Teoria De La Personalidad
Enviado por cabuby • 8 de Noviembre de 2012 • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 503 Visitas
Primero antes de hablar de la teoría de la personalidad hablemos de que es la personalidad.
La Personalidad es la naturaleza psicológica o identidad personal del individuo.
Tiene características centrales (fundamentales) y periféricas (secundarias).
Las características:
A. Centrales: son los rasgos característicos, fundamentales y duraderos de la persona.
B. Características Periféricas: características y conductas que están sujetas a cambios, como las preferencias.
La personalidad es estable: no cambia fácilmente con el tiempo.
Teoría de la Personalidad.
La teoría de la personalidad sirve como un resumen del criterio de los teóricos acerca de la naturaleza humana en general y como una guía para entender un caso individual.
Las teorías de la personalidad son interpretaciones personales de la naturaleza psicológica individual y colectiva de la persona, pero no principios establecidos o leyes de la conducta.
Podemos juzgar la utilidad de una teoría de la personalidad por su capacidad para describir, explicar, predecir y cambiar la personalidad. Las teorías pueden entenderse como guías para comprender la naturaleza humana: guías para la recolección e interpretación de datos, guías para la aplicación personal y guías para el asesoramiento y la terapia.
Elementos de la Teoría de la Personalidad
Las teorías de la personalidad jurídica del ser humano son aquellas que determinan el momento en el que un individuo comienza a tener vida independiente y, por ende, a ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad es un sistema complejo, cuya organización global es el resultado de interacciones entre subsistemas biológicos y psicológicos.
Las personas tienen capacidad de contribuir proactivamente en sus experiencias y desarrollo.
Hay una continuidad y coherencia en la personalidad que se aprecia mejor cuando se considera la persona como un todo y se analiza el desarrollo del individuo a lo largo del ciclo vital.
En las distintas teorías se introducen los conceptos de estructura y proceso:
Estructura: aspectos más estables de la personalidad (generalmente se denominan rasgos y tipos).
Proceso: aspectos dinámicos de la personalidad (conceptos motivacionales, cognitivos o afectivos).
Aunque todas hablan de ambos tipos de unidades, se inclinan hacia unos u otros.
Las teorías disposicionales o de rasgo (estructura) se centran en características estables que diferencian consistentemente a los individuos.
Las aproximaciones basadas en el proceso se centran en la interacción entre el sistema de procesamiento social-cognitivo-emocional del individuo y la situación específica.
Se necesita estudiar ambas consideraciones (tanto las regularidades de las personas como su adaptación interacción con las distintas situaciones).
Además hay que tener en cuenta que el individuo recibe influencias ambientales y genéticas que afectan a su personalidad (estructura y dinámica). Entre los determinantes ambientales están los factores culturales, sociales y familiares.
Y no hay que olvidar la propia situación en que tiene lugar la conducta. Las conductas y reacciones están en función de cómo se percibe la situación, pero al mismo tiempo, las personas afectan a las situaciones (eligen unas frente a otras, introducen cambios.), por lo que constantemente interactúan personas y situaciones.
Por otra parte, la personalidad viene determinada, en parte, por factores biológicos (más importantes para características como la inteligencia, y menos para características socioculturales, como los valores) que incluyen variables genéticas, constitucionales, fisiológicas y bioquímicas.
La teoría de la vitalidad
Para ser persona basta nacer con vida expresada “media vocem”, llanto, decían los proculeianos, pero los sabinianos decían que no siempre llora el recién nacido, para estos basta cualquier expresión de actividad del cuerpo. Esta última tesis se plasmó en el Corpus Iuiris Civilis.de Justiniano I.
La legislación venezolana recoge en principio la teoría de la vitalidad. Sin embargo, toma en cuenta a la persona por nacer, es decir al nasciturus, ya sea que esté concebido (nasciturus conceptus) o que no lo esté aún (nasciturus concepturus).
El Código Civil de Venezuela ha determinado en su artículo 17 que "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien: y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".
La legislación civil venezolana, contraponiéndose al criterio médico, considera que el feto constituye todo ser humano concebido mientras no haya nacido, independientemente del tiempo transcurrido de la concepción. Por lo tanto, en este caso
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