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Trabajo Y Tributacion


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  5.168 Palabras (21 Páginas)  •  616 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCION

CAPÍTULO I. LA CONSTITUCIÓN

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

2. PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

3. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.

4. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

5. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.

CAPÍTULO II. EL TRBAJO

1. DEFINICIÓN.

2. EL DERECHO AL TRABAJO.

3. EL TRABAJO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN.

4. IMPORTANCIA DEL TRABAJO.

CAPÍTULO III. TRIBUTACIÓN.

1. DEFINICIÓN.

2. EL TRIBUTO:

3. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA TRIBUTACIÓN.

4. IMPORTANCIA

5. EL TRIBUTO EN EL PERÚ.

6. CLASES DE TRIBUTOS:

7. RÉGIMEN TRIBUTARIO EN EL PERÚ

8. PRINCIPALES TRIBUTOS EN EL PERÚ

9. ¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO A LA RENTA?

10. CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS

11. ¿COMO SE CLASIFICAN LOS CONTRIBUYENTES?

12. ¿A QUIENES SE CONSIDERAN DOMICILIADOS EN EL PAIS?

13. ¿CUAL ES LA TASA IMPONIBLE?

14. EL RUC

15. LA SUNAT

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

INTRODUCCION

Considerando la importancia de los diversos términos que se deben analizar e identificar en el campo de la contabilidad, el presente trabajo monográfico ha sido realizado con la finalidad de dar a conocer TRES TEMAS IMPORTANTES: LA CONSTITUCIÓN, EL TRABAJO Y EL TRIBUTO.

Para lo cual, estructuraremos el tema en tres capítulos para cada punto a tratar, describiendo sus conceptos principales, características y ampliación en el contexto de nuestra Política Peruana.

Esperamos que con las siguientes páginas, estemos dando grandes conocimientos al avance de nuestra carrera profesional.

Los Alumnos

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política.

Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.

La Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

2. PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan preámbulo ni disposiciones transitorias.

Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Constitución.

Parte dogmática: Se establecen los valores y principios básicos, los derechos y garantías constitucionales.

Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.

Procedimiento de reforma de la Constitución: Aquí se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución.

Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional.

3. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.

CLASIFICACIÓN SEGÚN AUTORES

Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.

Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:

1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.

2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.

3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.

En tanto, Karl Loewenstein distingue:

1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.

2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución juridicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.

3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.

CLASIFICACIÓN TRADICIONAL

Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:

1) Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto.

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