ACTO JURIDICO ANULABLE
Enviado por graceguti20 • 25 de Junio de 2014 • 8.798 Palabras (36 Páginas) • 516 Visitas
INDICE
CARATULA
DEDICATORIA
INTRODUCCION
ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO
I. RESEÑA HISTORICA……………………………………………….. 06
II. CONCEPTO
III. ACTO JURIDICO EFICAZ…………………………………………... 07
IV. ACTO JURIDICO INEFICAZ………………………………………… 08
4.1. Causas de la Ineficacia del Acto Jurídico
V. LA INVALIDEZ DEL ACTO JURIDICO
VI. EL SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO CIVIL
VII. LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO………. 14
7.1. Semejanzas entre nulidad y anulabilidad
7.2. Las diferencias entre nulidad y anulabilidad
VIII. ACTO JURIDICO ANULABLE………………………………………. 17
8.1. Las Causales de la Anulabilidad
8.2. Características del Acto anulable
8.3. Efectos Ulteriores del Acto Anulado
8.4. Titulares de Acción
8.5. Prescriptibilidad de la Acción de Anulabilidad
IX. CONCLUSIONES…………………………………………………….. 28
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
Como es sabido, uno de los temas más importantes del derecho privado y específicamente del derecho civil patrimonial es el de la ineficacia de los actos jurídicos. Pues como se sabe los negocios jurídicos, son supuestos de hecho conformados por una o más declaraciones de voluntad realizadas con el fin de alcanzar un determinado resultado práctico tutelado por el ordenamiento jurídico. Resultado práctico social que en cuanto tutelado por el sistema jurídico se convierte en resultado jurídico conformado por determinados efectos jurídicos. Esto significa, por consiguiente, que todos los negocios jurídicos cuando son celebrados conforme a ley, producen como consecuencia lógica necesaria efectos jurídicos. Dicho de otro modo, los negocios jurídicos son fuente de efectos jurídicos y son celebrados a fin que sean productores de los mismos. Para ello es necesario, como es evidente, que el negocio jurídico cumpla determinados requisitos de validez, además de concurrir todos sus elementos y presupuestos. Como es evidente, la eficacia es el objetivo del ordenamiento jurídico respecto de los negocios jurídicos, por cuanto lo que se busca es que los particulares puedan satisfacer sus más variadas y múltiples necesidades, a través de sus promesas y declaraciones de voluntad y para ello es necesario que las mismas sean capaces o autorizadas para producir efectos jurídicos, bien se trate de la creación, modificación, regulación o extinción de relaciones jurídicas.
Sucede sin embargo que en muchos supuestos los actos jurídicos no producen nunca efectos jurídicos o dejan de producir efectos jurídicos que se han venido produciendo. En estos casos nos encontramos frente a supuestos de ineficacia negocial. De esta manera puede señalarse que los negocios ineficaces son aquellos que nunca han producido efectos jurídicos, o aquellos que habiéndolos producido dejan de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobre vi ni ente a la celebración del mismo negocio.
Existen, en consecuencia, dos tipos de ineficacia negocial: la ineficacia inicial u originaria (denominada también ineficacia por causa intrínseca o ineficacia estructural) y la ineficacia sobreviniente o funcional (denominada también ineficacia por causa extrínseca). Los supuestos de ineficacia funcional son todos aquellos en los cuales un negocio jurídico que venía produciendo normalmente efectos jurídicos, deja de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobreviniente a la celebración del negocio jurídico. Los supuestos típicos de ineficacia funcional son la resolución y la rescisión. Sin embargo, debe señalarse que en el caso de la rescisión la causal es coetánea a la celebración del negocio jurídico, a pesar que se trata de un supuesto de ineficacia funcional.
Por el contrario, en los supuestos de ineficacia originaria el negocio no produce nunca efectos jurídicos por haber nacido muerto o deja de producir retroactivamente todos los efectos jurídicos que hubieran producido por haber nacido gravemente enfermo. La ineficacia originaria se presenta en dos supuestos: la nulidad y la anulabilidad, recibiendo ambas el nombre genérico de invalidez en el Código Civil peruano. Consiguientemente, existen dos supuestos de invalidez en el sistema jurídico nacional: la nulidad y la anulabilidad, debiendo quedar claramente establecido que el sistema nacional no reconoce la categoría de inexistencia, como sucede en otros sistemas jurídicos como el italiano, francés y español. Debe quedar, por tanto, claramente establecido que en el sistema jurídico nacional existen únicamente los supuestos de nulidad y de anulabilidad conforme se detalla en nuestro Código Civil a partir del artículo 219 y siguientes. En menester en ese sentido de este trabajo monográfico el avocarnos de la figura de la anulabilidad de los actos jurídicos, para lo cual hacemos un pequeño recorrido de los conceptos fundamentales que se deben delimitar para el mejor entendimiento de la figura de la anulabilidad, así como, a la vez pretendemos establecer las características más resaltantes de la figura que nos ocupa y sus semejanzas y diferencias con la de la nulidad.
ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO
I. RESEÑA HISTORICA:
La anulabilidad de un acto jurídico apareció en el Derecho Romano con posterioridad a la de la nulidad. Se originó como un medio de protección concedido por el pretor a quien podía ser perjudicado por un acto jurídico al que se le reconocía validez porque reunía las condiciones exigidas por el ius civiles, pero adoleciendo de un defecto en su formación.
Fue en Oriente donde el Derecho Romano logró su culminación por la obra del emperador Justiniano en su corpus iuris civiles, confeccionado en menos de siete años entre el 528 y 534 D.C. el mismo que consta de cuatro partes: el Código, el Digesto o pandectas, las Institutas y las Novelas. Se reguló sobre las nulidades en relación a casos particulares y se desarrolló la teoría de las nulidades absolutas y de las nulidades relativas (anulabilidad).
Las fuentes romanas calificaron con frecuencia a los actos jurídicos con las expresiones "nullus", "non ullus",
...