Bienes Exclusivos Del Estado
Enviado por yazazpe986 • 17 de Octubre de 2014 • 4.276 Palabras (18 Páginas) • 879 Visitas
PROLOGO
El objetivo del presente trabajo es conocer en sus aspectos específicos y generales los bienes que son propiedad de la Nación Mexicana y que en ellos encontramos que son necesarios para el país en su desarrollo económico, y benefician en todo momento al Estado como a sus Habitantes de la población, este trabajo es desarrollado con el motivo de poder orientar para conocer los bienes que son propiedad del Estado y que pueden ser objeto de una concesión a particulares para su explotación y así también los habitantes pueden conocer los alcances jurídicos que tienen sobre los bienes que se encuentran en el territorio mexicano y conozcan las leyes y autoridades que regulan a estos bienes.
INTRODUCCION
Tenemos que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 42 y 132 establecen los bienes que integran al Estado Mexicano y que de ahí se van a desprender leyes como la Ley General de Bienes Nacionales, La Ley federal de Comunicaciones que nos señalaran los bienes pertenecientes de uso exclusivo del Estado y que pueden ser del dominio público y del dominio privado gracias a la concesión de los bienes y servicios públicos así como los recursos naturales renovables y no renovables que ayudan a la economía del país como son los mares, aguas, lagunas, ríos, tierras, bosques, minerales, metales, hidrocarburos, bandas satelitales, frecuencias de radio, espectros de comunicaciones, energía nuclear con fines pacíficos, que serán reguladas por las dependencias de gobierno que señalen las autoridades competentes
INDICE
Prologo................................................................ 1
Introducción………………………………………….2
Contenido…………………………………………….4 - 12
Conclusiones…………………………………………12 - 13
Bibliografía…………………………………………….13
CONTENIDO
REGIMEN PATRIMONIAL
En lo que se refiere al régimen patrimonial del Estado Mexicano, la legislación federal clasifica los bienes que integran el patrimonio nacional en bienes de dominio público y bienes de dominio privado.
Dentro de los bienes de dominio público se comprenden según la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes de uso común, los inmuebles destinados a un servicio público, y los equiparados a estos, los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como bienes de dominio directo, tales como las sustancias minerales, los carburos de hidrogeno, y los que en ella se consideran propiedad de la Nación que son las aguas del mar, los ríos, lagos o lagunas que tengan los caracteres que la misma Constitución señala.
También se consideran dentro cualesquiera otros bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles, las servidumbres cuando el predio dominante y finalmente los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no son normalmente sustituibles como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas historia y arqueológicas, las obras de arte de los museos.
Se consideran por la Ley de Bienes Nacionales como de dominio privado:
1.- las tierras y aguas dentro del territorio nacional que sean susceptibles de enajenación a los particulares, mientras no salgan del patrimonio nacional.
2.- los que ingresan al patrimonio nacional por nacionalización de bienes de la iglesia.
Los bienes vacantes en el Distrito y Territorios Federales
Los que hayan formado parte de una corporación publica, creada por la ley federal, que se extinga,
Los demás inmuebles y muebles que por cualquier titulo jurídico adquiera la federación
ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales
ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:
I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;
IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;
V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
VII.- Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;
VIII.- Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
IX.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;
X.- Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;
XI.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;
XII.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda
...