BASES FISCALES
Enviado por PRADOVIRI • 23 de Agosto de 2013 • 1.453 Palabras (6 Páginas) • 259 Visitas
EXP. NUM. 102/2010-11
ARMANDO BARON BERRUETE
VS
REBECA FLORES CORTEZ.
C. JUEZ CIVIL EN MATERIA FAMILIAR
Y DE SUCESIONES DEL CUARTO DISTRITO
JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS
PRESENTE
C. ARMANDO BARON BARRUETE, con la personalidad que tengo debidamente
Acreditada en los autos del juicio familiar al rubro citado con el debido respeto
Comparecemos pera exponer:
Que estando en tiempo y forma vengo a desahogar la vista ordenada en auto de fecha Doce de marzo del año en curso, respecto del escrito de contestación de demanda
Presentado por la C. REBECA FLORES CORTEZ, para lo cual se realizan las
Siguientes:
MANIFESTACIONES
PRIMERO.- La contestación de demanda resulta a toda luces obscura, ya que mi aun esposa pretende sorprender la buena fe de ese Juzgado Familiar, toda vez que contrario a lo firmado por Rebeca, el suscrito debidamente funde y motive mi escrito
Inicial de demanda invocando los preceptos aplicables al caso, tal como de pude advertir de la lectura de dicha demanda.
Sin duda alguna la demandada se limita a negar los hechos, a sabiendas que lo manifestado en mi escrito de demanda es verdad lo que se comprobara en el momento procesal oportuno, por lo que respecta a que la demanda del suscrito es improcedente es una cuestión de fondo que no le compete resolver a la demandada ya que en el momento que responda ese Juzgado deberá analizar la verdad real y material de los hechos, resolviendo la presente controversia conforme a derecho y no bajo la apariencia de excelente madre que ahora mi esposa quiere dar a conocer a su Señoría
Ese Juzgado debe considerar declarar la perdida de la patria potestad que corresponde a mi respecto de mis hijos, dada la conducta inmoral que ha mostrado en los últimos dos años, lo que se acreditara en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la contestación realizada en el punto numero 3, no obstante que en su momento procesal oportuno se acreditara que el bien inmueble así como la casa que habitamos es de mis señores padres, resalto, que dicho inmueble se encuentra sujeto al régimen de propiedad ejidal, y por tanto se encuentran sujetos a las modalidades que impone la Ley Agraria, es decir, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y al ser el Ejido el propietario legitimo de dicho bien inmueble, no puede ser sujeto de patrimonio alguno, y mucho menos de la sociedad conyugal.
TERCERO.-Respecto a la contestación del hecho 4, he de resaltar que el suscrito si me encuentro acto para cuidar y velar por mis hijos, ya que el tiempo en el que me encuentro trabajando ellos están en la escuela y el tiempo restante comen y realizan sus tareas escolares, las cuales cuando el suscrito arriba a casa verifico y les apoyo en aquello que no hayan entendido, merendamos juntos, vemos televisión y los llevo a dormir, en cambio mi esposa no obstante que manifiesta que tiene tiempo para cuidarlos, lo cierto es que no es así, prueba de ello es que los fines de semana que convive con mis menores hijos, llega tarde a recogerlos a aunado a que el fin de semana se comprende los días 19, 20 y 21 de marzo, me manifestó vía telefónica que por su trabajo no podía ir por los niños que los cuidara, por tanto se tiene la presunción que su trabajo de ella, no le permitiría cuidar y velar
...