Como Adquieren Los Bienes El Estado
Enviado por chris94a • 20 de Marzo de 2015 • 1.952 Palabras (8 Páginas) • 497 Visitas
¿Cuáles son las formas de adquirir bienes por parte del Estado?
Los modos de adquirir bienes por parte del estado se encuentra en estrecha relación con la polémica acerca de qué clase de derecho tiene éste sobre su patrimonio
Hay ciertos medos jurídicos que permiten al estado incorporar a su ámbito de actividad directa algunos bienes y comportarse con estos como verdaderos dueños
MODOS DE ADQUISICION POR VIAS DE DERECHO PUBLICO Y POR VIAS DE DERECHO PRIVADO
El estado adquiere bienes tanto por vía de derecho privado como por vía de derecho público, según actué como particular o haga uso de su carácter de ente soberano.
Adquiriendo bienes por vía de derecho privado cuando reciba un legad o una herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso o bien, mediante la prescripción, la accesión. Los modos de adquirir bienes, regulados por el derecho público, existen algunos excepcionales como la conquista, la recuperación de territorios y la anexión, es oír medio de la expropiación, el decomiso y la requisición como el poder público obtiene bienes
Existen otras figuras jurídicas que son la propiedad originaria, el dominio directo, la confiscación, la nacionalización y las modalidades de la propiedad
PROPIEDAD ORIGINARIA
Según el art. 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, sobre todo en torno a dos puntos:
a) Si la carta magna se está refiriendo a la nación, la federación, los estados, los municipios o a varios de ellos
b) Si el estado, realmente dueño inicial de tierras y aguas, en un momento dado de la historia, haya cedido la propiedad de sus bienes al pueblo
DOMINIO DIRECTO
Al lado de ese dominio eminente existe el dominio directo, por medio del cual el estado si se reserva ciertos bienes o actividades; Al estado determinados recursos de lo que se ha llamado dominio directo; ellos son:
Hidrocarburos
Energía eléctrica
Energía nuclear
Aguas
Minerales
La electricidad es dominio directo cuando se genera y distribuye como servicio público; si es para otros fines, corresponde al ámbito de la actividad de los particular3s por ejemplo: plantas de luz en cines y hospitales, acumuladores, etc. La energía nuclear, solo puede usarse con fines pacíficos, fue regulada constitucionalmente a partir de 1975.
Respecto de recursos hidrológicos y mineros, la administración pública puede otorgar concesiones, peor el estado conserva el dominio.
El dominio directo lo podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva.
EXPROPIACION POR CAUSADE UTILIDAD PÚBLICA
La expropiación es el más importante de los modos de adquirir bienes que tiene el estado dentro del derecho público, aparece entre los medios de acción que la adm9nistracion ha empleado desde siglos atrás. En la época del imperio romano era utilizado, y a lo largo de los siglos que siguieron a la caída de este fue uno de los contados instrumentos con que el poder político podía enfrentarse el gran poderío económico de la iglesia.
En la revolución francesa de 1789, la expropiación se regula como una excepción necesaria al derecho de propiedad.
CONCEPTO DE EXPROPIACION
La expropiación o expropiación forzosa, como se le denomina en derecho comparado, con notas conocidas y de uso frecuente; expropiación es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en ocasiones la administración pública procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo , compraventa o permuta
BIENES QUE PUEDEN SER EXPROPIADOS
Cualquier bien puede ser expropiado, sea mueble o inmueble, pero debe pertenecer a un particular, a que no puede concebirse que el estado se expropie a sí mismo. En la expropiación de dinero, pues es precisamente con dinero que se cubre la indemnización. Si el estado necesitara recursos monetarios se estaría, como otros supuestos, en presencia de una requisición
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION
Como elementos de la expropiación: la autoridad expropiante, el particular afectado, el bien expropiado, la causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnización
LA UTILIDAD PÚBLICA
La constitución política no la define y deja al legislador la tarea de determinar; de manera genérica, cuando habrá utilidad pública para que proceda la expropiación. Una definición de utilidad pública resulta riesgosa y de poco provecho en la práctica.
Podemos afirmar que habrá utilidad pública cuando un bien o un servicio, material o cultural, común a un importante sector de la población, el poder público considera de primordial importancia protegerlo o proporcionarlo
La ley de expropiación, publicada en el diario oficial de la federación el 25 de noviembre de 1936.
El art. 1 de la mencionada ley de expropiación, habrá utilidad pública con motivo de:
a) Servicios públicos
b) Caminos y puentes
c) Parques
d) Embellecimiento y saneamiento de poblaciones
e) Conservaciones de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica
f) Guerra exterior o interior
g) Abastecimiento de artículos de consumo necesario
h) Impedir incendio, plagas o inundaciones
i) Conservación de elementos naturales explotables
j) Distribución de la riqueza
k) Empresas de beneficio general
LA INDEMNIZACION
La indemnización, junto con la utilidad pública, es el eje de la expropiación; ya hemos hecho algunas consideraciones acerca de esta cuestión, que resulta de gran importancia para el particular que ha visto mermado su patrimonio en virtud del acto de expropiación.
La carta magna de 1857 regulaba la expropiación, estableciendo que procedería por causas de utilidad pública y previa indemnización
El art. 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, de 1917, considera que la expropiación procederá por causas de utilidad pública y mediante indemnización. El cambio del término previa por el de mediante ha sido interpretado por la legislación, la jurisprudencia y la doctrina mexicanas como un claro deseo del poder constituyente para permitir el pago del importe de la indemnización en forma previa, la indemnización, compensación que el estado hace al particular
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