ANALISIS JURISPRUDENCIALES DE LAS SENTENCIAS
Enviado por avega40 • 20 de Agosto de 2016 • Apuntes • 2.264 Palabras (10 Páginas) • 328 Visitas
ANALISIS JURISPRUDENCIALES DE LAS SENTENCIAS
SU - 696 del 2015 Y la SENTENCIA C – 683 2.015
PRESENTADO POR:
ANDRES EDUARDO VEGA ARGUELLO I.D.: U00088615
DIEGO LUIS AFANADOR SANDOVAL I.: U00089653
PRESENTADO A:
DRA. MARY VERJEL CAUSADO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENTES
BUCARAMANGA
2016
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA SU 696 DEL 2.015
- Identificación:
- Entidad Que Lo Emite: Corte Constitucional
- Radicado: SU 696 del 2.015
- Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
- Fecha: Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015)
- Hechos
- Antonio y Bassanio, ciudadanos colombianos residentes en Estados Unidos, tienen una relación de pareja desde hace más de 10 años, la cual se encuentra solemnizada como vínculo contractual, entre parejas del mismo sexo ante la Notaría 25 del Circuito de Medellín y, a su vez, mediante matrimonio civil, realizado en la ciudad de San Diego, Estados Unidos.
- En febrero de 2013, los accionantes iniciaron un procedimiento médico en la ciudad de San Diego con el fin de conseguir ser padres y así constituir una familia homoparental. Para ello, acudieron a una clínica de esa ciudad con el fin de realizar un procedimiento de fertilización in vitro en el cual los óvulos de una mujer donante fueron fertilizados por espermatozoides de los dos actores. De esta manera, el 10 de abril de 2014 nacieron los niños Bartleby y Virginia en el Hospital Sharp Gossmonth de la ciudad de San Diego.
- El 16 de abril de 2014 los padres acudieron al consultado colombiano en Los Ángeles para solicitar la expedición de los registros civiles de nacimiento y los pasaportes de sus hijos, por el derecho que les asiste a los niños de ser colombianos en virtud del artículo 96 de la Constitución. Como no reciben respuesta por parte del consulado deciden hacer un viaje a Colombia
- El 30 de abril del 2014, los actores acudieron a la Notaría Segunda del Circuito de Medellín para realizar el registro civil de sus hijos. Sin embargo, los funcionarios de dicha entidad se negaron a proceder con la inscripción alegando que el caso debía ser resuelto por la Oficina de Casos Especiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los padres se presentaron con sus hijos a la Oficina de Casos Especiales de la Registraduría Municipal de Medellín. Allí, una funcionaria les manifestó que “el registro de niños nacidos en el exterior lo puede hacer cualquier notaría y que en esa dependencia estaban suspendidos los registros¨
- El 5 de mayo de 2014, los accionantes radicaron una petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de solicitar la inscripción en el registro civil de nacimiento de cada uno de sus hijos. Dentro del término legal, la Registraduría respondió que no podía realizar dicho procedimiento, pues “analizando la legislación colombiana aún no se ha aprobado el matrimonio con parejas del mismo sexo, y tampoco se autoriza la adopción para parejas del mismo sexo”
- Por estos hechos, el 9 de junio del 2014, los ciudadanos presentaron a nombre propio y de sus hijos una acción de tutela contra las entidades de la referencia alegando que las conductas de las mismas vulneraron los derechos fundamentales de los menores de edad a la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la nacionalidad, al nombre y a conformar una familia y desconocieron la cláusula de prevalencia de los derechos de los niños.
- Problema Jurídico
- ¿Es posible registrar como colombiano a un niño nacido en el exterior, el cual posee dos padres o madres colombianos (as) del mismo sexo?
- Consideraciones de la Corte
La acción de tutela resulta ser plenamente procedente por dos razones. En primer lugar, porque las actuaciones de las entidades demandadas expusieron a Bartleby y Virginia a un perjuicio irremediable, que se concretó en la amenaza cierta de ser expulsados del país junto a sus padres al no encontrarse regularizada su situación migratoria y, más importante aún, en el desconocimiento abierto de su derecho a la personalidad jurídica y a la nacionalidad en los términos señalados en la parte considerativa de esta sentencia. En segundo lugar, los trámites administrativos de restitución de derechos no resultan idóneos para atender los problemas que se derivan del caso ya que su naturaleza implica que exista una omisión deliberada por parte de los padres de familia de cumplir sus deberes hacía con sus hijos, cosa que no ocurre en este caso dado el interés continuo y manifiesto que tanto Antonio como Bassanio han demostrado. En ese sentido, la Sala no encuentra otro mecanismo constitucional o legal, además de la tutela, que ofrezca una garantía cierta de que los derechos fundamentales de los menores sean protegidos, especialmente, y como se pasará a explicar a continuación, cuando lo que está en entredicho es la protección del interés superior de Bartleby y Virginia.
La Sala encuentra que las actuaciones administrativas y notariales vulneraron los derechos a Bartleby y Virginia a permanecer con su familia y recibir de la misma el afecto y cariño necesario para su desarrollo integral. Además, la negativa a realizar la inscripción en el registro civil de nacimiento, acudiendo a normas de competencia derogadas y a interpretaciones formalistas que reniegan de los avances jurisprudenciales sobre la materia, desconocieron el principio de neutralidad de la función notarial y, peor aún, pusieron en peligro el derecho a la nacionalidad y a la personalidad jurídica que claramente tienen los niños. Una actitud de esta naturaleza debe ser reprochada enfáticamente por el juez constitucional ya que desconoce al alcance del interés superior del menor de edad y los expone a una situación de peligro por razones sin soporte constitucional como supuestos vacíos o inexactitudes en el formato que utiliza el Estado colombiano para registrar el nacimiento de sus nacionales. Además, y como se analizará en el siguiente aparte, este comportamiento se deriva expresamente de un criterio sospechoso: el origen familiar de Bartleby y Virginia, que vulnera la cláusula general de igualdad y antepone prejuicios acerca de la familia diversa que perpetua el déficit de protección constitucional que existe sobre estas uniones y que la Corte ha venido denunciado de tiempo atrás.
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