Bienes Del Estado
Enviado por obeimar • 3 de Septiembre de 2014 • 9.538 Palabras (39 Páginas) • 302 Visitas
LOS BIENES DEL ESTADO
SE CLASIFICAN :
a) Bienes de uso público
b) Bienes fiscales.
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicarles y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
LOS BIENES DE USO PÚBLICO
También denominados bienes del espacio público por naturaleza, son aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes y solo el interés colectivo predomina en su Regulación y funcionamiento. Las calles, carreteras, puentes, franjas de retiro de edificaciones, el espectro electromagnético, ríos, subsuelo, mar territorial, espacio aéreo, playas marítimas y fluviales, etc., son ejemplos de bienes de uso público o del espacio público por naturaleza.
Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes de su territorio, como las calles plazas, puentes y caminos (C.C., Art. 674, Inc. 2º). Dos criterios sirven, de acuerdo con la ley, para calificar un bien como de uso público: a) Que pertenezcan a una entidad de derecho público y b) Que sean destinados al uso común de los habitantes.
Son bienes normalmente estatales, que se distinguen no por su titularidad sino por su afectación al dominio público, por motivos de interés general (CP, art. 1°), relacionado con la riqueza cultural nacional, el uso público y el espacio público. Estos se encuentran determinados no sólo por su calificación legal sino por su destilación o afectación, y puede ser:
Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional. Como por ejemplo el patrimonio cultural, arqueológico e histórico y los bienes de dominio privado o estatal destinados al uso público, tales como las fachadas de los inmuebles que poseen un valor histórico o arquitectónico, cuyo dominio es exclusivo de una persona, pero no pueden ser alterados por el valor que representan para la sociedad.
BIENES AFECTADOS AL ESPACIO PÚBLICO
Que comprende el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Bienes afectados al uso público
Definidos expresamente por la ley, tales como los ríos, torrentes, playas marítimas y fluviales, radas, entre otros, y también los que siendo obra del hombre, están afectados al uso público en forma directa como los caminos, canales, puertos, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y cuidados sean de la competencia de las autoridades locales.
1.2 Bienes fiscales.
Los bienes fiscales, que están en cabeza del Estado y los tiene en su poder como si fuera un propietario particular, se pueden clasificar así:
Bienes fiscales propiamente estatalestales y que obedecen a la definición anterior. Un escritorio, un edificio, un hospital, un cuartel de propiedad del Estado, son bienes de esta naturaleza.
Bienes fiscales del espacio público. Son los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles fiscales de propiedad del Estado, que por su uso o destinación final tienden a satisfacer necesidades urbanas colectivas (Ley 9ª de 1989). Una terraza de un edificio público (palacio departamental o municipal), su fachada, son bienes fiscales del espacio público. Aunque hacen parte del patrimonio del respectivo ente público, el Estado mismo como representante de los intereses de la comunidad, está interesado en su regulación y funcionamiento.
BIENES FISCALES ADJUDICABLES.
Son los bienes inmuebles que tiene el Estado con el exclusivo fin de adjudicarlos a las personas que reúnan los requisitos establecidos en la ley se denominan adjudicables.
EL DOMINIO PÚBLICO
Cuando hablamos de dominio público nos referimos a una supla administración que son afectados por la ley al uso directo o indirecto del pueblo.
Estos bienes de dominio público no son res nullíus o cosa de nadie porque en ese caso cualquier persona podría apropiarse de los y por tanto no habría razón para la existencia del dominio público; Ningún particular puede ser entonces titular del dominio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, provienen del Código Civil, adoptado para regir en la República por la Ley 57 de 1887. (ibídem, artículos 674 y ss).
De conformidad con dicho Código, si el dominio de los bienes pertenece a la República y además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman BIENES de USO PÚBLICO o Bienes Públicos del Territorio.
En cambio, los BIENES DE LA REPÚBLICA cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman Bienes de la República o BIENES FISCALES.
La Constitución de 1991, al asumir el tratamiento de la materia relacionada con los Bienes de Uso Público, básicamente se refirió a ellos en las dos disposiciones siguientes:
Artículo 63.- Los bienes de Uso Público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la nación.
En 1940 la Corte Suprema de Justicia explico así esa clasificación: "Los bienes del Estado son de uso público o fiscales. A estos últimos se les llama también patrimoniales. Una granja por ejemplo, es un bien de esta clase. El Estado los posee y administra como un particular. Sanfuentes de ingresos, y como propiedad privada están sometidos al derecho común. Los primeros, los de uso público, son aquellos cuyo aprovechamiento pertenece a todos los habitantes del país, como los ríos, las calles, los puentes, los caminos, etc. Los bienes de uso público, lo son por su naturaleza o por el destino jurídico; se rigen por normales legales y jurídicas especiales, encaminadas a asegurar cumplida satisfacción en el uso público. Son inalienables como que están fuera del comercio, e imprescriptibles -mientras sigan asignados a la finalidad pública y en los términos en que esta finalidad pública lo exija-...
...