Administración Publica
Enviado por ucladcyt • 24 de Octubre de 2013 • 2.016 Palabras (9 Páginas) • 278 Visitas
Barquisimeto, Octubre del 2012
La administración pública es una rama muy compleja y extensa del derecho, en tal sentido nos abocaremos a puntos específicos concernientes a la misma, a manera de cumplir con los objetivos del presente ensayo.
Para comenzar definamos que son actos administrativos: Para Fernández de Velasco el acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. Esta definición es la que más se ajusta a la caracterización del acto administrativo como una especie del acto jurídico.
Para Royo Villanova el acto administrativo se puede explicar en los siguientes términos: Entendemos por acto administrativo un hecho jurídico que por su procedencia emana de un funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración especial y por su alcance, afecta positiva o negativamente, a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración Pública.
En el diccionario de Manuel Osorio la encontramos definida como La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
Finalmente Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su articulo 7, nos establece claramente que: Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. En conclusión podemos apreciar que todas las definiciones son similares, y nos conllevan a crear individualmente nuestro propio concepto y la noción clara de lo que son los actos administrativos.
Clasificación de los actos administrativos.
Clasificación pos su naturaleza
**Actos materiales
Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.
**Actos jurídicos
Son los que producen consecuencias jurídicas.
**Hechos jurídicos
El hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc.; o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entre en movimiento, pero con la diferencia a el acto jurídico de que ese efecto de derecho no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual esta se origina al imponerse una pena al delincuente. Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.
Según el doctor Luis Enrique Berrocal Guerrero en su Manual Del Acto Administrativo, entre las clasificaciones de los actos administrativos
Las principales son la clasificación material, que está ligada al contenido u objeto del acto; según el número de órganos que intervienen, según el grado de autonomía en su expedición, según el papel que cumple en el procedimiento administrativo; según la forma de exteriorizarse, según la forma de su instrumentación, según el orden territorial, según su inmediatez con el titular de la competencia y según su relación con el contrato estatal.
Tradicionalmente, la clasificación material se basa en el contenido del acto, pero atendiendo de éste sólo el alcance personal de la situación jurídica que crea o afecta el acto administrativo, o el alcance de los efectos jurídicos que produce. Desde este punto de vista, se clasifican en acto administrativo general o acto regla, acto particular y acto condición.
** ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
También llamados actos regla, reglamentos o actos reglamentarios. Son los que crean, modifican o extinguen una situación jurídica general, no relacionada directamente con alguna persona o cosa determinada. Ejemplo, un decreto reglamentario expedido por el Gobierno, o un acuerdo expedido por un concejo municipal. Sus supuestos normativos o efectos jurídicos son abstractos, lo cual viene a ser su característica sustancial, debido a que las consecuencias o previsiones normativas que contemplan no están referidos a nadie individualmente identificado, sino que les son aplicables indistintamente a cualquier persona o cosa que llegare a encontrarse dentro de los supuestos descritos en el mismo. Por esta razón, el acto administrativo general lo es independientemente del número de personas potencialmente susceptibles.
**ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR O SUBJETIVO
Es el que tiene como destinatario personas o cosas individualmente identificadas, por ello son los que crean, modifican, extinguen o afectan situaciones jurídicas personales, individuales o concretas. Por lo tanto, siempre que los afectados por él acto estén nominalmente identificados, individualizados, el acto es particular, independientemente del número de personas afectadas.
El carácter individual de un acto no está dado por la posibilidad de que los sujetos a los cuales está dirigido sean fácil o difícilmente individualizables o identificables ,sino que ellos están efectivamente individualizados e identificados, de tal manera que el contenido del acto sea aplicable exclusivamente a esas personas y no a otras que puedan encontrase en la misma situación. De no entenderse así, todos los actos podrían ser calificados de individuales o subjetivos en la medida en que, por principio, los actos de las autoridades públicas tienen vocación de aplicación individual a quienes se encuentren en la situación prevista por el acto.
**ACTO CONDICIÓN
Es una categoría que surgió, al igual que las anteriores, en el seno de la escuela del servicio público, pero que en los tratadistas actuales no cuenta como categoríade especial mención, sino que tienden a encuadrarla o subsumirla en los actos particulares.
Se consideran como tales los actos administrativos mediante los cuales a una persona o cosa determinada, individualizada, se le ubica bajo un régimen jurídico previamente establecido, se le da la calidad de sujeto sometido a dicho régimen, de modo que si el acto condición no se expide, la persona no adquiere tal calidad o situación, no es posible aplicarle el régimen jurídico de que se trata, ni para su beneficio ni para su perjuicio. El acto condición tipo es el nombramiento, cuya perfección o cumplimiento hace que la persona destinataria del mismo quede sometido a los distintos regímenes aplicables a los funcionarios o servidores del Estado, como son el prestacional, el disciplinario, etc. De allí la denominación de "condición" que se les da, es decir,
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