Articulos 98-107
Enviado por Alfalfa José • 28 de Abril de 2022 • Reseña • 656 Palabras (3 Páginas) • 100 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Ministerio del Poder Popular para la Cultura
Universidad Nacional Experimental de las Artes
CECA "Santiago Mariño"
Unidad Curricular: Textos, Palabras y Conocimiento
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ANALISIS
ARTICULOS 98-107
Autor(a): José del Valle Mata Carrera
C.I. N.º V-30.065.217
Profesor: Manuel Perez
La Asunción, octubre de 2021
La construcción cultural es independiente. Esta independencia comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra innovadora, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la defensa legal de los derechos del creador o de la creadora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, producciones, creaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas según con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados mundiales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y administración cultural pública en los términos que establezca la ley. Protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. Trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación poseen el deber de colaborar a la difusión de los valores de la tradición famosa y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del territorio. Los medios televisivos deberán integrar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para los individuos con inconvenientes auditivos. La ley establecerá los términos y maneras de estas obligaciones.
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