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Sistemas Juridicos Mexicanos


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  705 Visitas

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MATERIA: SISTEMA JURIDICO MEXICANO

DOCENTE: DR. RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA

TEMAS DE CLASE: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

SUBTEMAS: NORMAS JURÍDICAS, SUJETOS DEL DERECHO, APLICACIÓN DEL DERECHO

1.4 NORMAS JURIDICAS

¿Qué es una norma?

Una norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros.

Una orden, es decir, un mandato por el cual se pretende obligar a las normas mandadas. Se distingue así del consejo y la recomendación, los cuales no pretenden obligar a las personas a las cuales se aconseja o recomienda algo.

Una orden general, porque no se dirige a una persona en particular sino a una totalidad, categórica o generalidad de personas, que podrá ser muy extensa o también restringida; por ejemplo, todos los ciudadanos o solo los comerciantes, o, todavía más restringida, los comerciantes que sean comisarios de una sociedad anónima. Por eso se dice también que la norma es una regla general, es decir, una pauta o modelo de conducta, a la que deben ajustarse las conductas concretas.

Normas Morales: La moral es la disciplina que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al último fin del hombre o a las normas que se deriven de nuestro último fin. Consciente o Inconsciente todo ser humano tiende a desarrollarse en su integridad y no solo en aspectos aislados de su personalidad. Claro que según, su posición filosófica y religiosa, definirá diferentemente la meta de su desarrollo integral.

Normas Religiosas: Si por religión se entiende un modo de pensar, de sentir y de actuar por el cual el ser humano se vincula con Dios y le da culto, entonces es claro que las normas morales son también normas religiosas. En efecto, las normas morales suponen un modo de pensar, de sentir y de actuar, por el cual el sujeto somete y vincula su conducta, tanto interna como externa. Por lo tanto, la dimensión moral es esencialmente religiosa y no deben concebirse a la moral y a la religión como cosas independientes entre sí o como si la primera fuera la mera conclusión práctica de la segunda. Ambas estudian el mismo fenómeno (tienen el mismo objeto material), pero lo estudian desde diferentes perspectivas (tienen diferente objeto formal). La perspectiva de la moral es el desarrollo integral del ser humano y las conductas necesarias para lograrlo; la de la ciencia de la religión, la naturaleza de Dios y sólo secundariamente se interesa por las formas de conducta que deberá seguir el hombre para realizar la voluntad divina.

NORMAS JURIDICAS.- La razón de ser de todas las normas jurídicas es ordenar la convivencia en una sociedad. Recordemos el adagio ya mencionado: ubi societas ibi ius (donde hay sociedad hay derecho). Y ahora la palabra sociedad es tomada en un sentido propio, el de una unión estable y activa de hombres dirigida a la realización de un fin o valor común. Ninguna sociedad de hombres será posible sin normas reguladoras de las “relaciones entre tales hombres, que los enlazan en posiciones decíprocas de poder-deber, derecho obligación y que, a su vez se entregan en otras relaciones más complejas, formando instituciones reguladas por dichas normas”.

1.5 SUJETOS DEL DERECHO

Concepto del sujeto jurídico

Las personas o los sujetos del derecho son los destinatarios del derecho objetivo, “el centro de imputación de las normas jurídicas”, según Kelsen.

Son ellos, por ende, titulares de los derechos subjetivos y de las obligaciones. Han de existir en toda relación jurídica, aunque falten aparente o temporalmente (como en el caso del heredero en la herencia yacente) y serán sujetos activos si son los titulares de un derecho subjetivo o sujetos pasivos, si lo son de una obligación.

Los sujetos del derecho pueden definirse como los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

Tanto en el derecho sustantivo como en el derecho procesal, las personas son conocidas también como partes y terceros. “Parte o partes son las personas que celebran el negocio jurídico, o el actor o demandante y demandado en el proceso. Tercero o terceros son los extraños al negocio jurídico o la proceso, o aquellos a quienes no alcanzan los efectos del uno y del otro

Distintos centros de imputación normativa

Los centros de imputación normativa vendrían siendo las personas tanto físicas como morales, desde microempresarios hasta empresarios de grandes dimensiones

Personas físicas

En términos generales, una persona física es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a las personas físicas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

El de persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos, aunque cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona (en todos los casos es muy similar).

Personas jurídicas o morales

Se entiende por persona jurídica (o

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