Tarea De Civil
Enviado por waylan • 11 de Diciembre de 2014 • 950 Palabras (4 Páginas) • 269 Visitas
DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIE TOS CO STITUCIO ALES
CAPÍTULO I
DEL CO TROL DE CO STITUCIO ALIDAD
SECCIÓ I
DEL CO TROL CO CE TRADO DE CO STITUCIO ALIDAD
Artículo 36.- Objeto del Control Concentrado. La acción directa de
inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión,
alguna norma sustantiva.
Artículo 37.- Calidad para Accionar. La acción directa en inconstitucionalidad podrá
ser interpuesta, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los
miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con un
interés legítimo y jurídicamente protegido.
SECCIÓ II
PROCEDIMIE TO PARA EL RECURSO DE I CO STITUCIO ALIDAD
Artículo 38.- Acto Introductivo. El escrito en que se interponga la acción será
presentado ante la Secretaría del Tribunal Constitucional y debe exponer sus
fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones
constitucionales que se consideren vulneradas. Artículo 39.- otificación de la Acción. Si el Presidente del Tribunal Constitucional
considerare que se han cumplido los requisitos precedentemente indicados, notificará el
escrito al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma
o acto cuestionado, para que en el plazo de treinta días, a partir de su recepción,
manifiesten su opinión.
Párrafo.- La falta de dictamen del Procurador o de las observaciones de la autoridad
cuya norma o acto se cuestione no impide la tramitación y fallo de la acción en
inconstitucionalidad.
Artículo 40.- Publicación. Se dispondrá también que se publique un extracto de la
acción que ha sido incoada en el portal institucional del Tribunal Constitucional y
cualquier otro medio que se estime pertinente.
Artículo 41.- Audiencia. Una vez vencido el plazo, se convocará a una audiencia oral y
pública, a fin de que el accionante, la autoridad de la que emane la norma o el acto
cuestionado y el Procurador General de la República, presenten sus conclusiones.
Párrafo.- La no comparecencia de las partes no impide el fallo de la acción en
inconstitucionalidad.
Artículo 42.- Solicitud de Informes. El Tribunal Constitucional podrá requerir de
instituciones públicas o privadas informes técnicos para una mejor sustanciación de la
acción de inconstitucionalidad.
Artículo 43.- Plazo y Moratoria. El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de
inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha
en que concluya la vista.
Artículo 44.- Denegación de la Acción. Las decisiones que denieguen la acción,
deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado
para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no
producirán cosa juzgada.
Artículo 45.- Acogimiento de la Acción. Las sentencias que declaren la
inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos
impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento.
Esa eliminación
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