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“Sentimientos de la Nación” Trabajo parcial de la materia de Derecho Constitucional I


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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U N I V E R S I D A D   D E   L E Ó N

FACULTAD DE DERECHO

“Sentimientos de la Nación”

Trabajo parcial de la materia de

Derecho Constitucional I

Presenta:

Andrés Medina Ruíz

Grupo:

341

Catedrático:

Roberto Loya Hernández

Guanajuato, Gto., 6 de Julio de 2003

El presente ensayo tiene por objeto de estudio al documento conocido como “Los sentimientos de la Nación”, que fuera expuesto por su autor José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo, Guerrero.

En términos generales, es considerado uno de los escritos más importantes en la historia política de nuestra nación, ya que en dicho documento fueron concentradas y expresadas algunas de las ideas que formarían parte indispensable de la fundamentación ideológica detrás del movimiento independentista de México.

Consideramos que para tener una mejor comprensión de los orígenes, trasfondo y alcances del ya mencionado documento, es necesario y deseable hacer una breve semblanza de quien fuera su autor.

José María Morelos y Pavón fue sacerdote, militar insurgente y patriota mexicano, que organizó y fue el artífice de la segunda etapa (1811-1815) de la guerra de Independencia de México. Nació en Valladolid (Actualmente el municipio de Morelia en el estado de Michoacán), que fue en su momento una de las ciudades más desarrolladas del país, conocida como “El Jardín de la Nueva España” por su esplendor y productividad.  Estudió la carrera de sacerdote en el Colegio de San Nicolás y en 1789, entró al seminario de Valladolid, donde se graduó en 1795. Y fue debido a esta vocación que entro en contacto con otro de los “Héroes Patrios” de la historia independentista mexicana, el cura Miguel Hidalgo y Costilla.

Fue comisionado por Miguel Hidalgo, el 20 de octubre de 1810 en Charo (Michoacán), como jefe insurgente en el sur de México, encargado de tomar ranchos y ciudades importantes, así como la comunicación con los puertos de Asia y su principal encomienda fue tomar el puerto de Acapulco, considerado estratégico para la comunicación de la Nueva España.

Justamente fue tras de su cuarta campaña militar insurgente, que Morelos tomo la decisión de convocar a un congreso en la localidad de Chilpancingo, con la intención de reformar o construir un órgano constitucional que, a la vez que reemplazaba a La Suprema Junta Nacional, también conocida como Junta de Zitacuaro, que fuera un órgano precedente con la función o intención de ser un órgano de gobierno para la nación Mexicana, desconocía la autoridad virreinal de la Nueva España.

Este Congreso de Chilpancingo, tenía a su vez la motivación de ser el órgano que, con sus funciones, concretara la voluntad de Don Miguel Hidalgo y Costilla, esto es; ser un órgano insurgente que constituyera y diera sustento de legitimidad a la soberanía y representación de las entonces provincias novohispanas. Y fue así que durante el discurso inaugural de este congreso, Morelos, expuso el contenido de “los sentimientos de la nación”, con lo que días más tarde y tras de haber sido nombrado “siervo de la nación”  se emitió el siguiente decreto emblemático:

"Queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español"

Cabe aclarar que aún no era usado el término México, que entonces se refería únicamente a la provincia del mismo nombre.


Entrando más de lleno en materia, el ya mencionado documento, que para varios historiadores posee una forma “epistolar”, cuenta con 23 artículos de muy variado contenido y tenor. De entre ellos, nos proponemos analizar los que consideramos de mayor pertinencia para la finalidad tanto de este escrito como de la materia de estudio que le da lugar.

Articulo 1°: En él se proclama la independencia de la nación mexicana de la autoridad y mandato de la corona española y cualquier otra nación.
Artículos 2° y 3°: Donde se reconoce a la religión católica como la única que ha de seguirse y tolerarse dentro del territorio mexicano. A la vez que específica que los ministros de culto habrán de hallar su sustento únicamente de las limosnas y el diezmo.

Articulo 5°: En el que se consagra que la soberanía dimana únicamente del pueblo, de quien es voluntad depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias.

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