Representación
Enviado por sequeracay • 16 de Octubre de 2013 • 9.935 Palabras (40 Páginas) • 338 Visitas
CAPÍTULO I: NOCIONES GENERALES 4
DEFINICIÓN 5
ORIGEN 5
EVOLUCIÓN HISTÓRICA 6
TEORÍAS 7
Naturaleza jurídica de la Representación 7
Consecuencias de aceptar la teoría de la modalidad 8
La posición más acertada 8
IMPORTANCIA 9
CONCEPTO 10
CLASES 13
CAPÍTULO II: REPRESENTACION LEGAL 14
DEFINICIÓN 15
CONCEPTO 17
REPRESENTACIÓN LEGAL DE PERSONAS NATURALES 17
PERSONAS QUE NECESITAN SER REPRESENTADAS LEGALMENTE 18
REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS 20
CAPÍTULO III: REPRESENTACION VOLUNTARIA O APODERAMIENTO 21
ORIGEN 22
LA REPRESENTACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO 24
CLASES DE PODER 24
FORMA DE PODER 26
REPRESENTACIÓN ENTRE CONYUGES 27
PLURALIDAD DE REPRESENTADOS 28
PLURALIDAD DE REPRESENTANTES 28
EL PODER IRREVOCABLE 32
LA SUSTITUCIÓN DEL PODER 33
CLASES DE REPRESENTACIÓN SEGÚN LA MODERNA TEORÍA 35
REPRESENTACIÓN DIRECTA 35
REPRESENTACIÓN CON PODER O CONTEMPLATIO DOMINI 37
El acto jurídico consigo mismo 38
REPRESENTACIÓN DIRECTA SIN PODER 41
El exceso de los límites o violación de las facultades 43
La atribución indebida de la representación 44
Efectos 45
Ratificación 46
REPRESENTACIÓN INDIRECTA 48
BIBLIOGRAFÍA 49
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES ACERCA DE LA REPRESENTACIÓ
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES
1. DEFINICIÓN:
Los actos jurídicos pueden ser celebrados directamente por el interesado o por medio de otra persona.
Según COVIELLO[1]:
“el que declara su propia voluntad, se llama representante”
Según LEÓN BARANDIARÁN el efecto de la representación es:
“ crear actos jurídicos donde existe una distinción entre el sujeto que hace la declaración de voluntad y aquel sobre quien recaen los efectos que el orden jurídico le reconoce”
La representación tiene lugar cuando las personas naturales se encuentran en estado de incapacidad de ejercicio o, cuando teniéndola, confieren su representación a otra.
6. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN
Según ITURRIAGA ROMERO[2] puede distinguirse dos conceptos de la representación:
“Uno amplio.-la representación es un hecho jurídico por el cual un sujeto realiza un acto jurídico en lugar de otra persona y en él encuadran tanto la representación directa como la indirecta, destaca una idea de cooperación jurídica y una idea de interés; ambas juntas o alternativamente, son constantes en toda clases de representación; mientras
El concepto restringido.- es una forma de sustitución por el cual una persona ocupa el lugar de otra para realizar un acto en nombre y en interés de ella. A este concepto corresponde la representación directa y es el que corresponde propiamente a la representación, por lo menos en sentido estricto.”
De esta manera termina afirmando que:
“la representación es un hecho jurídico que consiste en la actuación jurídica para otro frente a otros, mediante una declaración de voluntad propia y dando a conocer que se actúa en nombre ajeno , debiendo los efectos de acto celebrado repercutir en la esfera jurídica del representado. La verdadera representación implica la sustitución como voluntad interna.”
Según AVELINO LEÓN HURTADO[3]:
“La representación es una institución jurídica mediante la cual una persona queda obligada, o adquiere un Derecho como consecuencia directa e inmediata del AJ celebrado a su nombre por un 3º debidamente facultado para ello.”
En opinión de ALBALADEJO[4] la representación se da cuando en la celebración del negocio jurídico otra persona, en nombre y por cuenta del interesado, actúa.
Según ROCCO[5], la define como:
“la situación jurídica en cuya virtud alguien emite una declaración de voluntad para realizar un fin cuyo destinatario es otro sujeto, de modo que hace conocer a los terceros a quienes va dirigida esa declaración de voluntad, que el actúa en interés ajeno, con la consecuencia de que todos los efectos jurídicos de la declaración de voluntad se produzcan respecto del sujeto en cuyo interés se ha actuado”.
Según IDROGO manifiesta que:
“la representación es la sustitución de la voluntad del representado por otra persona llamada representante para realizar determinados actos jurídicos en su nombre e interés”, señalando dos conceptos: uno amplio, según el cual es un hecho jurídico en el que un sujeto realiza un acto jurídico en lugar de otra persona y en él se comprenden tanto la representación directa como la indirecta; y, uno restringido, en el cual la representación es una forma de sustitución por la cual una persona ocupa el lugar de otra para realizar un acto jurídico en nombre y en interés de ella.
Para BARANDIARÁN[6] esta tiene un efecto característico, es decir crea actos jurídicos donde existe:
“donde existe una distinción entre el sujeto que hace la declaración de voluntad y aquel sobre quien recaen los efectos que el orden jurídico reconoce”.
Según LOHMAN entiende por representación:
“aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por su cuenta, las consecuencias de la conducta del representante normalmente recaen en el representado”.
Por otro lado VIDAL RAMÍREZ[7], dice que es una:
“figura típica y autónoma, en virtud de la cual una persona, que viene a ser el representante, celebra uno o más actos jurídicos en cautela de los intereses de otra, que viene a ser el representado”.
Por su parte TORRES VÁSQUEZ[8], sostiene que,
“la representación es la institución jurídica
...