Teoría de las nulidades. Tarea
Enviado por Carlos Padilla • 22 de Septiembre de 2018 • Tarea • 656 Palabras (3 Páginas) • 352 Visitas
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Escuela: UNE Universidad de Especialidades.
Licenciatura: Derecho.
Nombre de la materia: Contratos Civiles.
Tarea: Tarea en equipo 1.
Nombre de la tarea: Teoría de las nulidades.
Fecha de entrega: 24/04/18.
Lugar: Guadalajara, Jalisco.
Maestro: José Juan Flores Alvarado.
Equipo 3.
Integrantes:
Jazmín Alondra García de león.
Carlos Manuel Padilla Salas.
Teoría de las nulidades.
Introducción:
En esta tarea realizaremos un cuadro sinóptico sobre la teoría de las nulidades, y señalaremos inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa y de cada una de ellas daremos un ejemplo para que se explique de mejor forma como funciona mediante un caso práctico, por último daremos nuestra conclusión sobre el tema.
Desarrollo:
El Código Civil del Estado de Jalisco en su capitulo sexto nos refiere a la nulidad y otras formas de ineficacia que a continuación relacionamos:
Art. 1759.- La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa.
Nulidad Absoluta o de pleno derecho.
Art. 1760.- Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley.
Art. 1761.- La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, y/o relativa.
Art. 1762.- La incapacidad de goce produce la nulidad absoluta del acto.
Art. 1763.- El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción, pudiendo invocarse por todo afectado.
Ejemplo: La nulidad de un matrimonio por la subsistencia de otro anterior el segundo es nulo.
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Nulidad Relativa o anulabilidad.
Art. 1764.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres señalados en el artículo anterior; siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos los cuales serán definitivos si el acto se confirma.
Art. 1765.- La falta de forma establecida por la ley, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la reticencia, y la incapacidad de ejercicio de cualesquiera de los autores del acto produce la nulidad relativa del mismo.
Art. 1766.- La acción y la excepción de la nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.
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