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Teoría del delito


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.619 Palabras (11 Páginas)  •  187 Visitas

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Clase 21 de septiembre

2- Es que el desistimiento tiene que ser anterior a la consumación del delito propuesto: que en definitiva y en términos estrictos se refiere a la realización total de la acción .

Desistimiento del delito frustrado : en este caso se desiste del delito frustrado el que habiendo ejecutado toda la conducta típica actúa voluntariamente y de manera eficaz evitando la producción del resultado producido ,en el caso del delito frustrado no correspondería hablar propiamente tal de un desistimientos, si no que en realidad de un arrepentimiento por que el sujeto ya completo la acción y por lo tanto seria tarde para desistirse de ella pero parece más adecuado y racionable ,usar el término abandono activo ya que el arrepentimiento supone que el resultado ya sea producido en este caso el desistimiento o en realidad abandono del delito frustrado exige una conducta positiva y eficaz para evitar que se produzca el resultado típico por lo tanto lo que se busca en este caso es impedir que el resultado se produzca, este desistimiento tiene que ser voluntario al igual que la tentativa y además debe ser anterior a la consumación del delito con esta acción se podría excluir la sanción del delito frustrado solo si el sujeto a conseguido conseguir el resultado típico en cambio si fracasa en tu intento por impedir el resultado típico será sancionado por el delito consumado . ejemplo yo le disparo a una persona para efectos de matarlos y le doy y tengo opciones una es ayudarla en ayudarla significa que quiero evitar la consumación del delito

Veamos si lo que hablamos lo recoge nuestra legislación .

Análisis del arrepentimiento o abandono activo en la legislación chilena

En nuestro código penal no hay referencia alguna ni al desistimiento ni a la tentativa ni al arrepentimiento en el delito frustrado, sin embargo la jurisprudencia en más de una oportunidad a sostenida que no procede sancionar al que se desiste voluntariamente de una tentativa o se arrepiente de un delito frustrado , para el profesor Etcheverry nuestra legislación si acogería el arrepentimiento del delito frustrado en del artículo 7 del código penal . ¿Podría ser posible de acuerdo al artículo que nosotros podamos entender el delito frustrado si esta acogido por nuestra legislación ? cuando el legislador señala que debiere ser por causas independiente a la voluntad del hechor uno podría razonar que si fuera por causas dependientes de su voluntad podría no ser sancionado ?si podría hacerse esa interpretación explicación es una confusión tanto forzada por que en ese caso estaríamos entregando la entrega de la consumación del delito al arbitrio del autor la lógica parce un tanto extrema porque significaría que pasamos a un delito consumado si yo efectivamente no logre reparar de cierta forma ese daño que yo mismo estaba causando a un hecho que no es constituido de delito de mi depende que no haya nada a que haya un delito consumado porque estamos hablando si fue eficaz mi aporte para que no se consumara el delito no va haber nada v/s si no fue eficaz va hacer un delito consumado ,la acción del imputado es la que va a llevar si esa figura se sanciona o no, no cuadra esa interpretación de que el mismo imputado va a decidir si efectivamente le hecho es constituido de delito o no parece un poco contrario a la lógica del sistema.

Sanción de la tentativa y el delito frustrado artículos 50, 51 y 52

Tratándose de un crimen o un simple delito frustrado la pena se rebajara en un grado respecto de la tentativa la pena se rebajara en 2 grados estas rebajas se realizan a partir del mínimo asignado por la ley al respectivo delito.( lectura de los artículos ).

Tentativa inidónea : En los casos en que el medio empleado por el sujeto activo para cometer el delito es inadecuado para lesionar o poner en peligro el bien jurídico atacado o cuando el objeto no existe se habla de delito imposible llamado también tentativa absolutamente inidónea la idoneidad de la tentativa puede ser absoluta o relativa

Absoluta: será así en el caso el delito imposible, es decir cuando el medio empleado no es el adecuado .ejemplo trato de matar a una persona con agua de menta ,tratándose de causar un aborto a una mujer que no está embarazada , disparar a una persona que ya se encuentra muerta

Relativa: será así cuando los medios que utiliza el sujeto si bien son adecuados para obtener la consumación no los son en el momento que actúa por las circunstancia s concretas que concurren.

Autoría y participación

Tiene su importancia cuando existe un concurso de personas en un hecho punible esto es cuando 2 o más personas concurren en la comisión de un delito en algunos casos la intervención de 2 o más personas puede constituir una exigencia del tipo penal en cuyo caso se habla de concurso necesario en cambio cuando el delito puede ser cometido indistintamente por una una o más persona y en el caso concreto lo cometen 2 o más personas se denomina concurso eventual explicación es importante cuando hay 2 o más personas que participan en la comisión de un delito po que es en ese momento cuando participan 1 o más personas que yo debo saber si esas 2 personas son ambas autores hay un autor y un cómplice hay un autor y un encubridor se dan todos los supuestos en definitiva tengo que saber como yo debo atribuir la responsabilidad , el concurso en ese caso puede ser un concurso necesario o un concurso eventual

Concurso necesario: Es cuando intervienen 2 o más personas , pero es porque la comisión del delito requiere necesariamente la concurrencia de 2 o más persona ejemplo típico" trafico de drogas" otro ejemplo son los" delitos terroristas" . La regla general de los delitos es que sea eventual esto es que la regla muy general de los delitos de código penal pueden ser cometido por una persona o varias personas por lo tanto la posibilidad se plantea dependiendo si existe un grado de asociación de personas para el grado del delito o se trata lo que la prensa dice el delincuente solitario, por lo tanto la regla general es que el delito se pueda cometer por cualquiera persona pero la participación de más de una persona es absolutamente posible ,al legislador siempre le está dando vuelta que pareciere que el delito cometido por más de una persona es mucho más reprobable que el delito cometido por una sola persona.

Personas que pueden intervenir en la comisión de un delito

En general podemos encontrarnos con 2 formas de intervención de las personas en un hecho punible en primer lugar las que realizan una actividad principal son los llamados autores si es uno solo o coautores si son varios , en segundo lugar están los que realizan una actividad accesoria y son los denominados participes que en sentido estricto

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