ARTICULOS DEL CPF
Enviado por lilysan21 • 12 de Enero de 2014 • 629 Palabras (3 Páginas) • 393 Visitas
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL SOBRE EL ABORTO
1. CÓDIGO PENAL.
Artículo 144.- El que produzca el aborto de una mujer, sin su Consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar Servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios Ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo Obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
Artículo 145.- 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su Consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la Pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer Cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, Establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo De uno a seis años. 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo Cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de Prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Artículo 146.- El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será Castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se Impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la Profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Artículo 417 bis.- 1. No será punible el aborto practicado por un médico, O bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, Acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando Concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud Física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con Anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad Correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique El aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse Del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de Delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro.de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público
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