Ttipos De Unión Marital Según Romanos
Enviado por Joshua27rr • 5 de Febrero de 2015 • 521 Palabras (3 Páginas) • 213 Visitas
OTRAS UNIONES DE CARÁCTER MARITAL
EL CONCUBINATO: Se llama concubinato a la unión permanente entre dos personas de distinto sexo, sin intención de considerarse marido y mujer. Esta Unión es de orden Inferior más duradera y que se distingue de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas.
Se cree que el concubinato surge la desigualdad de condición. Hasta el fin de la república el derecho civil no se ocupo de estas uniones de hecho, solo a partir del imperio con el Emperador Augusto es cuando el concubinato recibe este nombre.
La ley Julia de adulteréis concede el concubinato una especie de sanción legal, estableciendo como requisitos para el concubinato los siguientes:
1.- Que sean personas púberas y no parientes en el grado prohibido por la ley.
2.- Que solo haya una concubina
3.- Que no haya Mujer legitima
Efectos del concubinato: La mujer recibe el trato de concubina y no de Uxor. En el bajo imperio se termino por reconocerle derechos de sucesión aunque muy limitados.
En cuanto a los hijos estos son naturales y no legítimos, siguen la condición de la madre, nacen Sui Juris y no están sometidos a la autoridad paterna. El parentesco que los une a la madre es natural cognado. El derecho cristiano mejoro su condición primero acordándole derechos a los alimentos y a la sucesión con respecto a su padre; segundo autorizando su legitimación, si los padres contraen matrimonio.
El código de Familia vigente en Honduras en sus artículos del 45 al 63 regula la unión de hecho que es similar a lo que los romanos llamaron concubinato, ya que en ambos se habla de una relación estable y duradera, en ambos los hijos pueden ser reconocidos y legitimados.
La unión de hecho de nuestro Código supera al concubinato en el sentido que al ser reconocida por autoridad competente surte todos los efectos del matrimonio realizado legalmente. Son autoridad competente para este menester los Alcaldes Municipales y los Notarios.
EL matrimonio Sine-Connubium:
Esta Unión es llamada matrimonio de derecho de gentes, se celebra entre personas que no tienen o una de ellas no tiene el Jus Connubium así, un ciudadano y una peregrina o una latina o entre dos peregrinos Esta unión no se considera ilícita, pero tampoco se equiparaba al matrimonio ya que no surtía ningún efecto legal.
Los hijos de estas uniones, eran congnados de la madre, nacían Sui Juris y casi siempre peregrinos por la Ley Minicia.
Estas uniones podían transformarse fácilmente en matrimonios (Justae Nuptiane) bien por la causae probatio o bien por erroris causae probario.
El Contubernium: Se llamo así a las uniones entre dos esclavos o entre una persona libre y una esclava.
No producen ningún efecto civil, Los hijos siguen la condición de la madre. Durante mucho tiempo el derecho no reconoció entre
...