Bienes Del Estado
Enviado por alvaro_afmp • 10 de Mayo de 2014 • 443 Palabras (2 Páginas) • 339 Visitas
DAIRO PÉREZ MÉNDEZ, Abogado en ejercicio, en mi condición de apoderado judicial del Municipio de Ovejas (Sucre), en el proceso de la referencia, dentro del término legal me permito alegar de conclusión así:
1. De los hechos narrados en la demanda y de las insuficientes pruebas allegadas al proceso, es claro que en este caso no están configurados los elementos de responsabilidad, teniendo en cuenta que no se probó la existencia del daño, no existe un hecho dañoso, así como tampoco existe un nexo causal del cual derive la responsabilidad por acción u omisión del Municipio de Ovejas - Sucre, la simple imputación hecha por el apoderado judicial de la demandante no genera responsabilidad de la entidad estatal que represento, no se configura siquiera la existencia de un daño especial.
2. No existe en el proceso prueba alguna del presunto vínculo contractual y/o laboral del señor Francisco Manuel Severiche Pérez (q.e.p.d) con el Municipio de Ovejas – Sucre, así como tampoco existe prueba de que el vehículo denominado “Motoniveladora” fuera de propiedad del Municipio de Ovejas ó que haya sido contratado para la ejecución de un contrato de obras.
3. A través del Registro Civil de defunción aportado con la demanda, se encuentra plenamente demostrado la muerte del señor Francisco Manuel Severiche Pérez (q.e.p.d), sin embargo, no se demostró la causa de su muerte, lo narrado en la demanda es una situación hipotética, ya que no obra en el proceso la correspondiente historia clínica que demuestre que la muerte sobrevino con ocasión a los hechos narrados en la demanda, así como tampoco hay prueba respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el lamentable hecho.
4. Adicionalmente no se allegó al proceso, por omisión del apoderado judicial de la parte demandante, las declaraciones de los testigos solicitados en la demanda, luego entonces el proceso adolece de pruebas que demuestren la responsabilidad extracontractual de la entidad estatal que represento.
5. Finalmente de la prueba documental trasladada allegada al proceso, no se infieren elementos de prueba que configuren los elementos de responsabilidad pretendidos. Aún cuando en esta prueba existieran elementos que respaldara lo pretendido por la parte demandante, no podría ser valorada por cuanto no fue solicitada por ambas partes así como tampoco fue solicitada por la entidad estatal que represento, esta es una formalidad propia de este tipo de pruebas para su valoración, sobre este aspecto existen innumerables pronunciamientos del Consejo de Estado.
No hay que olvidar que al demandante le corresponde la carga de la prueba, y precisamente de eso adolece la demanda.
En los anteriores términos dejo rendido mis alegatos que contienen suficientes argumentos para NO ACCEDER a las pretensiones de la demanda.
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