Representacion
Enviado por pesaressi • 13 de Noviembre de 2013 • 4.046 Palabras (17 Páginas) • 241 Visitas
Artículo 161: “REPRESENTACIÓN DIRECTA SIN PODER”
II) Las consecuencias de la actuación del fa/sus procurador:
Con relación a los actos realizados por el representante sin la debida legitimación representativa, la doctrina se encuentra dividida, de forma tal que se pueden distin¬guir fundamentalmente tres tesis:
A) Aquella conforme a la cual el negocio concluido por el fa/sus procurador es inváli¬do.
B) Aquella conforme a la cual el negocio jurídico concluido por el fa/sus procurador es válido, pero es ineficaz.
C) Aquella conforme a la cual, el negocio jurídico concluido por el fa/sus procurador es imperfecto.
III) La responsabilidad del fa/sus procurador:
La norma establece que en caso el representante se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en ella responderá por los daños y perjuicios que hayan sufrido el representante y el representado.
Artículo 162: “RATIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO”
I) La ratificación:
Es el negocio jurídico unilateral mediante el cual el supuesto representado hace que el negocio jurídico celebrado por el fa/sus procurador sea eficaz. Con la ratifica¬ción, el negocio jurídico celebrado por el fa/sus procurador se torna eficaz.
II) El mutuo disenso:
Con la celebración del negocio con el falsus procurator el tercero se encuentra de alguna manera a la espera de una potencial ratificación que puede realizar el dominus; es por esta razón que el tercero no puede unilateralmente disolver los efectos del contrato celebrado con el falsus procurator; siendo posible más bien que ello se haga a través de una declaración de voluntad conjunta entre tercero y falsus procurator, luego de lo cual se hará imposible la ratificación. Debe tenerse en cuenta además que la posibilidad de resolver el negocio celebrado entre tercero y falsus procurator se puede ejercer única y exclusivamente antes que el representado haya ratificado el negocio jurídico.
Artículo 163: “VICIOS DE LA VOLUNTAD EN LA REPRESENTACIÓN”
Desarrollemos de forma más detenida cómo se manifiestan los diversos vicios de la voluntad en el ejercicio de la representación:
a) El error.- Es la falsa representación de la realidad producto de una deficiente captación de los hechos o por desconocimiento del contenido semántico de un su-puesto de hecho específico.
b) El dolo.- Consiste en inducir a error a otro sujeto mediante un engaño intencional, con el objeto de que celebre un acto jurídico.
c) La violencia.- Es el ejercicio de una fuerza física dirigida contra el declarante para que en tal situación celebre un acto jurídico no deseado.
d) Intimidación.- consiste en influir sobre el fuero interno del agente cau¬sándole miedo o temor, amenazándolo con un mal futuro que debe ser inminente y grave.
Artículo 164: “MANIFESTACIÓN DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE”
El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere re¬querido, a acreditar sus facultades.
Artículo 165: “PRESUNCIÓN LEGAL DE REPRESENTACIÓN”
Nos encontramos ante el supuesto conocido como "representación de hecho", figura que, en nuestro parecer, constituye una aplicación del principio de protec¬ción y tutela de la confianza ajena, reconocido por nuestro ordenamiento a través de un análisis constructivo de la disciplina negocial específica (error, dolo, simu¬lación, etc.), y cuya operatividad implica una conceptuación que, aunque fuera preli¬minar, nos permita entrever tanto los requerimientos necesarios para su actuación particular, como los criterios para distinguirlo de otros principios tales como el princi¬pio de la apariencia y el de la buena fe.
Cabe destacar que en nuestro parecer la presunción establecida como efecto de la norma tiene la naturaleza de ser una de tipo absoluta, es decir que no admite prueba en contrario, porque la tutela del principio de la confianza, basada en una apariencia razonable de acuerdo a las circunstancias, según lo exige la nor¬ma, es suficiente para defender la validez y eficacia del negocio celebrado por el dependiente. Cuestión diversa es la posible responsabilidad del dependiente, o inclu¬so del pseudodependiente (fa/sus procurador), frente al principal del establecimiento por haber transgredido las indicaciones impartidas para su actuación en particular, resolviéndose en un problema de eventual vulneración de la esfera patrimonial del representado y su resarcimiento por el dependiente en la esfera de la responsabili¬dad civil contractual o extracontractual, según sea el caso.
Artículo 166: “ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO”
El presente artículo entonces nos lleva a un supuesto de invalidez en la medida que se presenten las siguientes relaciones:
a) Un acto celebrado por el representante consigo mismo en nombre propio: es decir
Una relación entre el poderdante (mediante la actuación del representante) con el representante a título personal. Ejemplo: Juan apoderado de Luis compra un ve¬hículo de Luis, que le es vendido por él mismo (como representante de Luis).
b) Un acto celebrado por el representante con un tercero representado por el mismo representante: es decir
En ambos casos el representante es la misma persona, en el plano fáctico quien firma el documento contractual, por ejemplo, es la misma persona: Juan apoderado de Luis vende un auto de éste a Julio representado por el mismo Juan. En el plano material Juan firmará el contrato por ambas partes.
Artículo 167: “PODER ESPECIAL PARA REPRESENTACIÓN LEGAL”
Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
1.- Disponer de ellos o agravarlos.
2.- Celebrar transacciones.
3.- Celebrar compromiso arbitral.
4.- Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.
Cuando nos referimos a la representación legal estamos aludiendo, de acuerdo a PUIG PEÑA, a aquella conferida por el ordenamiento jurídico a determinadas perso¬nas que, por una posición familiar o por un cargo u oficio actúan en nombre de otras que están incapacitadas o imposibilitadas para asumir derechos u obligaciones, o para ejecutarlos con su actuación directa. De acuerdo a STOLFI, el calificativo de legal no se utiliza para indicar que la designación del representante sea siempre hecha por la ley, sino que las personas sometidas a ella necesitan para sus negocios jurídicos de la intervención de una persona física que preste el consentimiento en su lugar. Según
...