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Teoria del caso


Enviado por   •  16 de Mayo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  109 Visitas

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TRABAJO – SEMANA 11                

Teoría del Caso

Eduardo Lema, Jonathan Portero, Daniel Reinoso, John Yanchaluiza

Carrera de Derecho – Paralelo A

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Ciudad Nueva, Píllaro

Wilson Gómez 028, Carlos Contreras

0967132627

jmyanchaluiza@pucesa.edu.ec

Marcelo Meléndez, Dr.


Teoría del Caso

Al hablar de la teoría del caso hay que tener en cuenta la importancia jurídica que tiene, esta teoría nace de las personas que tienen un razonamiento jurídico.

La teoría del caso es una herramienta imprescindible mediante la cual podemos presentar de manera eficiente y eficazmente un proceso; tiene la determinación de nuestra versión de los hechos y donde se muestra el planteamiento estratégico del defensor o litigante. Es la forma que nos indica cómo conseguir que nuestra pretensión resulte vencedora, que nos advierta nuestras debilidades, que nos muestre cuál es el camino a seguir, así como también, el cómo y cuándo hacer valer nuestra versión.

Según Holman (2012), “Este planteamiento se realiza sobre los hechos penalmente relevantes, atendiendo a las pruebas que lo sustentan, y sin dejar de lado el análisis penal de los hechos”

Tenemos que tener en cuenta la importancia de la teoría del caso y los beneficios que nos traerá ponerla en esto nos permitirá:

  • Definir nuestra versión de los hechos.
  • Realizar un análisis estratégico del caso.
  • Ordenar y clasificar la información del caso.
  • Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis asumida.
  • Determinar qué es lo que esperamos de la investigación
  • Seleccionar la evidencia relevante.
  • Detectar debilidades propias. h. Identificar las debilidades de la parte contraria.
  • Disponer de los elementos básicos para tomar decisiones importantes.

Cuando se diseña el relato de los hechos lo hacemos dentro del marco de la adversarsedad. El relato debe hacerse de tal forma que enfrente con éxito las objeciones, interrogantes y cuestionamientos que pueda plantear la contraparte. De ahí la importancia de analizar minuciosamente el caso, de trazar nuestro esquema de acusación o defensa, de saber cuál es nuestra versión de los hechos, cuáles son nuestras pruebas y cuál es nuestro sustento jurídico.

Características de la teoría del caso

Hechos

Es para demostrar con evidencias contundentes y con relatos que sean persuasivos, mediante un análisis de los hechos. Según Falconí ¨Esta palabra en un sentido jurídico amplio, esto es, como todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos¨.

Todo lo que puede representar una conducta humana, esto es los sucesos o acontecimientos, hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que sean perceptibles inclusive las palabras pronunciadas, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Única

Se enfoca únicamente en el relato, en el que se debe demostrar que dicho relato es verídico.

Coherente

Debe mostrar que todos los hechos y relatos tiene conexión y sentido para de esa forma demostrar que es lógica y coherente.

Clara y Simple

Se debe demostrar con hechos contundentes y sin mucha reiteración, para hacerlo de una manera más fácil, sin necesidad de hacerla muy confusa.

Sencilla

Todos los argumentos deben ir de la mano con la lógica del caso para no dar muchas vueltas en el mismo caso.

Veraz

La evidencia y testimonios deben ser persuasivos y reales para convencer de mejor manera a un juez.

Jurídica

Debe estar respaldada por normas legales en el que demuestre los elementos de algún hecho suscitado, para que de igual forma su cumplimiento sea legal.

Según DeConceptos “Es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento”

Igual nos demuestra los requisitos para la obtención de pruebas.

Elementos Básicos.

Fáctico

Es una hipótesis que construye las acusaciones de los ciudadanos y debe considerarse inocente en cualquier momento, relacionado con el hecho de que la constitución de la república y los tratados internacionales.

Antes de avanzar, es importante mencionar que un hecho es una cosa que acontece: es decir, que se concreta y tiene existencia en la realidad. Lo fáctico, en este marco, se sustenta en este tipo de sucesos. Hace referencia al acontecimiento demostrable o comprobable. Un hecho fáctico es objetivo y, en ese punto, no puede ser puesto en duda. En el habla cotidiana no siempre estamos atentos a estos matices, ya que las conversaciones informales no están regidas por estructuras exactas, pero en ciertos ámbitos no podemos confundir lo fáctico con lo supuesto.

Según Pérez “Las causas que llevaron a esa situación, en cambio, sí pueden ser debatidas o discutidas”

Las razones de un fenómeno social y económico no son tan sencillos de decidir como las propiedades del fenómeno en sí mismo. Y esto mismo se aplica a otros puntos involucrados con él, como ser las emociones de los individuos representadas por tal porcentaje, las secuelas que en sus vidas individuales tenga el desempleo, etc.

Esto se debe a que al inicio de la investigación se cuenta con un conjunto de información puede ser engañoso, inconsistente, incompleto y contradictorio”. Corresponde entonces a las partes del proceso seleccionar la información más importante: sirve para describir sus declaraciones reales en el contexto en el que se integra el elemento ley.

Según Holman (2012), “Es la identificación de los hechos penalmente relevantes que forman parte de nuestro relato y que tienen por objetivo comprobar la responsabilidad o no del procesado. Estos hechos deben ser construidos desde el inicio del proceso y expuestos durante todo el proceso”.

Jurídico

 Según Holman (2012), “Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales tanto sustantivas como procesales. Es la subsunción de los hechos a la norma penal. Así como también a las normas procesales, pues de ser el caso se podrá emplear un mecanismo de simplificación procesal o un proceso especial”.

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