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Acciones Que Tutelan La Propiedad


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  2.715 Palabras (11 Páginas)  •  219 Visitas

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TEMA 14

ACCIONES EN DEFENSA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

I.- ACCION REIVINDICATORIA (Art. 548 C.C.).

1.- Concepto.

Es aquella en la cual el autor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Es la más importante de las acciones reales y la fundamental y más eficaz defensa del Derecho de Propiedad.

2.- Caracteres:

a) Es una acción real: pues tiene su fundamento en un derecho real (propiedad)

b) Es esencialmente civil: Es una acción petitoria, de naturaleza civil, donde se discute una lesión al derecho de propiedad y es erga omnes, pues se ejerce contra cualquier detentador o poseedor.

c) Imprescriptibilidad: No es susceptible de prescripción extintiva, pues el hecho que el propietario haya permanecido más de veinte años sin servirse de la cosa, es por sí mismo insuficiente para hacerle perder su derecho, en tanto que no haya habido usucapión a favor de un tercero. La propiedad puede desplazarse por efecto in embargo, prescribe por dos (2) años la acción del propietario para reivindicar las cosas muebles sustraídas o perdidas de conformidad con los artículos 794 y 795 del Código Civil (C.C., art. 1986).

3.- Legitimación Activa:

a) Prueba de la propiedad (Art. 1354 C.C.)

Recae sobre el actor la carga de la prueba de su derecho de propiedad y, de la posesión que el demandado ejerce sobre el bien reivindicado. Su situación varía según que haya adquirido de modo originario o derivativo, porque en el primer caso sólo tiene que probar el hecho generador de la adquisición (por ejemplo la usucapión), mientras que en el segundo caso, además de probar su propia adquisición, tiene que justificar los derechos de su causante y en su caso de toda la cadena de causantes anteriores, porque nadie puede transmitir más derechos de los que tiene.

En todo caso, el actor puede hacer libremente la prueba de su propiedad. No está limitado a la prueba escrita sino que puede recurrir a cualquier prueba legal incluso a las presunciones hominis.

b) Medios de Prueba:

B.1.- Títulos de adquisición:

La enajenación de los derechos reales se hacen usualmente mediante la realización actos o negocios jurídicos; cuyo registro en el registro público debe efectuarse como dispone el artículo 1920 del C.C.

Se entiende por título toda causa o fundamento jurídico de un derecho, y por extensión el documento escrito redactado con el fin de consignar un acto jurídico, o un acto material que pueda producir efectos jurídicos.

B.2.- Prueba de testigos.

B.3.- La prueba de Presunciones.

c) Situaciones posibles en el debate judicial:

1.- Que ninguna de las partes produce título de propiedad:

En este caso el litigio se reduce a un conflicto de presunciones:

a) El demandando alega una posesión no viciosa y el actor nunca a poseído la cosa: Triunfará el demandado, debido a que la posesión es una presunción que predomina sobre toda las demás, debiéndose aplicar lo dispuesto en el articulo 775 C.C "En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee"

b) Si ninguna de las partes alega posesión no viciosa: El Juez resolverá según el resto de las pruebas aportadas por cada parte, como por ejemplo forma o manera como fue adquirida la posesión, pago de impuestos, tipo de labores efectuadas sobre el inmueble. La posesión actual no hace presumir la anterior como lo dispone el art. 780 C.C

c) Si el actor prueba una posesión anterior y mejor caracterizada, aun cuando el demandado posea actualmente el bien: Debería ser decidido a favor del demandante.

2.- Que una de las partes produce título de propiedad:

a) El demandado: Se decidirá a su favor por poseer y tener título.

b) El demandante: El juez decidirá entre el título y posesión según sea más antiguo.

3.- Las dos partes producen títulos de propiedad:

a) Si emanan del mismo causante: Si los títulos proceden del mismo causante, priva el que fue registrado primero si se trata de un acto entre vivos y el último válido si se trata de testamentos.

b) Si emanan de causantes diversos: Si los títulos provienen de distintos causantes, la situación debe favorecer al actor si sus títulos prueban su derecho de propiedad o, al menos, que tiene un derecho mejor y más probable que el reo; caso contrario, la sentencia debe favorecer al demandado

4.- Legitimación pasiva (Art. 548 C.C.).

Cuando la acción interpuesta es declarada con lugar, es decir, procedente, la consecuencia fundamental es la restitución de la cosa objeto del litigio con todos sus accesorios o, en el caso del único aparte del artículo 548 del Código Civil , adquirir el bien para el demandante o pagar a éste su valor.

El demandado puede desde luego oponer las excepciones de rito: contradecir la propiedad que invoca el actor, probar que él no es poseedor o detentador de la cosa o que ésta no es la misma que pertenece al demandante.

5.- Excepciones que puede oponer del demandado:

a) Excepción de la cosa juzgada (Art. 1395 numeral 3, C.C.).

El artículo 1395 del Código Civil establece que “la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que el anterior”. Por lo tanto, corresponde al demandado oponer la cosa juzgada como cuestión previa y demostrar que existió un juicio anterior en el que había identidad de: la cosa, causa, de partes y que éstan actúan con el mismo carácter que en el proceso anterior.

b) Usucapión consumada a su favor.

Ocurre cuando el demandado demuestra su posesión legítima o de buena fe sobre la cosa, durante los lapsos requeridos por la Ley.

c) Prioridad del registro del título.

d) Nulidad del Titulo del demandante.

e) Extinción del derecho de propiedad del actor (Art. 1986 C.C.).

La acción del propietario o poseedor de la cosa mueble, para recuperar la cosa sustraída o perdida, de conformidad con los arts. 794 y 795 C.C., prescriben por dos años.

f) Excepción de la cosa vendida y entregada (Exceptio reivinditae et traditae)

6.- Efectos:

a) Restitución de la cosa: Su finalidad es la restitución de la cosa. De manera

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