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ANPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  8.852 Palabras (36 Páginas)  •  322 Visitas

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Guadalajara, Jalisco a  24  de  ABRIL  del Año 2017

Centro Universitario de la Ciénega[pic 1]

Licenciatura Semiescolarizado

AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

MTRA. GABRIELA MARISOL GOMEZ TORRES.

                  Alumno: JULIAN MARTINEZ GONZALEZ            

TAREA  A REALIZAR. 7

Tema: EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA  

1. FUNDAMENTOS Y CONTENIDO PROTECTOR DEL AMPARO

En el derecho mexicano el amparo es una institución protectora de los derechos individuales contra todo acto arbitrario de autoridad. En otras palabras, es una institución protectora de los derechos fundamentales de la persona humana reconocidos en el texto de la Constitución, en contra de todo acto de autoridad sea esta administrativa, jurisdiccional o legislativa." El fin u objetivo de esta centenaria institución es el de hacer cesar o de impedir que se atente ilegítimamente contra los derechos y libertades de los individuos.

El juicio de amparo concluye normalmente con una sentencia que, en caso de declarar fundada la pretensión contenida en la demanda, volverá las cosas al estado que guardaban ante la violación de las garantías individuales; entretanto, el tribunal puede pronunciar la suspensión de la ejecución del acto atacado.

El veredicto emitido tiene un efecto interpartes. Así, la protección se aplica únicamente al beneficiario de la sentencia.

Por cuanto a la ejecución de la sentencia protectora, el tribunal puede exigir al superior jerárquico de la autoridad señalada como responsable para que la conmine a cumplirla, o informarle sobre la conducta de la autoridad negligente para que sea destituida de su cargo."

LOS CONTROLES EXTERNOS

Concebido originalmente como un instrumento de control de constitucionalidad, al paso del tiempo, y por interpretación extensiva de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana, el amparo se convirtió en un medio de control de legalidad, conservando al mismo tiempo su carácter original de control de constitucionalidad.

En efecto, según el texto de los artículos 14 y 16, para que la autoridad pueda privar a un individuo de sus derechos, de sus bienes o de su libertad, es necesario que se lleve un proceso previo ante los tribunales competentes, cuya tramitación deberá observar las formalidades esenciales del procedimiento. Además, nadie podrá ser afectado en su persona, su familia, su domicilio, o sus bienes, sino en virtud de una orden escrita de la autoridad competente, en la cual se deberá fundar y motivar la causa legal de dicho procedimiento.

ASPECTO HISTÓRICO

l. Origen del amparo

A pesar su denominación hispánica, el proceso de amparo fue introducido en el derecho mexicano según el modelo estadounidense de la Judicial Review. Los creadores de la institución se inspiraron en el sistema judicial estadounidense tal y como éste había sido divulgado por Tocqueville en su obra La démocratie en Amérique y por las colaboraciones publicadas bajo el rubro de "The Federalist" Por tres independentistas norteamericanos"

  1. Constitución yucateca de 1841

Es en el proyecto de Constitución del Estado de Yucatán de 1840 que se encuentra el primer instrumento protector de la constitucionalidad. Según los artículos 9 y 62 de dicha Constitución (16 de mayo de 1841), los objetivos perseguidos eran los siguientes:

1) Controlar la constitucionalidad de los actos de la asamblea legislativa y del gobernador, y

2) Proteger los derechos de los ciudadanos en contra de los actos, cualquiera que sea la autoridad que los haya dictado o ejecutado, incluidas las autoridades judiciales.

Este procedimiento fue un importante precedente del amparo en los documentos constitucionales mexicanos posteriores.

B. El acta de reformas de 1847 Sin embargo, fue el Acta de Reforma de 1847 (a la Constitución federal de 1824) la que estableció el amparo a nivel federal. Este documento otorgaba a la Suprema Corte facultades para proteger a:

"todo habitante de la República en el ejercicio de los derechos concedidos por la Constitución contra todo ataque de los poderes Ejecutivo y Legislativo".

C. La Constitución de 1857 Finalmente, la Constitución federal de 1857 consagró definitivamente el amparo.

Sin embargo, no fue sino hasta 1862 que se adoptó una ley para la aplicación del texto de los artículos 101 Y 102 constitucionales cuyo objetivo era la protección de las garantías individuales.

Una vez establecido en México, el amparo fue asimilado como un instrumento de tutela de los derechos individuales por diversos países de América Latina. Actualmente, el amparo existe en un importante grupo de naciones entre las cuales se encuentran: Argentina, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela"

2. Historia del amparo en materia administrativa

La historia del amparo administrativo puede ser dividida en cuatro periodos:

1) Desde el establecimiento definitivo del procedimiento de amparo a 1919.

A este respecto, una interpretación extensiva del artículo 14 de la Constitución de 1857 abrió la octavo de la Ley de Amparo de 1869.

Se puede hablar de un primer periodo "judicial" que abarca desde la creación de la institución hasta la publicación de la Ley de Amparo de 1919. En esta fase todos los actos administrativos eran juzgados por los tribunales del Poder Judicial federal. Sin embargo, ciertos actos que no podían ser atacados ante dichos tribunales eran impugnados por medio del amparo.

A este respecto, una interpretación extensiva del artículo 14 de la Constitución de 1857 abrió la posibilidad de impugnar, a través del juicio de amparo, las sentencias judiciales pronunciadas por los tribunales ordinarios en materia administrativa, no obstante la prohibición expresa del artículo octavo de la Ley de Amparo de 1869.

La interpretación de los artículos 14 y 97, párrafo primero de la Constitución de 1857 se hizo en el sentido de dar al Poder Judicial federal el control de la legalidad de los actos de la administración activa, dando al amparo una gran fuerza en materia de control constitucional, con lo cual se frenó el desarrollo de un contencioso administrativo autónomo.

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