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Trabajo Y Tributacion

dataone12322 de Septiembre de 2012

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ÍNDICE

INTRODUCCION

CAPÍTULO I. LA CONSTITUCIÓN

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

2. PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

3. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.

4. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

5. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.

CAPÍTULO II. EL TRBAJO

1. DEFINICIÓN.

2. EL DERECHO AL TRABAJO.

3. EL TRABAJO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN.

4. IMPORTANCIA DEL TRABAJO.

CAPÍTULO III. TRIBUTACIÓN.

1. DEFINICIÓN.

2. EL TRIBUTO:

3. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA TRIBUTACIÓN.

4. IMPORTANCIA

5. EL TRIBUTO EN EL PERÚ.

6. CLASES DE TRIBUTOS:

7. RÉGIMEN TRIBUTARIO EN EL PERÚ

8. PRINCIPALES TRIBUTOS EN EL PERÚ

9. ¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO A LA RENTA?

10. CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS

11. ¿COMO SE CLASIFICAN LOS CONTRIBUYENTES?

12. ¿A QUIENES SE CONSIDERAN DOMICILIADOS EN EL PAIS?

13. ¿CUAL ES LA TASA IMPONIBLE?

14. EL RUC

15. LA SUNAT

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

INTRODUCCION

Considerando la importancia de los diversos términos que se deben analizar e identificar en el campo de la contabilidad, el presente trabajo monográfico ha sido realizado con la finalidad de dar a conocer TRES TEMAS IMPORTANTES: LA CONSTITUCIÓN, EL TRABAJO Y EL TRIBUTO.

Para lo cual, estructuraremos el tema en tres capítulos para cada punto a tratar, describiendo sus conceptos principales, características y ampliación en el contexto de nuestra Política Peruana.

Esperamos que con las siguientes páginas, estemos dando grandes conocimientos al avance de nuestra carrera profesional.

Los Alumnos

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política.

Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.

La Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

2. PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan preámbulo ni disposiciones transitorias.

Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Constitución.

Parte dogmática: Se establecen los valores y principios básicos, los derechos y garantías constitucionales.

Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.

Procedimiento de reforma de la Constitución: Aquí se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución.

Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional.

3. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.

CLASIFICACIÓN SEGÚN AUTORES

Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.

Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:

1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.

2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.

3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.

En tanto, Karl Loewenstein distingue:

1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.

2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución juridicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.

3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.

CLASIFICACIÓN TRADICIONAL

Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:

1) Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.

2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.

3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.

4. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

La Constitución Política del Perú es la carta magna de la República del Perú. Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, es actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas.

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, la constitución de 1979 seguía teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.

5. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUAL

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