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Analisis Sentencias Jurisprudenciales


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  894 Visitas

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SENTENCIA 164 AGOSTO 30 DE 2001 EXPEDIENTE 5791

PONENCIA DEL SEÑOR MAGISTRADO DOCTOR NICOLÁS BECHARA SIMANCAS

INTEGRACIÓN NORMATIVA

alcance de las reglas generales que contiene el título preliminar del Código de Comercio

“Se ve entonces que la norma transcrita (artículo 822 del Código de Comercio), en relación con la aplicación de los preceptos civiles a los asuntos mercantiles que tocan con los actos y las obligaciones de éste linaje y respecto de cada una de las situaciones que ella misma define, sobrepasa la preferente aplicación de la analogía de las normas comerciales que, por regla general, establece el código de comercio, pues yendo más allá y justamente con el fin de precaver lo que se debe hacer en presencia de un vacío legal, e incluso para evitarlo en lo posible, integra al cuerpo de normas comerciales los principios y, por ende, las normas del derecho civil en lo que respecta a los negocios jurídicos y a las obligaciones mercantiles; ello implica en consecuencia que en las materias a que alude el citado artículo 822 del C. de Comercio y cuando no haya precepto comercial aplicable a un caso determinado deba acudirse a lo que disponga el derecho civil antes que a las situaciones comerciales análogas o semejantes, salvo, claro está, “que la ley establezca otra cosa”.

4.- Ahora bien, del hecho mismo de que esa integración normativa no pueda darse cuando “la ley establezca otra cosa”, fluye palmario que esta salvedad no coloca las cosas de nuevo para que también en punto de actos y obligaciones mercantiles, a falta de norma comercial, deba acudirse a la analogía como de manera preeminente lo indica el artículo 1o. del C. de Comercio, puesto que si ello fuera así perdería sentido y razón de ser el fenómeno de integración de normas comerciales y civiles que en el fondo consagra el artículo 822; es decir si fuera dable considerar con apoyo en éste precepto que uno de los eventos en que la ley dispone otro modo para resolver los casos no regulados en la ley comercial es el considerado en el artículo 1o. - analogía -, en la práctica desaparecería la remisión al derecho civil que establece aquel precepto posterior.”

F.F. Arts. 1, 2 y 822 del C. de Co.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL ABORDAJE DE AEREONAVES

aplicación analógica del artículo 1539 del Estatuto Mercantil

ANALOGÍA

aplicación del término de prescripción de las acciones derivadas del abordaje marítimo o acuático al de aeronaves

“7.- De conformidad con lo discurrido hasta este momento, encuentra la Corte que se equivocó el Tribunal al prohijar la tesis de la no aplicación a este litigio del artículo 1539 del estatuto mercantil, que establece un término corto de prescripción respecto de las acciones derivadas del abordaje marítimo o acuático, precepto que resulta aplicable también a las acciones dimanantes del abordaje o colisión de aeronaves, y al que debió acudir antes de remitirse a las normas de derecho civil, ya que en este caso ello no era posible, no precisamente por aplicación analógica de ese precepto sino, como pasará a verse a continuación, porque en el Código de Comercio existe regulación expresa de la materia del abordaje y así mismo del término de prescripción de las acciones indemnizatorias derivadas de ese fenómeno, lo cual implica, a términos de las reflexiones precedentes, que la legislación aplicable al caso de este proceso es la comercial, por remisión de sus normas.”

(...)

“8.- Como corolario obligado de lo anterior, se advierte que en este caso que versa sobre acciones indemnizatorias derivadas del abordaje entre aeronaves, no podía el sentenciador pasar por alto que justamente dada las explícitas remisiones a que se refiere el citado artículo 1781 del C. de Co. en materia aeronáutica hacia las normas del derecho marítimo, ello impedía aplicar el artículo 822 ib., pues aunque en éste se permite aplicar a las obligaciones mercantiles, sin distinguir las fuentes de las cuales éstas provengan, los principios que gobiernan las obligaciones civiles, incluyendo el “modo de extinguirse” éstas, uno de los cuales es la prescripción, tal situación podía darse “a menos que la ley establezca otra cosa”, y otra cosa en verdad disponen las normas del

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