Sentencia T 017
Enviado por pisliz • 31 de Marzo de 2014 • 342 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
Normas constitucionales
Constitución política
Art.1- Art.2- Art.29 inciso 5- Art.86- Art .116- Art .209- Art .241
Leyes
Ley 23 de 1991
Ley 93 de 1998. Art.3- Art.5 ordinal 1- Art.68- Art.69- Art.70- Art.71- Art.72- Art.73- Art.74- Art.83
Decretos
Decreto 1400 de 1970. Art.663- Art.667
Decreto 410 de 1971
Decreto 2279 de 1989. Art.51- Art.52
Decreto 2591 de 1991. Art.36
Decreto 1818 de 1998. Art.2- Art.223- Art.224- Art.225
Decreto 2304. Art.147
Codigo civil
Art.2483
Codigo de comercio
Art.2025- Art.2469
Reglamento de conciliación, arbitraje y amigable composición de la sociedad colombiana de ingenieros.
Art.34- Art.35 parágrafos 1-2
Comentario personal
Estoy de acuerdo con la decisión proferida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, ya que por lo expuesto en los hechos y fundamentos de la acción de tutela se hace relevancia en la violación de derechos fundamentales como lo es el debido proceso. A la cual se le da como resuelve la protección constitucional invocada por las entidades accionantes, ordenando de tal manera la sociedad colombiana de ingenieros reinicie el trámite de composición desde la audiencia de apertura, determinando explícitamente el alcance y naturaleza de la disputa, el tiempo de duración contractual y el de cada una de sus etapas. A esto se le añade la violación del Art.29 de la constitución política en el cual nos habla: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertirlas que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
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