Bienes Del Estado
Enviado por juancamiloroca • 8 de Septiembre de 2014 • 353 Palabras (2 Páginas) • 167 Visitas
BIENES DEL ESTADO - Clasificación / POTESTAD REGLAMENTARIA -Exceso / EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO - Procedencia sobre bienes fiscales / BIEN DE USO PUBLICO - Función social / BIEN FISCAL -Extinción del derecho de dominio
De conformidad con el artículo 674 del Código Civil, los bienes del Estado son de dos clases: los bienes de uso público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, y los bienes fiscales, cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes. El legislador no efectuó ningún tipo de distinción respecto de si el proceso de extinción del derecho de dominio procede solamente frente a los bienes pertenecientes a los particulares o si también frente a los bienes fiscales, lo cual lleva a concluir que en efecto el Gobierno Nacional se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria a él asignada en el artículo 189 numeral 11 de la Carta Política, al excluir de dicho proceso a los bienes fiscales. Los bienes que sí llevan implícita y que efectivamente sin lugar a dudas cumplen una función social son los bienes de uso público, no pudiéndose decir lo mismo de los bienes fiscales, pues no siempre cumplen con dicha función social y de ahí seguramente que la ley reglamentada no haya efectuado ninguna distinción respecto de éstos. Los bienes fiscales se asimilan a los de los particulares, es obligación de las entidades de derecho público que los administran asignarles la función social que la Constitución atribuye a la propiedad, razón por la cual, en caso de no cumplir los mismos con dicha función, debe procederse a la extinción del derecho de dominio, máxime cuando la Ley 9ª de 1989, reglamentada por el decreto demandado, no los excluye de dicha medida. Ha sido pronunciamiento reiterado de esta Corporación que la violación de una norma reglamentada se dará en la medida en que la norma reglamentaria, dictada en ejercicio de dicha potestad, rebase el marco de las normas contenidas en aquélla, no quedando duda en el caso sub lite de que el Gobierno Nacional, a través del acto demandado, se excedió en el ejercicio de la facultad comentada.
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