LA REPRESENTACION
Enviado por violeta21 • 5 de Mayo de 2013 • 2.880 Palabras (12 Páginas) • 451 Visitas
LA REPRESENTACION
DEFINICIÓN
Es la figura jurídica por la cual, una persona, denominada representante, celebra un acto jurídico o más actos jurídicos, en nombre e interés de otro, denominado representado, de manera que los efectos de los actos representativos, van a recaer directa e inmediatamente en la esfera jurídica del representado, siempre y cuando dichos actos se hayan celebrado dentro de los límites de las facultades conferidas al representante, pues de lo contrario serían ineficaces para aquel, salvo que sean ratificados por el propio representado.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN JURÍDICA REPRESENTATIVA
PLURALIDAD DE SUJETOS
PLURALIDAD DE REPRESENTANTES
ART. 147 – 148 CC
• Representación Conjunta.- cuando todos los representantes deben actuar simultáneamente en la celebración del acto jurídico. Es decir el poder ha sido conferido para todos ellos
• Representación Sucesiva.- cuando la representación es ejercida uno por uno, en el orden que han sido asignados o nombrados por el representado. Es decir el representado otorga dos o más poderes, uno para cada representante, pudiendo estar contenidos en el mismo documento
• Representación Indistinta.- se presenta cuando el representado ha conferido facultades a dos o más representantes y no se ha distribuido facultades para cada uno, ni se ha dejado establecido que éstos ejercerán la representación simultáneamente, por lo que se presume que la representación va a ser ejercida de manera indistinta, es decir por cualquiera de los representantes.
• Representación Distributiva.- se presenta cuando cada uno de los representantes ha sido facultado para que realice determinados actos jurídicos, distintos a los de los demás. Es decir existe una distribución de facultades, las cuales pueden estar contenidas en un mismo documento.
PLURALIDAD DE REPRESENTADOS
ART. 150 CC
• Cuando el poder otorgado por varios representados se deriva de un caso de interés común para los mismos, la revocación procederá sólo si es realizada por todos los poderdantes. En este caso el poder se vuelve irrevocable, para cada uno de los representados por separado, pues solamente se admite la revocación si esta es realizada por todos los poderdantes
• En contrario sensu se puede interpretar que si el poder otorgado no deriva de un caso de interés común para los representados, la representación puede ser revocada individualmente y en éste caso el representante continuará ejerciendo la representación de los demás representados
CLASES DE REPRESENTACIÓN
Art. 145 CC
De lo expuesto se deduce que la representación puede ser de dos clases: voluntaria y legal. Cuyo criterio diferenciador radica en si la facultad de representación deriva de la ley o de la voluntad del mismo representado
REPRESENTACIÓN LEGAL
• Es aquella que se deriva de la ley, la misma que la impone taxativamente y que en algunos casos señala a quien le corresponde la representación legal, aunque no los predetermina totalmente en otros. El fundamento de esta representación consiste en la función tuitiva del derecho de no permitir que ninguna persona quede sin la cautela de sus intereses
REPRESENTACION VOLUNTARIA
• Es aquella que nace de la voluntad del representado, quien designa un representante confiriéndole el encargo y las facultades para que realice en su nombre e interés, determinados actos jurídicos
REPRESENTACIÓN LEGAL
CLASES
JUDICIAL.
Es aquella en la que la designación del representante si bien es cierto tiene su origen en la ley, es el juez quien, mediante una resolución judicial, designa de acuerdo a sus criterios, el representante. Por ejemplo el curador dativo (Art. 589 CC)
LEGAL PROPIAMENTE DICHA
Es aquella representación que viene impuesta por la ley, la misma que en algunos casos designa de manera expresa, quien o quienes son los representantes, por ejemplo la patria potestad y en otros indica quienes pueden ser los representantes, como por ejemplo el caso de la tutela legal (Art. 506 CC), la curatela legítima (Art. 569 CC), donde la ley te señala quienes pueden ser tutores o curadores. La representación legal permite que aquellas personas que por cualquier circunstancia de hecho (sordo mudo que no pueda expresar su voluntad de manera indubitable) o de derecho (el caso del sujeto que ha sido inhabilitado del ejercicio de sus derechos civiles), carecen capacidad de ejercicio, puedan participar en la vida jurídica a través de sus representantes.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
CLASES
La representación voluntaria puede ser a su vez directa e indirecta.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DIRECTA (Art. 160 CC)
Es considerado como la forma perfecta de la representación y es aquella en la cual el representado otorga determinadas facultades al representante para que éste celebre en su nombre e interés determinados actos jurídicos cuyos efectos van a recaer directamente en la esfera jurídica del representado. Se requiere que el acto jurídico se celebre en contemplatio domini (es decir que el representante actúe en nombre, interés y por cuenta del representado y que así sea puesto en conocimiento del tercero contratante y que ambos estén de acuerdo en que los efectos del acto jurídico van a recaer no en la esfera jurídica del representante sino en la del representado)
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA INDIRECTA- OCULTA O MEDIATA
En la doctrina se habla de representación indirecta cuando una persona actúa en nombre propio pero en interés ajeno. Esto es, el representante celebra el acto jurídico sin contemplatio domini (en nombre e interés del representado), es decir el tercero desconoce que el acto jurídico se realiza a favor del representado. Por lo tanto los efectos del acto jurídico van a recaer en principio, en la esfera jurídica del representante, siendo este quien queda vinculado por dicho acto, y para que dichos efectos pasen a la esfera jurídica del representado, será necesaria la celebración de un nuevo acto jurídico entre representante y representado.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DIRECTA REQUISITOS
• Que el representante actúe con voluntad propia al celebrar el acto representativo con el tercero, pues si se convierte en un simple mensajero o transmisor de la voluntad del representado, no estaríamos frente a un verdadero representante sino ante un nuncio o mandadero
• Que el acto jurídico representativo se celebre en contemplatio domini, es decir que el representante manifieste a la parte con la que celebra el acto su calidad de representante, así como la identidad de la persona en cuyo nombre esta actuando.
• Que
...