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Enviado por Goofy1987 • 8 de Noviembre de 2013 • 4.123 Palabras (17 Páginas) • 216 Visitas
Introducción
Actualmente los pueblos indígenas que viven en nuestro territorio han adoptado muchas de las costumbres de la vida moderna, al igual que ocurrió en los tiempos de la Colonia cuando, por ejemplo, fueron convencidos de creer en un solo Dios.
Los indígenas que habitan en lugares de difícil acceso, como las selvas, mantienen vivas sus costumbres ancestrales. Mientras que la situación de otros es diferente: se les utiliza con fines particulares en la explotación de la tierra, minería e incluso son llevados a las grandes ciudades para trabajar en la economía informal.
Al igual que en el pasado, estas comunidades se ven afectadas también por el impacto ambiental que generan las diferentes actividades económicas que se realizan en los espacios donde habitan.
En vista de esta situación, se han organizado en grupos de presión siguiendo el ejemplo de otros países, como Bolivia y México, donde gracias a sus protestas y peticiones se les han reconocido sus derechos, entre los que se incluyen el respeto a sus territorios, lenguas y costumbres.
En la actualidad, nuestras comunidades indígenas participan de manera activa, a través de sus representantes en la Asamblea Nacional y en el parlamento latinoamericano en las decisiones económicas, políticas, sociales y culturales, conjuntamente con el resto de la población venezolana.
Derechos de los Pueblos Indígenas en Venezuela
El reconocimiento en la Constitución de los pueblos y comunidades indígenas, implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país.
Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan. Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas. Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo del año 2000.
Marco Constitucional y Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 9: "El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad."
Artículo 99: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolana y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes".
Artículo 100: "Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer, de conformidad con la ley.
Artículo 119: "Constituyéndose en el eje transversal de los derechos consagrados a los pueblos indígenas, establece: "El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley."
Artículo 120: "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley."
Artículo 121: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones".
Artículo 122: "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas.
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