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Protección de la propiedad


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  Trabajo  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  142 Visitas

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

Acción reivindicatoria o posesoria

“La acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real, con efectos erga omnes, cuya finalidad esencial es la restitución de la cosa mueble o inmueble a su propietario legítimo, y de la cual ha sido despojado por un tercero quien la posee ilegítimamente. La doctrina más especializada en esta materia atribuye a esta acción las siguientes características:

a) De naturaleza real: O que puede ejercitarse contra cualquiera que posea la cosa sin derecho;

b) En recuperatoria o restitutoria: Su objetivo básico es obtener la posesión material del bien.

c) Es de condena: la sentencia favorable al actor impondrá un determinado comportamiento al demandado.

La acción reivindicatoria constituye el más enérgico remedio procesal frente a la agresión más radical que puede sufrir el propietario y que es el despojo de la cosa que le pertenece.

Se trata de una acción de naturaleza real, mediante la cual el propietario o poseedor de un bien agrario, que ha sido despojado en forma ilegítima, solicita la recuperación del bien, y la condena en daños y perjuicios.

El accionante (sea propietario o poseedor legitimo), debe demostrar, para tener éxito en su demanda, tres presupuestos o requisitos de validez:

a) Legitimación activa: El actor debe demostrar ser el titular registral del fundo agrario que pretende reivindicar, o bien ser el poseedor legitimo si se trata de la acción de mejor derecho de posesión, pero también debe acreditar el ejercicio. Este requisito, según una jurisprudencia más reciente, no tiene ningún sustento legal y contradice la visión decimonónica de la propiedad. Bastaría el título para reivindicar, en cualquier circunstancia, el Derecho de propiedad.

b) Legitimación Pasiva: También debe demostrarse que el demandado o los demandados han despojado al actor y son poseedores ilegítimos, sea que no cuentan con una causa justa o válida para poseer. No habría ilegitimidad en la posesión, sin los demandados han adquirido por usucapión, o cuentan con justo título, o mantienen una posesión precaria por más de un año.

c) Identidad del bien: El fundo agrario sobre el cual recae la reivindicación debe ser idéntico: Es decir el reclamado por el propietario o poseedor legítimo debe corresponder al que ha sido objeto de despojo. La identidad del fundo, no solo es documental o catastral, sino que debe establecerse con prueba idónea en la materialidad del bien (sea pericia o a través de reconocimiento judicial). Para lo cual el juez hará un reconocimiento judicial.

El derecho de Defensa y Exclusión

Artículo 264 inciso 4 CC:

“El dominio o propiedad sobre una cosa comprende los derechos:

De defensa y exclusión.”

Artículo 295:

“El propietario tiene derecho a gozar de su cosa, con exclusión de cualquiera otra persona, y a emplear para ese fin todos los medios que las leyes no vedan.”

• El propietario tiene el derecho de obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la demarcación de linderos entre su predio y los de ellos, haciéndose la demarcación y amojonamiento a expensas comunes.

• El vecino que no quiera contribuir a los gastos de cerramiento o divisoria, puede librarse de ellos cediendo la mitad del terreno en que ha de levantarse el cerco o pared y renunciando a la medianería.

ACCIONES DE DEFENSA DE HECHO

• La defensa de la posesión es aquel derecho que todo propietario posee para enfrentarse contra quien violente su propiedad.

• ARTÍCULO 305.- El propietario puede defender su propiedad o posesión repeliendo la fuerza con la fuerza o recurriendo a la autoridad competente.

• ARTÍCULO 306.- El poseedor de mala fe no puede emplear la fuerza contra aquel a quien corresponda un mejor derecho de poseer la cosa. Quedará sujeto a responsabilidad civil y criminal ya que con violencia despoja a otro de lo que legalmente le pertenece.

DERECHO DE RESTITUCIÓN I INDEMNIZACIÓN

Restitución e indemnización: Si he sido despojado ilegítimamente, puedo pedir restitución e indemnización.

DERECHO DE RESTITUCIÓN

Es una acción de naturaleza real, con efecto erga omnes (frente a todos), que se ejerce sobre bienes corporales, muebles e inmuebles, por medio de la cual una persona reclama la restitución de un objeto que le pertenece, o el libre goce de alguno de los derechos que la propiedad comprende, es decir, reintegrar de nuevo una cosa al estado que ya estuvo antes.

Su función principal consiste en la restitución de la cosa a su propietario legítimo, y de la cual ha sido despojado por un tercero quien la posee ilegítimamente.

Características

• Es de naturaleza real, porque el derecho también es real y además se ejerce contra el poseedor ilegítimo. Es ejercida por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Recae de manera directa e inmediata sobre el objeto.

• Es restitutoria, toda vez que, lo que se pretende es obtener la posesión material del bien en litigio.

• Es condenatoria, ya que la sentencia declarativa a favor del reivindicante impone al demandado una obligación de dar.

Efectos

1. Indemnización por los daños

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