Teorias De La Personalidad
Enviado por mangelito • 20 de Noviembre de 2012 • 2.484 Palabras (10 Páginas) • 928 Visitas
TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES
La Niegan Mixtas La aceptan (existe)
Algunos de los ataques que se han hecho a la teoría de la ficción, es precisamente la inexistencia de derechos subjetivos. Afirma León Duguit, “no existiendo el derecho subjetivo, el sujeto de derecho tampoco existe. La única cuestión que se plantea es una cuestión de hecho. ¿Una colectividad, asociación, corporación, fundación, persigue un fin conforme a la solidaridad social, tal como ha sido comprendida en un momento dado en el país de que se trata, conforme al derecho objetivo de ese país? Caso afirmativo, todos los actos realizados con ese fin deben ser reconocidos y protegidos jurídicamente. La afectación de los bienes a ese fin debe también ser protegida. Duguit, “Las transformaciones del derecho privado desde el Código de Napoleón”, Madrid, 1912, p.70.
Planiol, sostiene que la idea de personalidad ficticia es una concepción simple, pero superficial y falsa que oculta a las miradas la persistencia hasta nuestros días de la propiedad colectiva, al lado de la propiedad individual. Bajo el nombre de personas jurídicas o civiles, hay que entender la existencia de bienes colectivos, en el estado o forma de masas distintas, poseídas por grupos de hombres mas o menos numerosos, y substraídas al régimen de la propiedad individual. Por consiguiente estas pretendidas personas no existen ni aún ficticiamente, y es necesario reemplazar el mito de la personalidad moral por una noción positiva, que no puede ser otra que la de propiedad colectiva.
Doctrina de la ficción:
Para quienes postulan esta doctrina la única y verdadera personalidad jurídica es aquella que el derecho reconoce a las personas físicas. La personalidad es propia de la naturaleza humana. Si se reconoce personalidad jurídica a entes abstractos, a grupos de personas, es porque es útil para la persecución de un determinado fin, pero su personalidad es artificial, es una ficción.
Así, la persona jurídica no es más que una creación legal (Algunos autores señalan que la creación ficticia de estas personas no se debe al legislador sino a la doctrina). El ordenamiento jurídico conceptúa a la agrupación de personas o a los bienes destinados a un fin como sujeto de derecho.
Los orígenes de esta teoría se remontan al canonista medieval Sinibaldo de Fieschi, que luego fue el Papa Inocencio IV.
Su más completo y preciso expositor fue Ducrocq, quien señaló que toda persona moral, aún el Estado, es una ficción.
Esta teoría de la ficción va a ser desarrollada durante el siglo XIX por Von Savigny, quien la incorpora a la ciencia jurídica moderna. Este autor parte del supuesto individualista de que el derecho subjetivo es un poder atribuido a una voluntad y, desde este punto de vista, sólo el hombre puede ser sujeto de derecho por cuanto es el único ente dotado de razón y voluntad. Por eso, la capacidad jurídica sólo pertenece al hombre. Sin embargo, el derecho positivo modifica este principio y atribuye personalidad a entes ideales o ficticios que sólo existen para fines jurídicos y que aparecen al lado de las personas naturales como sujetos de relaciones jurídicas.
De la teoría de la ficción se derivan una serie de consecuencias prácticas:
1. El nacimiento y la extinción de las personas jurídicas dependen de la voluntad o autorización de la autoridad pública, puesto que las personas jurídicas no son realidades ontológicas sino meras creaciones intelectuales de la ley.
2. Las personas jurídicas carecen de voluntad y de razón y, por tanto, de la posibilidad de actuar por sí mismas. Para ello es menester que actúen por medio de representantes y aún la voluntad de todos los miembros reunidos en asamblea no sería idéntica a la voluntad de la corporación.
3. Las personas jurídicas serían incapaces de responsabilidad extracontractual. Para la teoría de la ficción el hecho es el único fundamento del ente ficticio.
Por ella deben actuar sus representantes y esta representación sólo se restringe al ámbito de los actos lícitos, nunca ilícitos.
Así, por los actos ilícitos responden criminalmente las personas naturales que directamente hayan intervenido en ellos.
No se podría imputar responsabilidad a la persona jurídica misma toda vez que ella no puede actuar con dolo o culpa.
Por ello, las personas jurídicas carecen de responsabilidad civil por los delitos o cuasi delitos que cometan sus representantes, aún cuando manifiesten que obran en su representación (esta es en la actualidad una seria limitación de la doctrina de la ficción).
Doctrinas realistas:
Dentro de los autores que siguen la teoría realista es posible observar aún dos vertientes.
• Por una parte, están aquellos que sostienen que la realidad de las personas morales es puramente técnica, es decir, estos seres serán destinatarios de derechos, porque ello es técnicamente útil al hombre y en su interés propio.
• Por otra, están aquellos autores que se han esforzado en demostrar que la persona jurídica es una realidad objetiva, es decir, que las personas jurídicas presentan los mismos caracteres objetivos que las personas físicas, y responden, en consecuencia, a la misma definición filosófica de persona.
A diferencia de la doctrina de la ficción, las doctrinas realistas extienden el concepto natural de sujetos de derecho.
El hombre no es el único sujeto de derecho.
La realidad social evidencia que existen intereses o fines colectivos, que sobrepasan a los intereses o fines individuales de los miembros del grupo. Así, aparece como necesario dotar a estas realidades de un marco jurídico que les permita expresar su voluntad colectiva, esta organización es precisamente la personalidad moral. De la misma manera como se atribuye personalidad jurídica al hombre, se reconoce personalidad jurídica a un grupo que esta animado por una voluntad colectiva.
Esta voluntad e intereses colectivos son propios de este ente real y diferentes de la voluntad e interés de las personas físicas que los constituyen.
Las asociaciones existen con independencia de la intervención del Estado y tienen personalidad porque encarnan una única voluntad. Esta voluntad de querer u obrar se vierte al exterior mediante órganos que expresan la voluntad de la persona colectiva.
Esta teoría fue construida fundamentalmente para las corporaciones, que tienen una antigua tradición en el derecho germánico. La doctrina ha
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