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Administracion Publica


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  300 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela - Misión Sucre

Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos

Aldea IUT Dr. Delfín Mendoza. Trayecto II. Tramo VI

Tucupita Estado Delta Amacuro

Cátedra: Estado, ética y servicio público.

1. La Administración Pública: El termino administración pública, define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado para el logro del bienestar General a través de los Servicios Públicos, colocando en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, tal como lo establece el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, lo cual satisface los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Esta se encuentra regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de la Administración Pública,

1.1. Concepto y análisis histórico comparativo entre la Administración Pública Capitalista y Socialista:

a. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA: La administración pública capitalista consiste en una relación institucional, es decir, en una relación establecida por medio de instituciones que pone al Estado en contacto con la sociedad civil, y le permite estar presente en la vida social realizando el dominio político del capital sobre el trabajo, dominio que se desprende como una consecuencia del conflicto de clases. El Capitalismo siempre tenderá a incrementar las diferencias sociales, las cuales no han podido ser superadas a pesar de la intervención del Estado, que es el instrumento mediante el cual la Democracia Burguesa ha intentado cumplir las promesas de justicia social.

b. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOCIALISTA: Está dirigida a la posesión y administración pública de los medios de producción sin distinción de clases o grupos particulares. Este tipo de administración pública busca salvaguardar las humildes conquistas democráticas de sus sistemas políticos de amenazas como las distintas mafias, los movimientos separatistas, el subdesarrollo económico, el incesante aumento de la pobreza y la burocracia que corroen la gobernabilidad del Estado y que afectan también la situación de los derechos humanos de sus ciudadanos.

ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA Y SOCIALISTA: A través de la historia se ha visto que la administración pública es un proceso vital de la sociedad y través de ella, se explican fenómenos sociales como aquellos que derivan en movimientos independistas o de revoluciones sociales.

Sin embargo, la administración pública ha estado afectada por otros factores existentes en el medio económico, político, social y la dinámica de los mercados, esta deficiencia de la administración pública se ha manifestado en muchas etapas incluso desde los grandes imperios de la antigüedad.

Los gobiernos que procuran la solución y control de los elementos desestabilizadores consecuenciales de sus sistemas, se rigen por estándares de interés público, moral político y económicos distintos. El pensamiento liberal insiste en que la administración y el servidor público deben estar situados en el marco de la ley, de ahí que la administración pública y sus funcionarios son un peligro latente y perpetuo para el neoliberalismo.

Podemos observar como en las diferentes etapas de la evolución resaltan ciertos rasgos comparativos de la administración pública socialista y capitalista, la primera se dirige hacia el logro de la igualdad y la cooperación, mientras que el capitalismo no organiza la producción y la distribución de la riqueza sobre la base de los derechos del pueblo sino sobre la base de la acumulación de la riqueza, la cual una gran proporción es poseída por unos pocos. Los pobres sólo pueden mejorar sus condiciones de vida siempre que eso haga más ricos a los ricos, en contraposición con la administración pública socialista que se dirige al bien común y resguardo de los más desposeídos.

1.2. Principios Constitucionales: Entre los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse:

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1.2.1. El Principio de la Legalidad: Este principio deriva del artículo 137 de la Constitución, donde las actividades contrarias al derecho están sometidas al control de la jurisdicción constitucional (artículo 334) y de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259), cuyos tribunales pueden anularlos. En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente en su artículo 4°:

“La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas.”

Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.

1.2.2. El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios: El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público.

Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios "de la administración Pública". En estos casos conforme al artículo

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