TALLERES PRACTICOS DE RENTA
Enviado por Roxana Peña • 5 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 2.647 Palabras (11 Páginas) • 432 Visitas
TALLERES PRACTICOS DE RENTA
EXPOSITOR: LUIS CARLOS LARA GAMEZ
ASISTENTES: MERY TRIANA RODRIGUEZ
YULI ESPERANZA MOTTA
NIRSA IRENE GAONA ROMERO
Se suministra a continuación la situación financiera a diciembre 31 de 2015, da varias Persona Naturales y Jurídicas. En cada caso, debe usted responder si la persona está o no obligada a presentar declaraciones de Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN, Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS o Sistema Ordinario correspondiente al periodo gravable de 2015
Debe sustentar su Respuesta: utilizando todos los criterios de decisión legalmente establecidos, es decir 1) Responsabilidad en el IVA, 2) Patrimonio Bruto, 3) Ingresos brutos, 4) Obligación de facturar.
NOTA. Para mejor comprensión y desarrollo de los talleres consultar los artículos 476, 592,593, parágrafo 2, 594-1, 594-3, 848 Estatuto Tributario, Art 1 Decreto 522/2033 ley 1607 de 2012, Ley 1739/2014, Decreto 2243 No. 24/2015.[pic 1]
Valor U.V.T. año 2015 $28.279
Valor U.V.T. año 2016 $29.753
Decreto 2243 de 24-nov-2015
Decreto 427 de 2015
Para tener Base compras consumo tarjeta de crédito: 2.800 U.V.T. ($79.181.200)
en cuenta Base Patrimonio bruto 4.500 U.V.T. $127.255.000
Base Ingresos Brutos 1.400 U.V.T. $39.596.000
Base IMAS 2.800 u.v.t. ($79.181.200) Patrimonio 12.000 U.V.T.
R.G.A. Inferior a 27.000 U.V.T. ($763.533.000)
Taller No. 1
MARIA OBANDO, Odontóloga. Honorarios percibidos en 2015 $70.000.000 (sometidos a retención y totalmente facturados). Premio Lotería del Valle $158.000.000. Rendimientos financieros $3.650.000, Ingresos por Dividendos $6.702.700 Patrimonio Bruto: Casa $75.000.000, CDT $20.000.000, acciones $39.000.000, vehículo $32.000.000, Bancos $100.000.000
Respuesta:
- No es responsable del IVA según el artículo 476 es un servicio excluido.
- Patrimonio bruto es de $266.000.003.
- Los ingresos brutos son de 80.352.700, se excluye la lotería Art. 593 Parágrafo 2 Decreto 2243 de 2015 Parágrafo 2.
- Debe declarar por el sistema ordinario, IMAN proporcionalidad $10.352.700.
Taller No. 2
CEDRIC MUNIER, Nacionalidad Francesa, residenciado en Colombia desde julio 22 de 2015, medico cardiólogo. Honorarios percibidos en Colombia $95.000.000 (sometidos a retención en un 100% y totalmente facturados) Ingresos en E.U. Patrimonio bruto en Colombia a dic 31/2015 $112.000.000. Patrimonio en Francia a DIC 31 de 2015 por $380.000.000.
Respuesta:
1. No es responsable del IVA Art. 476 E.T.
2. Patrimonio bruto en Colombia $112.000.000
3. Ingresos brutos de $95.000.000
5. No es declarante de renta por que no es residente en el país Art. 10 E.T. Ley 1607 de 2012.
Taller No. 3
PAUL JONES nacionalidad E.U., residenciado en Colombia hace 2 años, Cirujano Plástico Esteticista. Honorarios percibidos en Colombia $105.000. Ingresos en E.U. por el mismo concepto de $8.950.000 ($22.685.000)
Patrimonio bruto en Colombia a dic 31/2015 de $112.000.000
Respuesta:
1. Profesión Liberal es responsable de IVA, por ser cirujano plástico esteticista
2. Patrimonio bruto en Colombia $112.000.000, no es declarante por patrimonio, no supera $127.255.500.
3. Ingresos brutos $127.685.000, supera 1.400 UVT ($39.590.600) por tanto es declarante
5. Esta obligado a declarar por el sistema Ordinario e IMAN, artículo 333 E.T.
Taller No. 4
JOSE VICENTE INFANTE Nacionalidad Mexicana residenciado en Colombia desde el 12 de marzo de 2013, Ingeniero Industrial. Salarios percibidos en Colombia durante el año gravable de 2015, de $117.000.000 (sometidos a retención en un 100% y totalmente facturados) Fallece el 12 de febrero de 2016.
Patrimonio bruto en Colombia de $175.000.000. Patrimonio en México a enero 31 de 2015 $120.000.000. Conserva el mismo patrimonio a febrero 12 de 2016 e ingresos $12.000.000. Está obligado a declarar y cuál es la norma aplicable?
Respuesta:
1. Residente en Colombia Art. 10 E.T., No es responsable del IVA por ser salarios.
2. Patrimonio bruto en Colombia $175.000.000
3. Ingresos brutos en Colombia $117.000.000
4. No factura por ser asalariado
5. Durante el periodo gravable de 2015 sistema Ordinario, IMAN e IMAS
6. Fracción de año: 2016 Régimen Ordinario secesión ilíquida.
Taller No. 5
CARLOS ALBERTO SUACHOQUE Ingeniero de Sistemas, Reside en Argentina desde junio 1/2015, obtuvo Honorarios profesionales en Colombia de enero a mayo del 2015 por valor de $53.000.000 (no sujetos a retención en la fuente). Ingresos en Argentina de junio a Diciembre de 2015 de $68.000.000. Está obligado a declarar.
Respuesta:
1. Patrimonio bruto: 0, por tanto no es declarante por este concepto.
2. Ingresos brutos en Colombia $53.000.000
3. No está obligado a declarar por que el 50% o más de sus ingresos no son de fuente nacional, según el artículo 10 E.T.y el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014
Taller No. 6
Alba Lucia Muñoz, Colombiana quien es residente en Ecuador desde 2012, durante el año 2015 recibió por concepto de arrendamientos de un inmueble ubicado en Colombia por $38.400.000, posee una casa en Colombia avaluada en $120.000.000, le consignaron en bancos la suma $85.000.000 por concepto de una indemnización por despido injustificado en marzo 14 de 2015, debe declarar renta por dicho año.
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