REPRESENTACION
Enviado por fierron • 31 de Julio de 2013 • 26.124 Palabras (105 Páginas) • 383 Visitas
TEMA: REPRESENTACION.
1.-Representación.
La representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante.
Es ejemplo típico de representación legal la representación de los hijos menores por sus padres en virtud de la patria potestad.
La representación legal suele diferenciarse de la representación contractual (como la que resulta del contrato de mandato). Según la terminología de los diversos sistemas jurídicos, puede englobar o no el caso de la representación conferida judicialmente en aplicación de la ley. Así, la representación del menor huérfano por un tutor designado judicialmente puede considerarse también un caso de representación legal, o bien de una categoría diferente de representación judicial.
También se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos (es el caso del ausente o del nasciturus).
La voluntad de los dimanantes de la actuación representativa.
El maestro Manuel Bejarano opina que la representación es la “figura jurídica que consiste en permitir que los actos celebrados por una persona llamada representante repercutan y surtan efectos jurídicos en la esfera jurídico económica de otro sujeto llamado representado como si éste último los hubiera realizado y no afectan para nada la del representante, el cual queda ajeno a la relación de derecho engendrada por su acción.
La representación es una institución jurídica muy antigua; su utilidad está fuera de duda, pues permite actuar a una persona, simultáneamente y en lugares distintos, produciendo el milagro jurídico de la multiplicidad de la unidad. Entre otras ventajas, la representación permite al representado gozar de la ubicuidad y la utilización de la habilidad ajena para los negocios propios y, en el caso de la representación legal, el representante activa la capacidad de ejercicio de quien la tiene limitada.
Por último, siguiendo la opinión de Bernardo Pérez Fernández del Castillo, se puede observar que en la práctica, a veces se emplean como sinónimo, indistintamente representación y personalidad. Personalidad, para dicho jurista, es el término adecuado, pues es una reminiscencia del uso que se tenía en el siglo XIX. Así, el Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche, dice: “Personero. El constituido procurador ó mandatario para desempeñar ó solicitar el negocio ajeno…”
2.-Representación legal.- Su concepto.- La representación legal es cuando la ley faculta a una persona para que actúe a nombre o por cuenta de otra.
Las causas que dan origen al supuesto de representación legal son variadas. En ocasiones, se refiere a la necesidad de expresar la voluntad de quien tiene limitada su capacidad de obrar (minoría de edad, interdicción). En algunas otras, la administración de un patrimonio o sector del mismo, en defensa de su titular (ausente, nasciturus) o por razón del destino de los bienes, normalmente su liquidación (quiebra, concurso y sucesión) o bien, de entes sin personalidad jurídica (condominio y ejido) o el juez cuando firma en las ventas forzosas. Pese a esta variedad y a la específica finalidad de cada una de ellas, podemos hablar de una figura jurídica unitaria ya que a través de ella, un sujeto actúa en nombre y por cuenta de otro que no puede hacerlo por sí solo. Por no ser materia de nuestro curso, no entraremos al análisis y estudio de cada uno de los supuestos de representación legal ya citados y nos enfocaremos exclusivamente de la representación de las personas morales o sociedades, denominada representación orgánica o necesaria, cuyo tema se expone.
3.-La representación orgánica o necesaria.
La representación de las sociedades se conoce como orgánica, necesaria o estatutaria y es la que tienen los órganos de administración para actuar a nombre y por cuenta de una persona moral o jurídica. Es distinta a la legal, pues no obstante que está prevista por la ley, es la asamblea general ordinaria la que decide quiénes van a ser sus representantes; tampoco es voluntaria, pues no obstante que interviene la voluntad de los accionistas; la ley y la institución establece la necesidad de que toda sociedad se exteriorice por medio de sus administradores. La doctrina organicista ha influido en la legislación mexicana, al considerar a la persona jurídica como un organismo público o privado, que cuenta con los órganos de vigilancia, decisión y ejecución, siendo estos últimos los administradores.
Al respecto, el artículo 27 del Código Civil Federal, señala: “Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos”. Esto significa que, inherentes a la constitución de la sociedad, se encuentran sus órganos representativos, por lo que también se denomina representación necesaria. A este respecto Joaquín Garriguez, opina que: “Al hablar la ley de órganos, no entiende sumarse a los extravíos de la teoría organicista en su primitiva formulación rigurosa, según la cual no cabe concebir relación jurídica alguna entre la sociedad y el órgano, ya que una y otro constituyen una sola unidad, como ocurre con los órganos del cuerpo humano. Ahora bien, como esas relaciones entre la sociedad y sus órganos existen realmente, hubo que recurrir a la distinción entre órgano y persona titular o portadora de la calidad de órgano y admitir que entre ésta y la entidad era perfectamente posible establecer una relación jurídica. La doctrina más moderna, abandonando esta sutileza constructiva, conserva la expresión “órgano administrativo”, mas no para seguir dócilmente a la doctrina organicista — en la cual es visible el influjo de las ciencias naturales — sino para rechazar la doctrina contractual del mandato. Órgano en este sentido es el instrumento apto para emitir declaraciones de voluntad y necesario legalmente para llevarlas a ejecución en las relaciones internas y externas de la sociedad... En este sentido, el órgano de administración de la sociedad anónima está investido de la representación orgánica de esa sociedad... Desaparece con esto todo residuo contractual en la calificación jurídica de la relación entre el administrador y la sociedad. Garriguez expresa,
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