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SAS Derecho Comercial


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  309 Visitas

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UNIVERSIDAD DE MAGDALENA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA

JESUS SALVADOR DIAZ

CAROLINE RODRIGUEZ

FRANCISCO HERNANDEZ

IVAN MORENO MENDOZA

MARCO MEJIA

SANTA MARTA

D.T.C.H.

2014

Introducción

Hasta antes de la aparición de la ley 1258 /2008, la normatividad existente en Colombia en materia de derecho societario era anacrónica y obsoleta. No correspondía con la realidad ni con las tendencias internacionales actuales en materia de regulacion de formas asociativas. El código de comercio, aún vigente, fue expedido hace muchos años (1971), en tiempos muy diferentes a nuestro mundo actual, globalizado y donde se requiere ser muy competitivo.

Se necesitaba con urgencia hacer menos rígidas las leyes mercantiles. Y, aunque lentamente se habían venido introduciendo cambios en la regulación comercial, faltaba una legislación moderna que de una vez por todas se constituyera en una opción atractiva para quienes pretenden crear empresa o transformarse en un nuevo tipo de sociedad.

Contexto histórico

El doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR, exsuperintendente de sociedades, profesor de Louisiana State University y todo un erudito en derecho de sociedades fue el artífice para que se materializara ese objetivo: el autor intelectual del proyecto de ley que se presentó al congreso de la república para su aprobación.

Su libro titulado "SAS La Sociedad por Acciones Simplificada", editado por Legis, lo utilicé de referencia para elaborar este análisis.

La sociedad por acciones simplificada (SAS), nace a la vida jurídica el 5 de diciembre de 2008, con la promulgacion de la ley 1258. Representa toda una novedad, un salto hacia la modernidad societaria. Se pretende con ello la flexibilizacion de las normas, para incentivar la inversión, la creacion de empresa. De esta forma generar empleo y progreso, pues es una normatividad agil y sencilla.

REGIMEN DE PLURIDAD ES: MINIMO UN ACCIONISTA MAXIMO INFINITO

PROCESO DE CONSTITUCION: POR EL SIMPLE REGISTRO EN LA CAMARA DE COMERCIO, EXECEPTO CUANDO SE APORTAN BIENES INMUEBLES

DURACION DE LA SOCIEDAD: PUEDE SER INDETERMINADO

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: LIMITACION PLENA. SOLO RESPONDEN POR EL MONTO DE SUS APORTES

PLAZO PARA EL PAGO DE LOS APORTES: SE PUEDE OTORGAR UN PLAZO HASTA POR DOS AÑOS

Esquema legal

El marco jurídico para esta nueva figura societaria lo constituye la ley SAS (1258/2008), la ley 222 /1995 y el código de comercio. Pues si sobre algún aspecto en particular, la primera ley no establece nada en concreto, se aplicará lo estipulado en las otras dos normas.

los estatutos se deben elaborar muy cuidadosamente, con la ayuda de un experto, para estructurar una sociedad a la medida de los accionistas. Sin embargo, a manera de guía, presentamos el siguiente modelo de estatutos, tomado del libro "SAS la sociedad por acciones simplificada", escrito por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR.

Se suministra a título de ejemplo, con finalidad estrictamente didáctica. La utilización de este modelo requiere: (i) La verificación de no haberse presentado cambios legislativos o jurisprudenciales que puedan implicar una modificación en la estructura de la SAS y (ii) Que el usuario, luego de analizar detenidamente las características del emprendimiento que los accionistas se propongan acometer, redacte las cláusulas concernientes que mejor se adecuen al negocio. Cualquier sociedad por acciones simplificada puede constituirse con la presencia de un solo individuo (persona natural o jurídica), quien podrá, con posterioridad al acto de constitución, proceder a la transferencia de acciones a otros accionistas. Así mismo, podrá emitir acciones con posterioridad al acto constitutivo para permitir el ingreso de nuevas personas.

FORMALIDADES DE LA SOCIEDAD

El artículo 5 de la ley 1258 de 2008 indica que el documento de constitución deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

1. Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).

2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.

3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

La falta de uno o más requisitos en el documento de constitución, impide la inscripción de la constitución y ocasiona la devolución de todos los documentos por parte de la Cámara de Comercio.

Tipos de socios

El régimen de las sociedades por acciones simplificadas consagra, que este tipo societario podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Así mismo, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, salvo en aquellos casos en los que se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, casos en los cuales, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defrauda torios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados

Esquema de capital

Las SAS tienen la característica que no tienen que guardar unas proporciones respecto al capital autorizado, suscrito y pagado como sucede con las S.A. u otras sociedades, incluso su capital puede ser

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