta clave.

3- La educación especial.

En la Ley General de Educación, la educación especial se define como la "destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes". Se establece que este tipo de educación procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus condiciones y con equidad social.

Los defensores de esta postura señalan 3 razones por las cuales la integración de la educación especial a la educación básica ordinaria es recomendable. Estas son las siguientes:

a) Las necesidades de enseñanza de los alumnos de educación especial no justifican la operación de un sistema doble.

b) Es ineficiente mantener un sistema doble.

c) El sistema doble fomenta una actitud injusta e inadecuada, pues propicia que los alumnos sean clasificados y etiquetados como discapacitados.

4- La educación de adultos.

La Ley General de Educación define la educación de adultos como la destinada a individuos de 15 años y más que no hayan cursado o concluido la educación básica; comprende, entre otras, la alfabetización, la primaria, la secundaria y la formación para el trabajo.

Educar a adulto es un proceso que involucra

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