ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ubp Civil


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  421 Visitas

Página 1 de 2

Ausencia con presunción de fallecimiento, para que el caso quede configurado, han de concurrir tres requisitos: la desaparición de la persona de su domicilio o residencia en la República, el transcurso del plazo prefinido por la ley, la falta de noticia, información, sobre el paradero del ausente. Estas tres circunstancias, miradas en su conjunto, acumuladas, llevan a inducir la presunción de muerte.

En relación de los bienes: Se mantiene el régimen del Código Civil en lo que se refiere a la transmisión hereditaria, la declaración del día presuntivo del fallecimiento o la declaración de muerte presunta, en el orden patrimonial, produce la apertura de la sucesión. Es decir, tanto la muerte probada como la muerte presunta, defieren la sucesión a quienes eran herederos al día de la muerte, o al día declarado como presuntivo de fallecimiento.

Dentro del régimen del Código Civil, se distinguía la posesión provisional de los bienes por parte de los herederos de la posesión definitiva. En ese primer período, los herederos en posesión provisional, entraban en posesión de éstos bajo inventario formal, y algo más aún, dando fianza que garantizase su buena administración, y en su caso, a falta de fianza satisfactoria, hasta podían exigírseles garantías reales, o bien el juez tenía facultad para poner los bienes bajo la administración de un tercero.

Las limitaciones: entran en posesión de los bienes en calidad de dueños, pero tan solo, gozan de la facultad de administrar, y hasta podrá, hacer participación de esos bienes; pero para enajenarlos o gravarlos necesitarán autorización judicial. Transcurrido cinco años de la prenotación, ya los herederos gozan sin restricción alguna de la facultad de administrar y disponer de esos bienes: podrán enajenarlos y gravarlos.

Si el ausente reapareciese podrá reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen; los adquiridos con el valor de los que faltaren; el precio que se adeudase de los que se hubiesen enajenado y los frutos no consumidos. Si en iguales circunstancias se presentasen herederos preferentes o concurrentes preferidos, podrán ejercer la acción de petición de herencia. Regirá en ambos casos lo dispuesto respecto de las obligaciones y derecho del poseedor de buena y mala fe.

En relación del matrimonio: Firme la sentencia que declara la muerte presunta, el cónyuge del ausente recupera su capacidad nupcial y puede, por ende, contraer nuevo matrimonio, cosa que nunca ocurría por imperio de la ley de matrimonio civil.

La ley de divorcio vincular, establece como causal de disolución del matrimonio “el que contrajera el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento”.

La reaparición del ausente, no causara la nulidad del nuevo matrimonio.

El régimen germánico, es más radical el efecto, es más amplio, ya que si bien nunca se produce el pleno

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com