Un Contrato De Evaluacion Equitativa
Enviado por diego_laylo • 7 de Julio de 2013 • 1.567 Palabras (7 Páginas) • 862 Visitas
ASIGNATURA: EVALUACION Y SEGUIMIENTO EN LA ESCUELA.
ASESORA: MTRA. ARLENA MONTES ESPINOZA
ALUMNO: DIEGO A. LOYOLA LARA
SEMESTRE: 8° GRUPO: “A”
FECHA: 12 – MAYO – 2012.
HOUSE, E. R. “UN CONTRATO DE EVALUACIÓN EQUITATIVO”
GAIRÍN, JOAQUÍN. “LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL”
Escrito que contenga cómo debe establecerse un contrato equitativo entre los miembros de un grupo de evaluación; la responsabilidad que adquiere el gestor y los miembros del colectivo escolar en el proceso de elaboración y seguimiento de una estrategia de evaluación.
Las características que presenta son las siguientes:
LA CARACTERIZACION DE LA EQUIDAD: El principio de equidad sostiene que una persona está obligada a cumplir su parte, según queda definida por determinadas reglas institucionales, cuando ha aceptado voluntariamente los beneficios que se deriven de un acuerdo, o ha sacado algún beneficio de las oportunidades que se le ofrecen de promover sus intereses (RAWLS 1971). La idea básica consiste en que, cuando una serie de personas se comprometen en una tarea que les depara mutuos beneficios de acuerdo a unas reglas y ellas mismas se limitan con el fin de que todas se beneficien, quienes se someten a estas limitaciones tienen derecho a un trato semejante por parte de quienes se han beneficiado. Nadie debe beneficiarse de los esfuerzos de otros sin hacer nada a cambio. Las transgresiones de este principio se consideran no equitativas.
ALGUNAS CONDICIONES PARA UN CONTRATO EQUITATIVO: Son moralmente aceptables los contratos normativos celebrados entre personas; y su investigación, sin pretender que sea completa, nos presenta un conjunto de doce condiciones que deben cumplirse para que un contrato sea equitativo. Estas se hallan clasificadas de forma un tanto arbitraria, de manera que algunas se aplican a las personas que llevan a cabo un contrato, otras al contrato mismo y otros a los procedimientos empleados para alcanzar el acuerdo.
AUSENCIA DE COERCION: Hay que señalar que esta característica contrasta claramente con los acuerdos de negociación colectiva en los que la coerción de cada parte sobre la otra constituye un elemento integrante de las negociaciones, mismas. Pero, en general, desde el punto de vista de CARE, los resultados de las negociaciones basadas en el regateo no tienen porque ser acuerdos equitativos, aunque resulten aceptables para las partes implicadas.
El CARE reconoce tres tipos de coerción: primero, los participantes no deben sentirse coartados por otros individuos que tengan algún poder especial sobre ellos; segundo: no deben formarse entre los participantes grupos y fracciones con el fin de ejercer presiones; por ultimo, los participantes no deben sentirse coartados por las circunstancias en las que ellos mismos se encuentran.
RACIONALIDAD: Esta condición no quiere decir que deban llevar a cabo raras proezas mentales, sino que sean capaces de discurrir de una proposición a otra, presentar pruebas que avalen sus puntos de vista y estimular las consecuencias de sus acciones. Parece obvio que las personas son racionales en distintos grados, pero, como especula CARE, no es preciso que los participantes sean igualmente racionales para que un acuerdo se equitativo.
ACEPTACION DE LOS TERMINOS: la tercera condición de equidad es que las partes signatarias del contrato acepten las reglas operativas que el procedimiento impone a su pensamiento. En general, cuanto mayor sea la dificultad que planteen los términos en los que discurre el esfuerzo para alcanzar el acuerdo –por ejemplo, cuanto más nos sintamos artificialmente limitados o comprometidos por ellos-, menos equitativos parecerá el acuerdo al que se llegue. En la evaluación, creo que sus términos y procedimientos resultaron aceptables para ambas partes.
ACUERDO CONJUNTO: Es difícil formular con claridad esta cuestión pero intuitivamente, podemos decir que la equidad requiere que el acuerdo se considere como algo más que una coincidencia entre opciones individuales. Los participantes han de ser consientes de que la consecución del resultado requiere el acuerdo de los demás y que el resultado ha de constituir un objeto de compromiso respecto al cual se espera la adquisición de todos los miembros del grupo que establece el contrato. La estructuración de un contrato verdaderamente “conjunto” de este modo convierte las negociaciones en un proceso serio difícil en ves de quedar como un asunto casual y sencillo.
DESINTERES: Para llegar a un acuerdo, no tenemos que prestar excesiva atención a nuestros propios intereses. Podemos manifestarnos y hacer un trato o llegar a un compromiso con otros, pero el trato no tendrá por qué ser un contrato equitativo. No quiere decir esto que debamos dejar completamente del lado de nuestros intereses. Debemos procurar, más bien, lo que solemos llamar “imparcialidad” cuando tratamos de alcanzar un acuerdo.
UNIVERSALIDAD: Podemos entender esto es el sentido de que, si la normativa exige que se trate a las personas de distintos modos, estaríamos dispuestos a ocupar cualquiera
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