Restitución de tierras.
Enviado por papeleta • 2 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 2.327 Palabras (10 Páginas) • 241 Visitas
Restitución De Tierras
Trabajo Grupal
Cultura Política
Danilsa Córdoba Romaña Código: 39310353
Gerson Rojas Código:
Grupo_90007_578
Tutora
Yanet Del Roció Gaviria
Universidad Nacional Abierta Y A Distancia-UNAD
Escuela De Ciencias Sociales Artes Y Humanidades-ECSAH
Programa: Psicología
Noviembre
2016
Introducción
Restitución de tierras
El estado colombiano en su derecho a la democracia y al derecho que tienen las víctimas del conflicto armado implementa cambios de acuerdo a la ley 1448 de 2011. conocida como ley de víctimas y de restitución de tierras que ayudan a la recuperación de las tierras perdidas por las víctimas del conflicto armado, lo cual es un derecho fundamental que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado, oh obligado a véndenla o amenazados para que fueran abandonadas, también se presenta cuando sus firmas fueron falsificadas o hicieron que estos vendieran sus tierras con mentiras o aquellas personas que la vendieron apresurados por la situación producida por el atropello y las cláusulas de negocio fueron desiguales a causa del conflicto armado.
La restitución de tierras es una parte de la reparación integral. Con la Ley de Víctimas 1448 de 2011, se busca devolver a las victimas la tierra con su respectivo título de propiedad, y mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida digna.
Las victimas de acuerdo a las características del daño y su hecho victimizante tienen derecho a que se les sea reparado el daño de forma individual o colectiva, o de índole simbólica, moral o material como son:
* Indemnización
* Restitución
* Rehabilitación
* Satisfacción
* Rehabilitación
* Satisfacción
* Garantías de no repetición
Los mecanismos de participación usados por la comunidad para mitigar los efectos de la problemática.
[pic 1] Las comunidades utilizan las mesas de participación efectiva como espacios de trabajo temático y de participación. De orden municipal, distrital, departamental y nacional, elegidos por las víctimas para discutir, interlocutar, retroalimentar, capacitarse y realizar una búsqueda a la implementación de la Ley 1448 de 2011 en el artículo 192 de la misma ley se constituye que:" Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la Ley los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma". Donde en la misma ley en el artículo 194 establece que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo de Participación y que se ofrezca la facultad indispensable para el derecho a la participación.
El marco jurídico sobre restitución de tierras en Colombia está la ley que rige en defensa de las personas que han sido afectadas por las diferentes formas de violencia de nuestro país.
La Ley 1448 de 2011
Conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en su título IV capítulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución). Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es "servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojado" a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.
Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales. Para efectos de brindar las garantías procesales y permitir el debate jurídico ante el órgano que la propia Constitución Política establece para resolver en escenarios de justicia, la Ley también ordena la creación de cargos de Jueces Civiles del Circuito y Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, que como se manifestó al inicio, tienen bajo su responsabilidad tomar las decisiones de fondo sobre las reclamaciones y pretensiones conexas en el marco de la reparación integral. Los mismos deciden los procesos en única instancia y de manera definitiva. Asimismo conservan la competencia hasta tanto se garantice la restitución material del bien despojado, esto es, el goce efectivo del derecho restituido. La sentencia constituirá pleno título de propiedad.
El compromiso de las otra entidades, como la Superintendencia de Notariado y Registro, el INCODER, el IGAC, entre otras instituciones, es apoyar esta labor, bandera en política pública del más alto nivel para la actual administración. Corresponde a la SNR, tal como lo define el Art. 76 de la Ley de Víctimas, poner a disposición de la Unidad de Restitución, las bases de datos sobre sobre las víctimas de despojo o abandono forzado, "mediante el servicio de intercambio de información en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con base en los estándares de seguridad y políticas definidas en el Decreto 1151 de 2008 sobre la estrategia de Gobierno en Línea". En relación con la rama Judicial, la Superintendencia de Notariado y Registro debe facilitar las comunicaciones, el intercambio de información y responder a los requerimientos que estas autoridades le hagan en relación con los procesos de restitución. De acuerdo con lo anterior, la SNR viene colaborando con la documentación de casos y la información que reposa en sus bases de datos y en los archivos centrales y de sus regionales. Este proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas se hace bajo los postulados de la justicia transicional, los cuales buscan que la sociedad colombiana pase de un contexto de violencia a uno de paz con una democracia vigorosa e incluyente. Generar las condiciones para el uso, goce y disposición de los derechos sobre la tierra es un buen paso para ello.
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