Trabajo Completo
Enviado por kriz232300 • 10 de Abril de 2014 • 490 Palabras (2 Páginas) • 243 Visitas
ID.-DISTRIBUCION DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES-PODERES Y FUNCIONES JUDICIALES-INTRUSIONES EN EL PODER LEGISLATIVO-EN GENERAL.
En Puerto Rico, la Asamblea Legislativa no es el único agente de cambios sociales necesarios, siendo deber principal del Poder Judicial, cuando se trata de mantener vivo un esquema constitucional y de conservarlo en buena sintonía con las realidades del país, propender, al igual que la Asamblea Legislativa, a tal fin, aunque con la mesura y circunspección que le impone su papel dentro de nuestro sistema de gobierno y sin exceder el marco de sus atribuciones.
SENTENCIA de Juan C. Santiago Matos, J. (Caguas) declarando con lugar una demanda de divorcio por mutuo consentimiento, en cuya sentencia también declaró nulas e inconstitucionales ciertas disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. Confirmada, y se declaran inconstitucionales la parte del Art. 97 del Código Civil citado en la opinión mayoritaria y otras disposiciones de ley opuestas a los principios consignados en dicha opinión.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor y apelante; José Enrique Colón Santana, Salvador Tió, Luis A. Suárez Zayas, María Dolores Fernós, Elba Canales, Lirio C. Torres, Ana Matanzo, María Emilia Picó, abogados de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. y de los peticionarios y apelados; Lorenzo Muñoz Franco, Ernesto Meléndez Pérez, Luis Batista Zayas, Emmalind García y Evelyn Narváez, amici curiae, los tres primeros defendieron la posición del interventor y apelante y las dos últimas la posición de los peticionarios y apelados.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRIAS MONGE emitió la opinión del Tribunal.
El derecho a la intimidad, en proceso de desarrollo constante, abarca hoy ancho campo. Nos corresponde en este pleito
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determinar su relación, así como la de otras garantías constitucionales, con la institución del divorcio.
Los peticionarios radicaron escrito en marzo de 1977 ante el Tribunal
DIVORCIO-CAUSAS DEL DIVORCIO-MUTUO CONSENTIMIENTO O COLUSION.
Son inconstitucionales las disposiciones del Art. 97 del Código Civil-así como otras disposiciones de ley-en cuanto no permiten el divorcio por mutuo consentimiento o por ruptura irreparable del vínculo matrimonial.
SENTENCIA de Juan C. Santiago Matos, J. (Caguas) declarando con lugar una demanda de divorcio por mutuo consentimiento, en cuya sentencia también declaró nulas e inconstitucionales ciertas disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. Confirmada, y se declaran inconstitucionales la parte del Art. 97 del Código Civil citado en la opinión mayoritaria y otras disposiciones de ley opuestas a los principios consignados en dicha opinión.
Héctor A. Colón Cruz,
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