Acto Juridico
Enviado por principe1994 • 16 de Octubre de 2014 • 3.960 Palabras (16 Páginas) • 279 Visitas
ACTO JURIDICO
HECHO Y HECHO JURIDICO
HECHO es un Acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios, en base al origen, los hechos son humanos o naturales. Los hechos, sean naturales o humanos, pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, etc. (un atardecer, escribir un poema); que no tienen relevancia alguna para el derecho. HECHO JURÍDICO Acciones con consecuencias jurídicas, que es apto de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones. Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Dentro de hechos jurídicos se encuentran los actos jurídicos y la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Ejemplos de hechos jurídicos: La muerte, El nacimiento de una persona, Una declaración de guerra. Una catástrofe natural. Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)
NEGOCIO JURIDICO
El negocio jurídico es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo (regulador, formal), con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico. Es la exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido por el ordenamiento J.
ACTO JURIDICO:
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas, porque así lo ha dispone el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
ESTRUCTURA O ELEMENTO DEL ACTO JURIDICO:
ELEMENTOS ESENCIALES: imprescindibles de todo acto jurídico, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice. Los requisitos fundamentales son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Se distinguen dos esenciales: de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general (compra-venta) los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado. ELEMENTOS NATURALES: están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado. El derecho atribuye aun cuando las partes no los hayan incluido. La ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad en el acto jurídico. (En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.) ELEMENTOS ACCIDENTALES: son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se vicie la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Son ajenos al acto jurídico. Modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, (compraventa las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.)
CLASIFICACION DEL ACTO JRIDICO
1. ACTOS DE DERECHO PRIVADO Y ACTOS DE DERECHO PUBLICO: Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado (municipalidades, universidad estatal, etc.). Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o más) particulares, privados
2. ACTOS UNILATERALES, BILATERALES Y PLURILATERALES. En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona, (testamento, renuncia de la herencia, reconocimiento de un hijo). En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas (matrimonio, compra-venta). en Los multilaterales la declaración de voluntad deben ser de varias personas (sociedad por más de socios), Por ejemplo, si en una sucesión de un inmueble heredan la madre sobreviviente y sus cuatro hijos, al vender el inmueble los cinco serán la parte Vendedora.
3. ACTOS FORMALES Y NO FORMALES. Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem). Ejemplo. La hipoteca tiene valor si esta en los registros públicos, art, 144. Los no formales son aquellos que para su realización no señala una forma, las relaciona les une lo que les haga conveniente (compra-venta, arrendamiento, mutuo)
4. ACTOS RECEPTICIOS Y NO RECEPTICIOS. (son clasificación de los actos unilaterales) Son no recepticios cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien. Ejemplo: el testamento cerrado. Son actos recepticios aquellos para que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad este dirigida a alguien en particular. Ejemplo: la adopción., el matrimonio, despido de trabajo, el reconocimiento de hijos.
5. ACTOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES. Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico (compra-venta). Los extra patrimoniales, son de índole personal (el matrimonio, la adopción)
Los patrimoniales Se dividen en:
- actos INTERVIVOS (surgen efecto durante la vida de las partes) Y MORTIS CAUSA.
- ONEROSOS Y GRATUITOS: los gratuitos solo una parte se beneficia, sin reciprocidad para la otra; la donación. Los onerosos existen prestaciones entre las partes (tú me pagas y yo te doy el producto), esta se subdivide en : CONMUTATIVOS (las prestaciones ha de ser equitativos) Y ALEATORIOS (existe incertidumbre respecto a las prestaciones, al menos de una parte, de un hecho incierto; el juego y la apuesta)
6. ACTOS TIPICOS Y ACTOS ATIPICOS: Son los que están regulados por la ley y los que no están regulados. Los Atípicos Se debe a la inventiva de las partes que los realizan están permitidas
...