Violencia De Genero En Contextos Genocidad
Enviado por radiohead_ • 30 de Abril de 2015 • 446 Palabras (2 Páginas) • 209 Visitas
Durante décadas la especificidad de la violencia represiva diferencial sobre las mujeres en el marco del terrorismo de Estado permaneció invisivilizada. El Juicio a las Juntas hizo eje sobre las víctimas como sujeto neutro. Ello cambiaría con la reapertura de los juicios luego de declarada la inconstitucionalidad de las "leyes de impunidad" momento en el que empezaron a hacerse audibles testimonios que daban cuenta de la violencia de género que existió en los centros clandestinos de detención, violencia que ya no sería catalogada bajo la figura de tormentos.
Abordar lo ocurrido en nuestra historia reciente desde una perspectiva de género abre el camino para una comprensión más holística de los hechos:
Por una parte pone de relieve el impacto diferencial del terrorismo de Estado sobre el género dejando en evidencia las relaciones de poder y dominación propias de la estructura patriarcal, al tiempo que pone en tela de juicio dicho orden. La pregunta obligada que se desprende naturalmente luego de tantos años de silencio es por qué se desestimó durante décadas lo ocurrido; la respuesta la encontraremos, como proponen María Sondereguer, en el grado de naturalización de la violencia sexual contra las mujeres, en los niveles de aceptación social de la violencia de género, la que existió antes, mientras y después de la última dictadura militar. Mirar entonces desde una perspectiva de género nos permitirá dar cuenta de esa realidad, desnaturalizarla, cuestionarla y reflexionar sobre su funcionalidad como mecanismo de reproducción simbólica del poder.
Por otra parte, los desarrollos jurisprudenciales en los Tribunales Internacionales sobre violencia sexual en contexto de prácticas sistemáticas han avanzado hacia la comprensión de este tipo de violaciones como un tipo específico de delito, esto es como figura autónoma y reconociéndola como crimen de lesa humanidad. Ello tendrá sin duda un significativo impacto en los juicios en virtud de la condición de imprescriptibilidad de estos delitos y en materia de alcance de las responsabilidades de los autores directos, las que ahora alcanzarán también a los autores indirectos.
Por último, encarar el análisis desde esta perspectiva nos obliga a reflexionar sobre la validez de las políticas reparatorias existentes. Resultan muy interesante en este sentido los aportes de la abogada integrante de la comisión de Perú sobre el tema vertidos en el video. En éste ella se pregunta “si de lo que se trata es de volver al estado anterior de la vulneración, cómo lograrlo cuando se trata de una mujer devenida en madre producto de una violación sexual?”. Tal vez un camino más apropiado, alejado de la tradicional reparación económica, podría ser avanzar en el camino hacia la desarticulación de las relaciones de poder patriarcales que aún hoy continúan delinenado el devenir de nuestras sociedades.
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