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Alegato fiscal


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  265 Visitas

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Sr. Juez de este honorable tribunal de sentencia

Abogados que ejercen la defensa técnica del imputado

Sr. José Rolando Herrera, estimados colegas y demás personas que nos acompañan en esta sala., tengan todos muy buenos días.

Mi nombre es Gloria Sánchez y actúa mi calidad de agente auxiliar del sr. Fiscal general de la República.

En el proceso que se instruye en contra del sr. José Rolando Herrera, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de violación en grado de tentativa y robo, previstos y sancionados en los artículos 158 en relación al 24 y el articulo 212 del código penal, en perjuicio de la libertad sexual y el patrimonio de la sra. Sara María Ramírez.

En tal calidad, procedo a hacer mi alegato inicial:

Los hechos objetos de debate en esta audiencia ocurren el día 10 de setiembre del año 2015 a las 3 de la madrugada, en el av. Quiroz de Apopa, cuando la sra. Sara María Ramírez caminaba sobre dicha avenida y es interceptada por tres sujetos, entre ellos el sr. José Rolando Herrera, sujetos a quien había visto por primera vez en un baile del Instituto Nacional de Apopa, dichos sujetos la introducen por la fuerza por un pasaje oscuro, en ese lugar el sr. Herrera ordena a sus dos compañeros que le tapen la boca a la víctima y la sujeten de las manos, mientras él le bajaba los pantalones y la ropa interior para tener relaciones sexuales con la víctima, la sra. Ramírez forcejea con sus agresores, los dos sujetos la sueltan y la despojan de cinco anillos, dándose posteriormente a la fuga; quedándose en el lugar solo el sr. José Rolando Herrera, quien toma un ladrillo para golpear  a la víctima en la cabeza, pero esta logra esquivarlo y solo recibe un golpe en la frente, la sra. Ramírez cae al suelo y es en este momento en que el sr. Herrera se carga sobre ella y le manifiesta que le haría el amor por todos lados, ante estas circunstancias la victima forcejea con su agresor, quien le tapa la boca, la toma del cuello y le manifiesta que la matará, posteriormente le arranca una cadena y una pulsera, ambas de oro, y la despoja de una cartera conteniendo diez dólares, entre forcejeos de la víctima y el agresor, la cartera cae al suelo y para recuperarla el sr. Herrera se aparta de la víctima, momento que es aprovechado por la sra. Ramírez para levantarse, subirse su ropa y correr para pedir ayuda, la víctima se percata que en la cercanía de la gasolinera esa, se encuentran unos agentes de policía nacional civil, a quien les pide ayuda y posteriormente dan captura al sr. Herrera.

La fiscalía está en la capacidad de probar que las conductas descritas son típicas, antijurídicas y culpables, los hechos se adecuan perfectamente a los delitos de violación en grado de tentativa y robo, como responsables de la carga de la prueba, dejaremos por acreditado que la primera conducta cumple con los elementos del tipo penal descrito en los artículos 158 en relación al 24, pues el sr. Herrera realizo todos los actos para obtener el acceso carnal de la sra. Ramírez, mediante el uso de violencia, sin embargo no lo logro por causas extrañas a la voluntad del agente, específicamente el oportuno forcejeo de la sra. Ramírez; la segunda conducta cumple con los elementos del artículo 212, esta consiste en la sustracción de cosas muebles de la esfera de dominio del sujeto activo, mediante el uso de violencia y el traslado a la esfera de dominio del sujeto activo, el elemento subjetivo de ambos tipos penales lo constituye el DOL, el cual consiste en el conocimiento y la voluntad del sujeto activo de estar actuando en contra de una norma penal, existe una relación concursal de delitos, específicamente, un concurso real de delitos, regulado en los artículos 41 en relación al 71 del código penal, situación que deberá ser valorada al momento de imponer la sanción penal, con el desfile aprobatorio y con base al artículo 33 del código penal, dejaremos por acreditado que el sr. Herrera participo a título de autor directo de los ilícitos penales que se le imputan, para probar nuestras pretensiones, contamos con prueba pericial consistente en reconocimientos médicos con el que pretendo acreditar la violencia de la cual fue víctima la sra. Ramírez, prueba documental consistente un álbum fotográfico con el que pretendo acreditar objetivamente la existencia del lugar de los hechos y prueba testimonial, la declaración de la sra. Sara María Ramírez, quien es la víctima y la única testigo, declaración que es coherente con el resto de los medios probatorios, los cuales son los idóneos para configurar jurídicamente la culpabilidad del sr. Herrera y destruir la presunción de inocencia, de la que cual actualmente goza.

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