ACCIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA PROPIEDAD
Enviado por raizanacira • 31 de Marzo de 2014 • 2.140 Palabras (9 Páginas) • 802 Visitas
ACCIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA PROPIEDAD
Los medios de defensa procesal del Derecho de Propiedad, se dirigen normalmente a la eliminación de los obstáculos que impide el gozo pleno del objeto de ese derecho.
La violación del Derecho de Propiedad consiste en obstruir su ejercicio, ya sea que se niegue que la propiedad o algunos de sus atributos pertenezcan a su verdadero titular, o ya sea porque de hecho se impida a éste el disfrute de su derecho, quitándole la posesión de la cosa.
LESIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD:
- Desconocimiento absoluto del Derecho de Propiedad:Un tercero manifiesta este desconocimiento a través del despojo de la posesión, ejerciendo atribuciones que competen al propietario.
-Desconocimiento de la titularidad que tiene el propietario, pero sin llegar al hecho de desposeerlo:Es cuando una tercera persona pretende que una cosa es suya, aún cuando no haya consumado el acto de despojo, ejerce o pretende ejercer actos jurídicos que solo competen al titular del dominio.
- La pretensión por parte de terceros de tener derechos reales de goce sobre la cosa:Se trata de un desconocimiento parcial, pretende sólo algunos atributos del derecho de propiedad, Ejemplo: Alguien pretende el derecho de usufructo o de servidumbre.
- Posibilidad de la producción de daños materiales a la cosa:Tal y como sucede ante el daño inminente por causa de un derrumbamiento de la pared contigua o construcción de obra nueva por terceras personas.
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ACCIONES QUE SE LE CONCEDEN AL PROPIETARIO:
El ordenamiento jurídico vigente concede al propietario la facultad de intentar diversas clases de acciones para protegerse de las posibles violaciones de su derecho:
- Acciones Petitorias.
- Acciones Posesorias.
- Acciones Personales de Restitución.
- Acciones de resarcimiento o indemnización.
- Acciones Penales.
-ACCIONES PETITORIAS:
Estas acciones se fundamentan en la afirmación de la titularidad del derecho sobre la cosa. Exigen como condición fundamental la demostración de la titularidad del derecho sobre la cosa.
Estas acciones se caracterizan por el hecho de que el actor, hace valer la titularidad de su derecho real en orden a conseguir el fin que persigue.
PRINCIPALES ACCIONES PETITORIAS:
- Acción Reivindicatoria:Cuando el actor alega que el demandado posee o detenta una cosa que le pertenece y pida que se la restituya.
- Acción de declaración de certeza de la propiedad:El actor alega ser propietario de una cosa y pide que judicialmente se afirme que la misma le pertenece.
- Acción de deslinde:Esta persigue determinar judicialmente los límites o linderos entre fundos colindantes o vecinos.
- Acción negatoria:Se propone para impugnar la pretensión de que el fundo que se alega ser propio, un tercero tenga un derecho real limitado. Ejemplo: el usufructo o una servidumbre. Pág. 3
ACCIONES POSESORIAS:
Esta acción la puede promover el propietario, que además es poseedor, de acuerdo con las normas establecidas, para lograr el efecto de proteger su derecho de propiedad, sin necesidad de invocarlos como tampoco probarlo.
Estas acciones normalmente tutelan la propiedad por que el propietario también es poseedor; las acciones posesorias no tutela directamente la propiedad, sino la posesión, de modo que pueden producir efectos entre el propietario no poseedor.
Aquí solo se requiere demostrar la existencia de la posesión.
LAS ACCIONES PERSONALES DE RESTITUCIÓN:
El propietario tiene frente a otra persona un derecho de crédito en orden a la devolución de la cosa que le pertenece; puede intentar la acción personal para obtener la restitución, sin la necesidad de invocar ni probar su condición de propietario. Ejemplo: El propietario que da la cosa en comodato ya que en virtud de este contrato nace para el comodatario la obligación de restituir y para el comodante el correlativo derecho de exigirle la restitución.
ACCIONES DE RESARCIMIENTO O INDEMNIZACIÓN:
Cuando no es posible lograr la recuperación de la cosa el propietario puede exigir el valor total o parcial de la cosa, ejerciendo acciones de resarcimientos o indemnización.
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ACCIONES PENALES:
Son aquellas acciones originadas por un delito o falta, cometidas y dirigidas a perseguir el autor delhecho con la imposición de la pena que por ley le corresponde.El propietario puede tutelar su derecho ejerciendo acciones penales para los delitos como: hurto, robo, apropiación,indebida.
ACCION REIVINDICATORIA: ART. 548 C.C.
Es aquella acción en la cual el actor alega ser propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin tener derecho para ello, y solicita que se le condene a la devolución de la cosa.
CARACTERES DE LA ACCION REIVINDICATORIA:
- Es una acción real petitoria, de naturaleza civil, la competencia para conocer de ella por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil. Se ejerce ERGA OMNES contra cualquier detentador.
- Puede intentarse contra todo poseedor que carezca de título de propiedad.
-En la acción reivindicatoria el actor tiene la carga de alegar y probar su carácter de titular del derecho real invocado, es decir, la propiedad.
- La acción reivindicatoria supone la privación o la detentación posesoria de la cosa, por quien no es su propietario.
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- Es una acción imprescriptible fundamentada en el carácter perpetuo del derecho de propiedad.
-La acción reivindicatoria no procede contra el tercero que haya usucapido la cosa, no es que haya operado a la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria sino, que el actor ya no es propietario de la cosa, por cuanto ya operó la prescripción adquisitiva en función del demandado.
- El propietario tiene un lapso de dos (2) años para reivindicar las cosas muebles, sustraídas o perdidas, de lo contrario se opera la prescripción.
- Es una acción restitutoria que persigue obtener una sentencia que condene al detentador a devolver la cosa, en la condición de que el demandado tenga la cosa en su poder.
- En caso excepcional: la declaración con lugar de la acción reivindicatoria puede no conducir a la restitución de la cosa sino, al pago de su valor.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA:
1. El derecho de propiedad
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