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Proteccion De La Propiedad Intelectiva


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  189 Visitas

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Protección de la propiedad intelectiva, ciencia, tecnología, innovación y social.

Con el creciente aumento de la población humana pensante en el mundo, miles de millones de ideas, las cuales los dueños de estas ideas quieren que se les reconozca y acredite sus ideas o invenciones, para esto existen entes a nivel mundial y más concreto a nivel nacional en Venezuela.

La organización mundial de la propiedad intelectual, es el ente mundial encargado de velar por los derechos y la protección de los creadores y las cabeceras de la propiedad intelectual, para que estos sean reconocidos y recompensados.

Según la organización mundial de la propiedad intelectual define esta como:

Los productos, conformaciones y derivados de la mente humana: como son la creación de un nombre con utilidad comercial o empresarial, composición de una obra artística y las diferentes invenciones provenientes de estas.

Esta organización mundial de la propiedad intelectual propiedad intelectual la dividen en dos vertientes:

1. Propiedad industrial: son los haberes que pueda poseer una persona como lo son (patentes, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas).

2. Derechos de autor: conjunto de leyes y normas que posee un autor sobre sus diferentes creaciones sean (composiciones musicales, obras literarias, audiovisuales, científicas entre otras).

En Venezuela el ministerio del poder popular para la ciencia tecnología e innovación, creo la ley orgánica de ciencia tecnología e innovación (locti) enmarcadas en esta nos hace referencia a los que es la propiedad intelectual y que entes se encargan de regular la misma.

Dicha ley fue promulgada en la asamblea nacional de Venezuela el 12 de julio de 2005 y la reforma de esta fue aprobada para el año 2010.

Haciendo énfasis sobre la propiedad intelectual en Venezuela dentro de dicha ley organica de ciencia tecnología e innovación. En el artículo 19 se establece lo siguiente:

El ente nacional con competencias en materias ciencias, tecnologías e innovación, formularan estrategias donde se establezcan los contextos para la titularidad y los derechos enmarcados en la actividad que realiza la persona con los recursos asignados por el servicio autónomo de la propiedad intelectual (sapi) o propios de la persona.

Siguiendo el orden de ideas este artículo explicita, los organismos que tienen las capacidades en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Uno de estos organismos es el sapi o servicio autónomo de la propiedad intelectual, es un organismo agregado al ministerio del poder popular para el comercio, que se encarga en todo los referente a la propiedad del intelecto o mente de una persona, sea los derechos que tenga una persona sobre sus inventos, registro de marcas, diseños industriales, patentes, derechos de autor, entre otros.

Sabiendo lo que es la propiedad intelectual, para el registro de lo derivado de la mente, estas necesitan una serie de estrategias que conlleven a obtener tales permisos que acrediten a una persona acreedor de un diseño industrial, una marca, patente, derechos de autor, en Venezuela la ley orgánica de ciencia tecnología e innovación en su artículo

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