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Resumen Resolucion 3047 De 2008


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  2.284 Visitas

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RESUMEN

Resolucion 3047 de 2088

por medio de esta se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud.

Articulo 2

Formato y procedimiento para el informe de posibles

inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago.

Este formato tiene por objeto colaborar en la detección de posibles errores en

las bases de datos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social.

En caso de detectar la presunta inconsistencia, el prestador debera realizar la admision, la identificacion de la historia clinica y de la factura con los datos reales que se encuentran en el documento de identidad exhibido por el usuario.

El informe deberá reportarse a más tardar los

días 15 y el último día de cada mes por parte del prestador de servicios de salud a

las entidades responsables del pago.

Las posibles inconsistencias pueden ser: errores en la escritura de los nombres

o apellidos, errores en el tipo y número del documento de identidad, errores en

la fecha de nacimiento o inexistencia del usuario en la base de datos.

Formato y procedimiento para el informe de la atención inicial

de urgencias.

Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir los

prestadores de servicios de salud a las entidades responsables del pago cuando

se presta a un paciente el servicio de atención inicial de urgencias. Debe ser

diligenciado por el funcionario que designe el prestador, una vez el médico

tratante haya establecido la impresión diagnóstica y definido el destino del

paciente.

El envío del informe se realizará de acuerdo con las características definidas en

el artículo 10 de la presente resolución

El envío del informe a la entidad responsable del pago se realizará dentro de las

veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.

el prestador de servicios de salud no logre comunicación con la entidad

responsable del pago, deberá remitir el informe de la atención inicial de urgencias

por correo electrónico como imagen adjunta o vía fax a la dirección territorial de

salud en la cual opere el prestador de servicios de salud, así: los ubicados en

municipios categoría especial, primera categoría y segunda categoría, lo enviarán a su respectiva dirección municipal de salud, los ubicados en distritos lo enviarán a la dirección distrital de salud y los ubicados en los demás municipios deberán enviarlo a la dirección departamental de salud.

En caso de no lograrse comunicación con las direcciones municipales o distritales,

se deberá enviar el informe de atención inicial de urgencias a la dirección

departamental de salud.

La constancia de este envío se anexará a la factura, quedando prohibido para la

entidad responsable del pago devolver la factura o generar glosa con el argumento

de que la atención inicial de urgencias no le fue informada oportunamente.

Formato y procedimiento para la solicitud de autorización de

servicios posteriores a la atención inicial de urgencias.

La solicitud de autorización para continuar la atención, una vez superada la

atención inicial de urgencias, se realizará dentro de las cuatro (4) horas siguientes

a la terminación de dicha atención. En caso que se requieran servicios adicionales

a la primera autorización en el servicio de urgencias o internación, la solicitud de

autorización se deberá enviar antes del vencimiento de la autorización vigente, o a

más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a su terminación.

Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben enviar los

prestadores de servicios de salud a las entidades responsables del pago para

solicitar autorización de servicios si en el acuerdo de voluntades se tiene

establecido como requisito la autorización. El formato se utilizará en los

siguientes casos:

a. Cuando el paciente al que le han prestado un servicio de atención inicial

de urgencias, requiere la prestación de servicios adicionales.

b. Para solicitar una autorización adicional cuando se requiera ampliar la

autorización inicial,

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